Casos legales

Caso Civil (Haifa) 32407-12-09 Jamal Abu Shanab contra el Estado de Israel

April 13, 2015
Impresión
sTribunal de Distrito de Haifa
Caso Civil 32407-12-09 Abu Shanab contra el Estado de Israel y otros.

 

Antes El Honorable Juez Ron Sokol

 

El demandante Jamal Abu Shanab

Por el abogado Yoav Blumovich et al. 

 

Contra

 

Los demandados 1.  מדינת ישראל

Por la fiscal Tamar Shahaf de la Fiscalía del Distrito de Haifa – Civil

2.  Mahmoud Cherbi

3.  Murad Cherbi

Por el abogado Abu Harfa Salim     

 

Sentencia

  1. El 13 de enero de 2003, el demandante fue arrestado por agentes de la Policía de Israel bajo sospecha de cometer un delito de agresión y amenazas contra miembros de la familia Z.'así como delitos de agresión y detención ilegal de un agente de policía. El demandante fue llevado a interrogatorio en la comisaría de la residencia.  Durante su estancia en la comisaría, mientras estaba esposado para arrestar a otro, los acusados 2-3 llegaron al lugar y lo agredieron, causándole graves heridas.

En su demanda en este caso, el demandante solicita que los atacantes, así como a la Policía de Israel, le compensen por los daños sufridos en el incidente de agresión.  Como se aclarará más adelante, la principal disputa en el caso se refiere a en qué circunstancias la Policía de Israel es responsable de compensar a una persona que resultó herida por un tercero mientras estaba bajo su custodia legal.

Antecedentes

  1. El demandante nació en 1965, vivía en un apartamento alquilado con su familia en un piso que alquilaba a Mahmoud y Murad Z.'Rabino (Demandados 2 - 3, en adelante: Los demandados) en el asentamiento de Ma'a lot Tarshiha (p. 25 de la transcripción).  El demandante vivió en el apartamento durante unos 3 años.  En 2002, surgió una disputa entre el demandante y los demandados y se le exigió abandonar el apartamento.  El 11 de diciembre de 2002, incluso se emitió una sentencia en el Tribunal de Magistrados de Kiryat instruyendo al demandante a desalojar el apartamento (P/1).  Las disputas entre el demandante y los demandados no quedaron en la puerta del derecho civil, y también surgieron disputas entre las partes.  Así, por ejemplo, resultó que el 5 de diciembre de 2002, el demandante amenazó a Muhammad Z.  en la comisaría'Rabino.  Tras estas amenazas, el demandante fue procesado (Caso (Shalom Acre) 5/04).  El 26 de enero de 2004, el demandante fue declarado culpable basándose en su confesión y sentenciado a una pena de prisión condicional (P/3).
  2. El 12 de enero de 2003, los demandados exigieron que el demandante abandonara su apartamento. Se produjeron discusiones y disturbios entre las partes, y se llamó a las fuerzas policiales al lugar.  No hay disputa en que, durante la llegada de los policías, el demandante usó violencia tanto contra los demandados como contra los policías, y entre otras cosas, cerró la puerta y encerró a uno de los policías dentro de una de las habitaciones del apartamento (véase la declaración del demandante N/2).  Finalmente, el demandante fue arrestado y llevado a la comisaría de policía de Ma'ana.  Según el demandante, en su declaración a la policía (P/2), resultó herido durante la pelea y sufrió moratones en los dedos y el cuello.
  3. A su llegada a la comisaría, el demandante fue interrogado por el interrogador, el Sr. Attias, bajo sospecha de cometer delitos de agresión, amenazas, agresión a un agente de policía y detención ilegal de un agente de policía (P/20, párr.  54, p.  47 de la transcripción).  Al finalizar la investigación, el jefe del Departamento de Investigaciones decidió arrestar al demandante y prorrogar su detención hasta el día siguiente (p.  47).  Para llevar a cabo el arresto, se decidió trasladar al demandante a la detención en la comisaría de policía de Acre.
  4. De acuerdo con la decisión del agente, el demandante fue llevado por el investigador Attias, acompañado por un voluntario llamado Henry Siboni, al coche de policía aparcado en el patio del edificio. El demandante fue esposado por otro detenido llamado Igor Karev (P/20).  Los detenidos y los policías que los acompañaban salieron por la puerta de la comisaría, pasaron por el puesto de registro para registrarse y se acercaron al coche patrulla.  Los detenidos se situaron junto al coche y esperaron a que se abrieran las puertas para poder entrar y conducir.
  5. En ese momento, los acusados llegaron a la comisaría de policía de Ma'ana. Ambos entraron en el patio por la puerta de la estación.  Los demandados se acercaron al demandante y comenzaron a hablarle en árabe (P/20, párrafo 8).  Comenzaron los gritos entre los demandados y el demandante y, de repente, uno de ellos atacó al demandante y comenzó a golpearlo (P/20, párrafo 9, testimonio del demandante en la p.  30, la declaración de Igor Karev en el expediente policial, la declaración del voluntario Henry Siboni, el testimonio del policía Elias, p.  52).  Al oír los gritos, el periodista Sr.  Suleiman Bisan (P/21) también fue llamado al lugar.  Durante la agresión, el demandante fue derribado mientras los demandados le golpeaban a él y a los policías que lo acompañaban.  Cuando llegó el periodista Sr.  Bisan, se tumbó sobre el demandante y lo protegió de los atacantes (este incidente está más abajo).: El incidente del ataque).

Finalmente, llegaron más agentes de policía al lugar, agarraron a los acusados y los arrestaron.  El propio demandante fue llevado a recibir tratamiento médico (p.  31).

  1. Para mayor exhaustividad, señalamos que se presentó una acusación formal contra los acusados en el Tribunal de Magistrados de Acre, en la que se les imputaba el delito de agresión terrorista, un delito bajo la Sección 382(a) + 380 a la Ley Penal, 5737-1977. A Mahmoud Z'Rabbi también fue acusado de agredir a un agente de policía en el ejercicio de sus funciones, un delito bajo Sección 273 a la Ley Penal.  El 8 de diciembre de 2003 se llegó a un acuerdo con los acusados; confesaron los delitos que se les habían atribuido en una acusación enmendada (que no fue presentada para mi revisión), fueron condenados y sentenciados.

La Fiscalía

  1. En la declaración de demanda presentada por el demandante en este caso, se afirmó que durante dicho incidente de agresión, resultó gravemente herido en su cuerpo y sufrió numerosas lesiones corporales. La demanda se presentó contra los demandados por su responsabilidad directa en su ataque y contra la Policía de Israel por su responsabilidad por la negligencia policial al proteger al demandante mientras estaba bajo su custodia.  También se afirmó que durante la pelea, la policía intentó alejar al demandante de él, sin darse cuenta de que estaba esposado.  Estos tirones le causaron daños.

El demandante alegó que los agentes de policía deberían haber anticipado la posibilidad de que los demandados intentaran hacerle daño y, por tanto, deberían haber impedido cualquier posibilidad de un encuentro entre él y ellos.  Según él, los procedimientos de la comisaría y la falta de separación entre sospechosos y denunciantes constituyen negligencia.

  1. Según el demandante, sufrió graves heridas en los hombros, la espalda y los brazos durante el incidente y tuvo que someterse a tratamiento médico. Adjuntó a su declaración la opinión del Dr.  Mazen Falah, experto en ortopedia, quien estimó que el demandante tenía una discapacidad del 35% debido a una limitación significativa en los movimientos del hombro izquierdo y una discapacidad del 25% debido a una limitación significativa en los movimientos del hombro derecho.  Además, afirmó que el demandante sufría discapacidades adicionales en el campo ortopédico, incluyendo un 20% debido a limitaciones en el movimiento de la columna cervical, un 15% por una ligera restricción en el movimiento de la columna lumbar, un 10% por una rotura completa en el tendón izquierdo y un 10% debido a un trastorno en la función de ambos codos.
  2. El demandante además alegó que, como resultado de su estado de salud, también sufría de malestar mental, ansiedad, dificultad para concentrarse y dificultades para funcionar. La demandante adjuntó una opinión médica del psiquiatra Dr.  Farah, quien concluyó que la demandante tenía una discapacidad mental permanente debido a una condición postraumática aguda del 30%.
  3. La declaración de demanda fue entregada a todos los demandados. El Estado se defendió frente a la demanda y negó cualquier responsabilidad por parte de la policía.  Se alegó que las lesiones sufridas por el demandante fueron causadas por las acciones de los demandados 2-3.  También se afirmó que la policía no podría haber previsto el ataque.  Según el estado, no hubo ningún fallo en los procedimientos para transportar a los detenidos ni en la entrada del público al recinto de la estación.  También se afirmó que el demandante era responsable de sus propias acciones en el incidente, tanto por su implicación en el ataque a miembros de la familia Cherbi como por su comportamiento en el momento del incidente.  Finalmente, se argumentó que no existía ninguna relación entre los daños alegados y el incidente de agresión, y que los daños alegados eran excesivos y no correspondían a la situación real del demandante.
  4. Los demandados 2-3 también presentaron una declaración de defensa en la que negaron todas las circunstancias del incidente. Los demandados alegaron que no tenían responsabilidad por los daños del demandante y que las circunstancias del daño al demandante eran diferentes de lo que se alegaba.  Los demandados 2-3 también negaron los supuestos daños y la relación causal entre la agresión y los daños.

Los procedimientos

  1. El estado solicitó examinar al demandante y presentó una opinión en su nombre. En la opinión de la profesora Roffman, que se adjuntó en su nombre, la experta señaló que una parte significativa de las quejas de la demandante estaban relacionadas con los hechos que precedieron a la agresión.  El perito se refirió a la documentación que indica las lesiones sufridas por el demandante muchos años antes de la agresión, objeto de la demanda.  Teniendo todo esto en cuenta, el Dr.  Roffman estimó, por precaución, que la agresión empeoró ligeramente su estado general en el campo ortopédico y estimó la discapacidad debida a esta agravación solo en un 5%.
  2. El estado también añadió la opinión de la Dra. Anat Ratner, experta en psiquiatría.  El perito concluyó que el demandante padece un trastorno de la personalidad que no está relacionado con el supuesto incidente y que comenzó incluso antes que él.  El perito también evaluó que existe un elemento permanente de tendencialidad en las quejas del demandante.  En conclusión, opinó que no se debería atribuir ninguna discapacidad mental al demandante tras el incidente de agresión.

Cabe señalar que los demandados 2-3 no presentaron una opinión médica en su nombre y anunciaron que estaban de acuerdo con las conclusiones de los expertos del estado.

  1. Teniendo en cuenta las grandes brechas entre las evaluaciones de los expertos, se llegó a un acuerdo entre las partes para nombrar expertos en nombre del tribunal. En consecuencia, el profesor Wolpin fue nombrado experto en ortopedia, y la doctora Noa Keret como experta en psiquiatría.

 

1
2...11Próxima parte