La ley distingue entre transacciones que implican un interés personal de Oficial y entre transacciones que implican un interés personal de El accionista mayoritario en la empresa, y establece varios mecanismos para aprobar estas y otras operaciones. En general, se puede decir que una transacción inusual de una empresa con un directivo de ella, o con otra persona en la que el directivo tenga un interés personal, debe ser sometida a la aprobación del comité de auditoría así como a la aprobación del consejo de administración; y una transacción con el accionista mayoritario de la empresa requiere una "triple aprobación" (por parte del comité de auditoría, el consejo de administración y la junta general), mientras que se requiere mayoría especial en la junta general de tal manera que otorga a los accionistas minoritarios el poder de bloquear movimientos que no beneficien mejor a la empresa. Este es el lugar para aclarar que en este caso se alegó que Mordechai Yona y Boaz Yona tenían un interés personal en las transacciones consecutivas y en la transacción de ingeniería Como directivos en las empresas avaladoras, y no como accionistas mayoritarios en ellas. En cualquier caso, la distinción entre los tipos de transacciones y el alcance y la calidad de las aprobaciones requeridas reflejan un enfoque Proporcionalidad de la ley:
"Esta [la Ley de Sociedades] pretendía crear un acuerdo proporcional que ajustara los costes del procedimiento de aprobación al riesgo de perjuicio para la transacción de los grupos de interés de la empresa y/o para los accionistas minoritarios. Cuanto más grave sea el riesgo de perjuicio para la empresa y/o los accionistas, más oneroso es el proceso de aprobación exigido por ley, y viceversa. En consecuencia, la ley distinguía entre transacciones excepcionales y transacciones no excepcionales; entre acciones materiales y no materiales; entre transacciones para determinar los términos de empleo del órgano en la empresa y transacciones con otras partes interesadas; entre transacciones directas entre la compañía y su órgano y transacciones con terceros en las que la compañía tenga un interés personal; y entre empresas públicas y privadas." (Habib-Segal, p. 565).
- Debe aclararse que Derecho de sociedades No lo es Descarta la posibilidad Que tú repartiste Partes interesadas Be Deseable E incluso Vale la pena Para la Compañía. Por lo tanto, el acuerdo establecido en la ley se centra en el procedimiento que la empresa debe seguir antes de ejecutar la transacción, y tiene como objetivo garantizar que sea examinado y aprobado por un organismo independiente que no se vea afectado por el conflicto de intereses. Por tanto, la equidad procesal pretende neutralizar, en la medida de lo posible, el temor a un conflicto de intereses que pueda perjudicar los intereses de la empresa o de los accionistas; Junto con el requisito procesal, la ley exige que el órgano independiente se abstenga de aprobar una transacción que no sea "Para el beneficio de la empresa".
Como parte de la Enmienda nº 22 de la Ley La amistad Ha habido un cambio en la redacción del requisito de que las transacciones con partes interesadas sean en beneficio de la empresa: hasta la enmienda de 2013, una transacción con accionistas estaba condicionada al hecho de que fuera "No perjudica el bien de la sociedad", y dado la enmienda, la condición es que la transacción sea "Para el beneficio de la empresa". En teoría, tras la enmienda, el estándar es más estricto (positivo y ya no negativo); Sin embargo, hay quienes creen que esto es solo una enmienda "aclaratoria", ya que, en vista del propósito de la empresa y del deber fiduciario que se aplica a los directivos de la empresa, en cualquier caso no era posible aprobar transacciones que no fueran en el mejor interés de la empresa (véase: Ido Lachovsky "Sobre el deber de lealtad, Transacciones Oficiales y el beneficio de la sociedad" Deberes de confianza en el derecho israelí 89, en la p. 95 (2016), abajo: Lachovsky - חובת אמונים; Véase también: Ley Propuesta para la Promoción de la Competencia y la Reducción de la Concentración, 5772-2012, Proyecto de Ley del Gobierno 706 (9 de julio de 2012), en la página 1108).
- Sección 280(a) Completa el mecanismo para la aprobación de transacciones entre partes interesadas establecido por el legislador e instruye que una transacción con parte interesada que no haya sido debidamente aprobada será Invalid A la Compañía y a la parte interesada (el directivo o accionista mayoritario):
Una transacción de una sociedad con un de sus directivos o una transacción según lo establecido en los artículos 270(4) y (4a) con un accionista de control no será válida contra la empresa ni contra el directivo o accionista controlador, si la transacción no fue aprobada conforme a las disposiciones de este capítulo, incluyendo si hubo un defecto material en el proceso de aprobación, o si la transacción se realizó en una desviación sustancial de la aprobación.