Casos legales

Caso civil (Nazaret) 61279-01-22 Anónimo contra la Policía de Israel – División de la Policía de Fronteras - parte 2

August 22, 2022
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(2)  Recurso del suscriptor en el Segundo Adenda (en adelante - recurso administrativo);

(3)  una acción recogida en el Tercer Anexo (en adelante - acción administrativa);

(4)  Un asunto administrativo u otro asunto que sea determinado por otra ley que será escuchado por el Tribunal de Asuntos Administrativos y sujeto a las disposiciones de dicha ley."

Se encuentra la referencia relevante a asuntos policiales Punto 37 Para el primer añadido:                            "37.      "Policías Y los guardias...

(1)  Una decisión relativa al nombramiento en la sección 93A de la Ordenanza de Policía [Nueva Versión], 5731-1971, excluyendo cualquier decisión relativa al nombramiento del Inspector General de la Policía;

(2)  Una decisión relativa al nombramiento en la sección 129 de la Ordenanza de Prisiones [Nueva Versión], 5732-1971, con la excepción de cualquier decisión relativa al nombramiento del Comisionado de Prisiones;

(3)  Decisión bajo los artículos 73 y 81 de la Ley de Servicios Civiles (Pensiones) [Versión Consolidada], 5730-1970."

De lo anterior se deduce que el Tribunal de Asuntos Administrativos no tiene jurisdicción exclusiva en ninguno de los asuntos relevantes para la reclamación ante mí, cuando se busca un remedio de compensación económica por un supuesto estado mental, tras la negligencia de los demandados.

  1. El razonamiento principal en la moción de desestimación sumaria de los demandados se basa en Instrucción Sección 93A 30Ordenanza de Policía 30La Ordenanza de Policía [Nueva Versión] 5731-1981que dice:

"93A.  Relaciones que no son empleados y empleadores

(a) Una acción que objete el uso de los poderes otorgados por esta Ordenanza respecto al nombramiento de un alto funcionario de policía, el nombramiento de un agente de policía en el puesto, su traslado de un puesto a otro o de un lugar a otro, su ascenso o degradación de rango, su suspensión de su cargo, su despido del Cuerpo, la extensión de su servicio por emergencia, su empleo fuera de sus funciones dentro del marco policial o su destitución del servicio, no se considerará una reclamación derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 de la Ley de los Tribunales Laborales.  1969."

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