| Tribunal Regional del Trabajo de Tel Aviv | |
| Conflicto laboral 21099-11-22 | |
05 de marzo de 2023
Antes:
El Honorable Juez Tomer Silora
Representante Público (Empleados) Sr. Amir Ophir
Representante Público (Empleadores) Sr. Haim Hopper
| Eldemandante (el demandado): | יצחק זאלישר
Por el abogado: Abogado Hilit Simchoni |
| – | |
| Eldemandado (el solicitante): | Estado de Israel – Servicio Penitenciario de Israel
Por la abogada: Abogada Gila Hamami Fink |
Decisión
- AntesAsí que Petición מדינת ישראל - El Servicio Penitenciario de Israel (en adelante - "El solicitante" o "El país") desestimar la demanda de plano por falta de autoridad sustantiva.
El argumento del solicitante
- Según el solicitante, el asunto del procedimiento son las afirmaciones del demandante -un funcionario del Servicio Penitenciario- de que no fue nombrado para el puesto debido al acoso laboral. El demandante presenta esta petición 30Compensación Caspi por un importe de 500.000 NIS.
- Sección 24 (a) (1) La Ley del Tribunal Laboral, 5726-1969 (en adelante: La Ley del Tribunal Laboral) que establece las principales competencias del Tribunal Laboral, establece lo siguiente:
"Un tribunal regional tendrá jurisdicción exclusiva para conocer una reclamación entre un empleado o su sucesor y el empleador o su sucesor cuya causa sea la relación empleado-empleador, incluyendo una cuestión relativa a la propia existencia de una relación empleado-empleador, y con la excepción de una reclamación que surgió enla Ordenanza de Responsabilidad Civil (Nueva Versión)."
- La autoridad sustantiva para conocer las reclamaciones de agentes de policía o guardias de prisión respecto a los asuntos enumerados En la sección 93A Ordenanza de Policía (Nueva Versión), 5731-1971 y la sección 129(a) de la Ordenanza de Prisiones (Nueva Versión) 5732-1971 (en adelante: La Ordenanza de Prisiones) es el equivalente únicamente al Tribunal de Asuntos Administrativos. Esta autoridad del Tribunal de Asuntos Administrativos deriva de estos artículos, junto con Artículo 37(2) Al Primer Anexo a la Ley de Tribunales Administrativos, 5760-2000 (en adelante: La Ley de los Tribunales Administrativos).
- Sección 129(a) La Ordenanza de Prisiones establece:
"Una acción que se oponga al uso de los poderes otorgados por esta Ordenanza respecto al nombramiento de un guardia penitenciario senior, el nombramiento de un guardia penitenciario a un cargo, su traslado de un puesto a otro o de un lugar a otro, su ascenso o degradación de rango, su suspensión de su cargo o su despido o baja del servicio, o su ocupación fuera de sus funciones dentro del marco del Servicio Penitenciario, no será considerada una acusación derivada de una relación empleado-empleador a efectos del artículo 24 de la Ley del Tribunal Laboral. 1969."
- Según el Solicitante, dado que se trata de cuestiones que entran dentro del alcance de las disposiciones de este artículo -es decir, el estatus o estatus del guardia de prisión dentro de un marco jerárquico del Servicio Penitenciario, basado en la autoridad y la disciplina- el Tribunal Laboral no tiene jurisdicción para pronunciarse sobre el asunto.
- En relación con otros temas, como salarios, condiciones laborales, etc."Dada la experiencia del Tribunal Laboral en estos asuntos, el Solicitante no niega que la jurisdicción del Tribunal Laboral recaerá en los Tribunales Laborales. (Conflicto laboral (Tel Aviv) 30939-04-15 Anónimo - Estado de Israel (Publicado en Nevo, 28 de abril de 2015), pero este no es el caso en nuestro caso.
- El solicitante Confiando En una solicitud de sentencias, entre otras cosas Apelación Laboral (Nacional) 6134-10-21 Moshe Pozialov - Estado de Israel (Publicado en Nevo, 10 de mayo de 2022), en el que se celebró:
"Aunque la acusación de acoso giraba en torno a la falta de ascenso en el rango, la petición de alivio monetario, que es diferente del recurso que presentó ante el Tribunal de Asuntos Administrativos, no cambia la cuestión de la jurisdicción sustantiva. Este tribunal estaba autorizado a conocer una reclamación de compensación económica por acoso en la medida en que se determinara que la no promoción del rango se basaba en acoso; de lo contrario, nos veríamos discutiendo la cuestión de las razones para no ser ascendidos en el rango, mientras que al Tribunal Laboral no se le otorga jurisdicción sustantiva para conocer esta cuestión."
- Según el solicitante, no será posible atacar directa o indirectamente las decisiones de la policía y del Servicio Penitenciario en los asuntos enumerados en las secciones mencionadas, en el marco de las reclamaciones en los tribunales laborales.
- En la medida en que un demandante desee reclamar una indemnización económica debido a decisiones tomadas respecto a los asuntos enumerados en las secciones mencionadas, debe primero solicitar al Tribunal de Asuntos Administrativos para decidir si las decisiones son razonables y, si determina que hubo un defecto en dichas decisiones, será posible demandar una compensación económica ante el Tribunal Laboral.
El demandado argumentó
- El demandante se opone a la solicitud El estado, Vecino Según él, Todo el asunto de la demanda se refiere a acusaciones de abuso, que se expresaron de muchas maneras, incluyendo su no promoción en el puesto. Esto es un comportamiento humillante, desprecio y crear un ambiente laboral hostil durante años.
- La máscara de abuso que el demandante experimentó por elementos del demandado no está cubierta por las definiciones Sección 29(a) La Ordenanza de Prisiones y la desestimación de la demanda permitirán que el demandante siga siendo perjudicado.
- Según el demandante, "El asunto de su ascenso es solo resultado del abuso que ha experimentado a lo largo de su trayecto" (párrafo 8 de la respuesta del demandado) y, por tanto, no valida una decisión y/o una destitución del cargo, ni directa ni indirectamente. Esto es un revés fáctico, que en esencia es un abuso grave hacia el demandante.
Discusión y decisión
- SEl litigio in limine está regulado Reglamentos 44-45 a los Reglamentos del Tribunal Laboral (Procedimientos), 5752-1991. Se trata de un remedio de gran alcance destinado a poner una presa al borde del debate legal.
- Por lo tanto, la regla es que la desestimación de una reclamación o su desestimación in limine "Son medios que se utilizan sin elección, y basta con que exista la posibilidad, aunque sea mínima, de que, según los hechos que constituyen la causa de acción, el demandante tenga derecho a la reparación que solicita, de modo que la reclamación no sea desestimada mientras siga siendo hostil" (A. Goren, Cuestiones de Procedimiento Civil, 9ª edición, p. 168).
- Por tanto, la desestimación de una reclamación in limine no es el camino del rey ante este tribunal, y el tribunal, por regla general, preferirá la aclaración de la reclamación sobre el fondo del asunto. Se sostuvo que:
"La regla en los tribunales es que una desestimación in limine solo se hará cuando el tribunal esté convencido de que, incluso si el camino del demandante tiene éxito y él prueba todas sus reclamaciones que reclama en la declaración de demanda, no le beneficiará en nada... En los tribunales laborales, la supresión in limine no puede ni debe utilizarse como método del rey, y la disputa debe resolverse sobre el fondo del asunto" (Solicitud de permiso para apelar 1204/01 Fondo Central de Pensiones de los Empleados de la Histadrut - Deborah Makovsky, Avoda Artzi, vol. 33(43) 28) [publicada en Nevo].