Casos legales

Conflicto laboral (Tel Aviv) 21099-11-22 Yitzhak Salisher – Estado de Israel – Servicio Penitenciario de Israel - parte 2

March 5, 2023
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El marco normativo relativo a la jurisdicción de los tribunales laborales en los asuntos en cuestión

  1. En una sentencia Dado enEl Tribunal Nacional del Trabajo Como parte de un procedimiento Apelación laboral 53036-03-20 David Peled - Estado de Israel [Publicado en Nevo] (fechado el 12 de abril de 2021) Se aclaró que, en el marco del procedimiento, el Tribunal Laboral conocerá asuntos que se centren únicamente en la reclamación monetaria.

"Precederemos a esta última y señalaremos ya durante la audiencia ante nosotros", argumentó el apelante, "La cuestión de la legalidad del procedimiento puede eliminarse de la declaración de la demanda, y entonces bastaríamos con un ataque indirecto.  que el comité ciertamente tiene la autoridad para atacar [indirectamente] si se siguió o no el procedimiento, y si esto fue una razón...  " (p.  3, líneas 1-3 de la transcripción)

  1. Se sostuvo además que "...Las leyes propuestas pretenden determinar que el estatus de un agente de policía o guardia de prisión no es el mismo que el de otro empleado asalariado a efectos de la jurisdicción bajo la La Ley del Tribunal Laboral. Las formas en que una persona es empleada como policía o como guardia de prisión, las condiciones de su alistamiento en el servicio, su responsabilidad personal hacia el público, la responsabilidad directa que tiene hacia el público y la ley, los muchos otros poderes que le otorgan al alistarse, sus condiciones especiales de servicio, la disciplina que le obliga y las severas sanciones disciplinares, los métodos de baja y despido del servicio: todo esto es completamente diferente de lo habitual en el ámbito de las relaciones laborales.  Tanto si el empleador es privado como público."
  2. Debido a la naturaleza especial de los roles de la policía y el servicio penitenciario en la sociedad, y debido a la gran responsabilidad asociada al cargo de agente de policía o guardia de prisión, los métodos de reclutamiento de un agente de policía o guardia de prisión, sus funciones, poderes e importancia están determinados por una ley especial, distinta del resto de los funcionarios públicos:

"La conexión de un agente de policía o guardia de prisión con el marco judicial especial del Tribunal Laboral, en asuntos que pueda percibir como enraizados en la relación laboral entre él y sus mandos, puede socavar fundamentos importantes en la delicada y especial estructura organizativa del servicio.
No existe intención de quedar exento de la aplicación de la Ley del Tribunal Laboral, salvo en lo relativo a ciertas reclamaciones relacionadas con la naturaleza especial del servicio.  Otros poderes del Tribunal Laboral, como sus facultades respecto a la retención de salarios y vacaciones anuales, y sus facultades como tribunal de apelación contra decisiones bajo la Ley de Pensiones del Servicio Civil, y bajo la Ley de Retorno al Trabajo de Soldados Dados de Baja, 5719-1949, así como en reclamaciones bajo la Ley de Protección Salarial 5718-1958, y más, no serán destenuados de ellos."

  1. La sentencia del Tribunal Supremo muestra una clara tendencia a ofrecer una interpretación amplia Sección 93A a la orden, teniendo en cuenta el propósito que la subyace..."Aunque esto lleve a una división en la discusión, a pesar de la carga inherente a esto... El resultado práctico de la decisión no es sencillo para quienes sirven en el Servicio Penitenciario y en la policía.  Esto se debe a que el Tribunal de Asuntos Administrativos, al conocer una petición administrativa -en lugar de una acción administrativa- no está autorizado a conceder alivio económico (véase la sección 8 de la Ley de Tribunales Administrativos).  Esta restricción exige que la duplicación de procedimientos se realice en dos sistemas diferentes en el camino para obtener el alivio, es decir, una reclamación de remedio declaratorio ante el Tribunal de Asuntos Administrativos respecto a la legalidad del despido y, si se determina que ha habido un defecto en estos casos, la presentación de una reclamación de reparación económica ante el Tribunal Regional de Trabajo.  Este resultado plantea considerables dificultades en cuanto al acceso a los tribunales judiciales."
  2. La sentencia rectora sobre la cuestión de la autoridad del Tribunal Laboral para conocer las reclamaciones de los guardias de prisión se dictó en el caso Halamish (Tribunal Superior de Justicia 1214/97 Halamish contra el Tribunal Regional de TrabajoIsrSC 35(2) 647). El Tribunal Superior de Justicia -con un panel de cinco jueces- examinó la autoridad del Tribunal Laboral para conocer una reclamación salarial de una persona que fue nombrada para servir como Gran Rabino del Servicio Penitenciario en ese momento, y discutió la "competencia" entre Artículo 129 a la Ordenanza de Prisiones y Artículo 76 de la Ley de los Tribunales, que permite a un tribunal escuchar preguntas incidentales, y se sostuvo -

"Todos estaremos de acuerdo -al menos, prima facie- en que la reclamación de Halamish sobre salarios al Estado está dentro del ámbito de la jurisdicción del Tribunal Laboral.  Esta es una reclamación entre un empleado y un empleador; La causa de acción se origina en la relación entre empleado y empleador, todo ello conforme al artículo 24(a)(1) de la Ley del Tribunal Laboral.  "Por cierto", esta demanda plantea una cuestión sobre la legalidad de la suspensión de Halamish, así como sobre la legalidad de su despido del servicio.  Si estas cuestiones hubieran surgido ante el Tribunal Laboral como preguntas directas, el Tribunal Laboral no habría podido abordarlas.  Todos están de acuerdo en esto.  Por eso surge la cuestión: ¿tiene la disposición del artículo 76 de la Ley de los Tribunales [Versión Consolidada] la facultad de tomar una decisión sobre estas cuestiones, incluso si son - como "cuestiones incidentales"...  (p.  657 de la sentencia)

  1. Más adelante en la sentencia, el Honorable Juez M. Cheshin recuerda que en ese momento, el Tribunal Superior de Justicia decidió que el Tribunal Laboral estaba autorizado a conocer el despido de una agente de policía porque se trata de una cuestión de relaciones entre empleados y empleadores.  Sin embargo, la legislatura no vio esta decisión con buenos ojos, y aquí es donde la disposición llegó al mundo Artículo 129 a la Ordenanza de Prisiones (así como a la Sección 93A a la orden policial).  El juez Cheshin cita extensamente las notas explicativas del proyecto de ley y expone sobre la disposición de la Artículo 129 Así:

"El propósito de la disposición es transparente y claro: negar la autoridad del Tribunal Laboral en asuntos de estatus o 'cuasi-estatus' de un guardia de prisión.  Estas palabras surgen explícitamente de la encarnación de la ley, y hemos hablado de ello extensamente.  Un examen del propósito de la ley debe llevarnos a la conclusión de que la denegación de la jurisdicción del Tribunal Laboral -en asuntos listados en la sección 129(a) de la Ordenanza de Prisiones [Nueva Versión]- es una negación del Tribunal Laboral en su totalidad, una denegación directa e indirecta.  De hecho, en cuanto al propósito de la ley -mantener ciertos asuntos alejados del Tribunal Laboral- y por razones explícitas y detalladas como hemos visto, nos resultará difícil distinguir entre ataques directos e indirectos."

  1. El Honorable Juez Cheshin añade que "No estamos hablando de la dicotomía de lo principal, y no vamos a construir sobre ella. Estamos hablando del propósito de la ley, con el objetivo que la ley pretende alcanzar.  Me parece que la interpretación de la disposición del artículo 129(a) como permisiva es la concesión de autoridad indirecta al Tribunal Laboral (a través del artículo 76 de la Ley de Tribunales [Versión Consolidada]), es capaz de socavar profundamente el propósito del acuerdo establecido por la ley." (en las pp.  668-669 de la sentencia en el caso Halamish).
  2. Al final del día, el Tribunal Supremo rechazó por unanimidad la petición y dictaminó que "El Tribunal Laboral carece de jurisdicción para conocer reclamaciones que se le presenten. Una decisión sobre la reclamación de Halamish -con todos sus fundamentos- requiere una decisión sobre la validez del acto de su liberación del servicio o la validez de su suspensión del servicio, y según lo dispuesto en el artículo 129(a) de la Ordenanza de Prisiones [Nueva Versión], el Tribunal Laboral carece de la autoridad para abordar estas cuestiones.  ...  Dado que al Tribunal Laboral se le negó la autoridad para abordar la cuestión del despido, en cualquier caso se le privó de su autoridad para apelar la decisión del comité médico." (671-672 de la sentencia).
  3. En el asunto Disputa laboral 30939-04-15 [fulanita] Estado de Israel contra, [Publicado en Nevo] Decisión del 28 de abril de 2015 (en adelante - "El asunto Derakatz") מסביר El juez Oren Segev, que tiene la autoridad para discutir el despido de policías o guardias de prisión y/o la violación de sus condiciones laborales;

"...  Bueno, la autoridad no está en el Tribunal Laboral, sino en los Tribunales Administrativos."

  1. En la sentencia En el asunto de Drektz Se discutió la pregunta: ¿por qué el tribunal laboral no debería escuchar la reclamación de un guardia de prisión por exponer la corrupción, dado que y Sección 3 a la Ley de Protección Laboral (Exposición de Delitos y Violación de la Integridad o Administración Adecuada), 5757-1997 (en adelante: "Ley de Protección a los Trabajadores") establece que el Tribunal Laboral tiene la jurisdicción exclusiva para conocer un procedimiento civil debido a una violación de la leyK?
  2. En la sentencia, se sostuvo que, en realidad, dos disposiciones de la ley entran en conflicto: por un lado, Sección 129(a) a la Ordenanza de Prisiones, que excluye una acción contra una decisión de destituir a un guardia de prisión o liberarlo del servicio, tiene la autoridad de los tribunales laborales, a diferencia de Sección 3(a) La Ley de Protección Laboral, según la cual los tribunales laborales tendrán jurisdicción exclusiva para conocer un procedimiento civil debido a una violación de la leyK.
  3. En la sentencia del caso Drektz, el Honorable Juez Segev dictaminó que, aunque la Ley de Protección de los Trabajadores se promulgó después de la promulgación de la Sección 129(a) Al mando, así que La sentencia de Halamish indica que nos interesa una disposición legal específica que el legislador insertó en la Ordenanza en el contexto de sentencias judiciales, con el objetivo de Para eliminar cualquier duda de que la autoridad exclusiva para conocer el despido de un funcionario penitenciario o la violación de sus condiciones laborales, incluso si se cometía en violación de la ley, correspondía a los tribunales administrativos y no a los tribunales laborales.
  4. La legislatura no hizo un diagnóstico respecto al motivo del despido o baja del servicio, sino que determinó de forma contundente que, en todos los asuntos relacionados con dicha decisión, el Tribunal de Asuntos Administrativos escucharía el asuntoM;

Además, el Tribunal Laboral dictaminó en el caso Drektz que, según la Regla Halamish, los Tribunales Laborales no están autorizados a conocer asuntos en Guerra que en primer lugar estén dentro del ámbito de su jurisdicción exclusiva, cuando se trata de uno de los casos especificados en el artículo 129(a) de la Ordenanza:

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