En el Caso Civil (Paz de Jerusalén) 19962/99 Najami contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (4 de mayo de 2005), el tribunal concedió una indemnización por daños no pecuniarios por la suma de 60.000 ILS a fecha de la sentencia. Se estima que esta cantidad es aproximadamente de 92.000 NIS.
En el Caso Civil (Paz de Jerusalén) 8090/01 Safadi contra el Estado de Israel [publicado en Nevo] (27 de agosto de 2007), el tribunal concedió una indemnización por daños no pecuniarios por un importe de 40.000 ILS a fecha de la sentencia. Esta suma de Shroch hasta la fecha asciende a un total de aproximadamente 53.000 NIS.
- En las circunstancias del caso, no veo razón para conceder daños punitivos contra el demandado, a la luz de la sentencia de que se concederán daños punitivos en casos muy excepcionales de conducta particularmente grave y maliciosa que incluya una violación grave de derechos constitucionales. Comparar: Civil Appeal 140/00 Estate of the late Ettinger et al. The Company for the Reconstruction and Development of the Jewish Quarter in the Old City of Jerusalem in Tax Appeal et al. PD 58(4), 4868; Apelación Civil 9656/03 Patrimonio del difunto Marciano et al. contra el Dr. Singer et al. [publicado en Nevo]; Apelación Civil 8382/04 Histadrut Medicinit Hadassah et al. v. Mizrahi [publicada en Nevo].
Sin embargo, opino que debe tenerse en cuenta, al conceder una indemnización en casos como este, que un principio importante en el derecho de responsabilidad civil, junto con el principio de eliminar el daño y colocar a la parte perjudicada, si es posible, en la situación en la que se habría encontrado de no ser por el acto de responsabilidad civil, es la disuasión efectiva: "El derecho de responsabilidad civil es percibido por muchos como un instrumento para promover el propósito de lograr el beneficio social acumulativo (para una discusión general, véase: Y. Gilad, "Sobre los límites de la disuasión efectiva en el derecho de responsabilidad civil," Mishpatim 22 437 (1993)). Esto se logrará, entre otras cosas, creando un régimen legal que permita a la persona que causó el daño por la fuerza tomar sus medidas mientras interioriza los efectos conocidos de sus actos." (Civil Appeal 140/00 Estate of the late Ettinger v. The Company for the Development of the Jewish Quarter in the Old Cities of Jerusalem, Piskei Din 58 (4), 486, pp. 515, 516).