34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2)
- Copiado de NevoLa determinación del Director General se dividió en varios capítulos relacionados con una serie de supuestas violaciones por parte de la empresa: la cláusula del periodo del acuerdo; la restricción de la colocación de productos de la competencia en los frigoríficos de la empresa y la retirada de los frigoríficos de la competencia de los puntos de venta (en adelante: el capítulo de frigoríficos); acuerdos exclusivos y vinculación; el estándar de descuentos introducido por la empresa; la actividad para retirar dispositivos "Nesty" de los puntos de venta; y una política contra las importaciones paralelas de la empresa. En consecuencia, el Director General determinó, en el capítulo de la cláusula del acuerdo, que la empresa abusó de su poder en el mercado y violó una serie de obligaciones impuestas. Lo hizo mediante una disposición que incluía en los acuerdos comerciales firmados con muchos de sus clientes, cuyo contenido constituía una amenaza para los clientes de la empresa de que una reducción en las compras por su parte resultaría en la cancelación de los acuerdos comerciales firmados con ella, incluidos los descuentos incluidos. En el capítulo sobre frigoríficos, determinó que la empresa actuó para eliminar los frigoríficos de la competencia que se colocaban en puntos de venta y para limitar la colocación de productos competidores en sus frigoríficos que prestaba a los clientes. En los otros capítulos, se determinó que la empresa estableció acuerdos que incluían vinculación y acuerdos exclusivos; que la empresa ha adoptado una política de descuentos que vincula el volumen de compras de todos sus productos a descuentos en "Coca-Cola"; porque funcionaba para eliminar de los puntos de venta los dispositivos para servir "Nesty", que es un producto competidor; También se determinó en el capítulo de Importaciones Paralelas que la empresa actuó para impedir las importaciones paralelas adoptando una política de detener el suministro a los clientes que compraran productos de importación paralela. Posteriormente, el Director General expuso diversas reclamaciones de la empresa que surgieron en el marco de la objeción y el diálogo que tuvo lugar con ella. Entre otras cosas, rechazó el argumento de la empresa de que era necesario probar un elemento mental como requisito previo para imponer una sanción financiera; el argumento de que no tenía derecho a tomar medidas de ejecución debido a la violación de la orden acordada sin una solicitud previa al Tribunal; el argumento de que no está autorizado a imponer una sanción financiera cuando se trata de una aplicación retroactiva de la enmienda a la ley que le autorizó a imponer sanciones; así como las reclamaciones de la empresa sobre un procedimiento indebido y una violación de su derecho a una audiencia. Finalmente, el Director General discutió la cantidad de la sanción financiera en el contexto de las diversas violaciones y reclamaciones, mientras que redujo la cantidad de las sanciones en un 10 por ciento debido a la duración del proceso. A continuación, ampliaremos un poco las determinaciones que son el foco de las apelaciones que tenemos ante nosotros.
- (-) La cláusula del periodo del acuerdo. El Director General determinó que la inclusión de una cláusula relativa a la terminación de un compromiso en ciertas circunstancias en los acuerdos comerciales de la Compañía con muchos de sus clientes constituye una violación del artículo 29A de la Ley, que trata sobre el abuso del estatus de titular de monopolio, las disposiciones para un titular de monopolio, la orden acordada y los términos de aprobación de la fusión. Como resultado, se impuso una sanción financiera a la empresa, que se agravó, entre otras cosas, en un 30 por ciento debido a la violación de las instrucciones específicas impuestas a la empresa, y en un 36 por ciento debido a una alta facturación de ventas. En consecuencia, la sanción impuesta a la empresa respecto a esta sección se fijó en 9.825.028 ILS.
La cláusula de los acuerdos comerciales de la empresa disponía lo siguiente: