| Tribunal de Distrito de Central-Lod | |
| 30 de marzo de 2026 | |
| Caso civil 14545-07-23 | |
| Antes: | Juez Senior Yaakov Shefser
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El demandante: |
Philip Roitman Por el abogado Yaakov Szabo, Ohad Rosen, Hagai Kalay |
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Contra
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Los demandados: |
1. Cortica Ltd. Por el abogado Dr. Uri Baram 2. Autobrains Technologies Ltd. Por el abogado Dana Kashi Herzog, Fox, Neeman, Despachos de abogados 3. Yigal Reichelgauz Por el abogado Dr. Gilad Wexelman Herzog, Fox, Neeman, Despachos de abogados
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Sentencia
Una acción presentada por el demandante, el Sr. Philip Roitman (en adelante: "el demandante") para hacer cumplir un acuerdo de localización firmado entre él y el demandado 1, Cortica, en un recurso fiscal (en adelante: "Cortica"), en el que Cortica, junto con empresas afiliadas a ella, se comprometieron a pagar al demandante una comisión por una inversión financiera realizada por el fondo soberano de Singapur TEMASEK (en adelante: "Temasek") en Cortica, o cualquier otra empresa relacionada con él.
Antecedentes de la reclamación
- El demandante es un empresario especializado en la formulación de estrategias empresariales, la captación de inversiones, el desarrollo y las ventas en el ámbito tecnológico.
- Cortica es un gran conglomerado corporativo, que incluye varias empresas dedicadas al campo de la inteligencia artificial, y que ha desarrollado tecnología de inteligencia artificial visual en el autoaprendizaje, incluyendo en el ámbito de los vehículos.
- El Demandado 2, Autobrians Technologies en una Apelación Fiscal (en adelante: "Autobrains") es una empresa privada fundada en 2018, que forma parte del Grupo Cortica.
- El demandado 3, Sr. Yigal Reichelgauz (en adelante: "Yigal") es el fundador, controlador, director, emisor y administrador, tanto en Cortica como en Autobrians.
- La relación entre el demandante y Cortica comenzó en 2014, cuando el abogado de Cortica solicitó al demandante que examinara la posibilidad de que Cortica pudiera ayudarle a captar capital.
- Tras la solicitud, el demandante inició una investigación preliminar entre inversores estratégicos con los que estaba en contacto para examinar opciones de inversión en Cortica. En este marco, el demandante pensó en conocer a Temasek, una empresa de inversión singapurense, y a Cortica.
- El abogado de Cortica se reunió entre la demandante y Yigal, que era el CEO de Cortica en ese momento. En el marco de la reunión que tuvo lugar el 2 de febrero de 2014, el demandante declaró a Yigal que había logrado generar interés temprano en un inversor estratégico significativo para examinar la posibilidad de invertir en Cortica. Yigal respondió positivamente a la oferta del demandante de intentar coordinar una reunión entre él y un alto directivo del mismo inversor estratégico (Tamasek) que estaba en Israel en ese momento, el Sr. Ravi Lambah, pero al final esa reunión no fue de ayuda. Sin embargo, el demandante continuó intentando despertar interés en Tamasek en relación con Cortica.
- Para formalizar la relación comercial entre el demandante y Cortica, el 3 de mayo de 2014 se firmó un acuerdo de localización entre el demandante y Cortica, titulado: "Acuerdo de Honorarios No Exclusivos de Buscador" (en adelante: el "Acuerdo"), redactado por el abogado de Cortica (Anexo 1 de los anexos del demandante). Como parte del acuerdo, Cortica, junto con las "entidades afiliadas", se comprometió a pagar al demandante una comisión por una inversión financiera realizada por Temasek en Cortica y/o sus corporaciones relacionadas, bajo los términos detallados en el acuerdo.
- Tras la firma del acuerdo, el demandante trabajó para coordinar una reunión con el Sr. Mukul Chawla , quien ejercía como gerente senior y cojefe del departamento de tecnología, medios y comunicaciones en Tamasek. El 14 de mayo de 2014, el demandante conoció a Cortica, a través de Yigal, y Mukul Chawla.
- Posteriormente, el demandante coordinó una reunión entre Yigal y Mukul Chawla, que tuvo lugar el 9 de junio de 2014 en las oficinas de Temasek en Nueva York. En esta reunión, Yigal presentó la tecnología desarrollada por Cortica.
- El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916El 1 de septiembre de 2014, el demandante mantuvo una reunión (a distancia) entre Cortica y otro miembro senior de Tamasek con base en Singapur, el Sr. Jonathan Lau.
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D. 51 (2) El 2 de septiembre de 2014, el Sr. Lau anunció que, a la luz de la presencia de Cortica en las primeras etapas, Temasek no estaba interesado, en ese momento, en invertir en ella, pero señaló que: Temasek desearía continuar los contactos con Cortica y reunirse con ella en el futuro, tras 6-12 meses (Prueba 14 de las pruebas del demandante).
- Nueve meses después, el 28 de junio de 2015, el demandante renovó el contacto con Yigal, pero Yigal le pidió que se abstuviera de hablar con Temasek sobre Cortica.
- Unos meses más tarde, el 9 de febrero de 2016, el demandante intentó de nuevo contactar con Yigal para coordinar una reunión con Temasek, pero Yigal respondió que Cortica había completado una ronda de inversión y no buscaba oportunidades de inversión en ese momento.
- En 2018 se fundó Autobrines. Como director general y director, Yigal fue nombrado, quien en ese momento también ejercía como CEO y director de Cortica. Como director financiero y director adjunto de Autobrians, se nombró el Sr. Asher Avital (en adelante: "Asher"), que en ese momento era director financiero de Cortica.
- El 1 de noviembre de 2021, Autobrain anunció una captación de capital de 101 millones de dólares (que se completó el 10 de marzo de 2022 por un importe de 120 millones), con el inversor liderando la ronda de inversión siendo Temasek. Adjunto a la demanda había un artículo fechado el 1 de noviembre de 2021 en el periódico "CTECH", en el que se anunciaba la captación de capitales, un hecho que no está en disputa.
- El 5 de febrero de 2023, tras enterarse de la transacción mencionada por parte del demandante, contactó con Yigal solicitando que cumpliera con sus obligaciones bajo el acuerdo y le pagara la comisión a la luz de la inversión de Temasek en Autobrians.
- Yigal rechazó la solicitud del demandante y alegó que: el acuerdo estaba limitado en vigor a un año y expiraba; El acuerdo era entre el demandante y Cortica y no entre el demandante y los Autobrians, y que el demandante no estaba involucrado en la transacción. Incluso se enviaron cartas rechazando las reclamaciones del demandante por abogados de Cortica y Autobraines en respuesta a cartas de demanda enviadas por abogados del demandante.
- En estas circunstancias, se presentó la reclamación ante mí, en la que el demandante solicitó la ejecución del acuerdo y el pago de la comisión en virtud de él (lo cual se determinó de manera gradual según la cantidad de la inversión), y alternativamente, los demandados estaban obligados a pagar una compensación por el incumplimiento del acuerdo y su desempeño de mala fe; Alternativamente, los demandados estaban obligados a pagar al demandante un salario adecuado por la suma de 2,6 millones de ILS.
- Los demandados no negaron la existencia del acuerdo entre el demandante y Cortica, pero negaron el derecho del demandante a los recursos alegados.
Los argumentos de las partes