Casos legales

Caso Civil (Centro) 14545-07-23 Philip Roitman contra Cortica Ltd. - parte 5

March 30, 2026
Impresión

Asher - como director financiero durante un cierto periodo de tiempo para ambos al mismo tiempo (véase: el testimonio de Asher en la página 106 de la transcripción de las preguntas 1-5 y en las p.  110 de las preguntas 16-20).  Confirmó en su testimonio que se había trasladado a Autobrains sin solicitar el puesto y sin someterse a una entrevista (véase: p.  106 de la transcripción de Q.  6-21), un hecho que da testimonio de la estrecha relación entre ambas compañías.

  1. La identidad de los empleados - En su testimonio, Yigal y Asher admitieron que los primeros diez empleados de Autobrians habían trabajado previamente en Cortica (Yigal en p. 148 de la transcripción de Q.  29-30 y en p.  149, Q.  2-7, y Asher en p.  110, S.  22, S.  30 y P.  111, S.  1-10).
  • Mezcla de activos de propiedad intelectual - Como se ha mencionado anteriormente, Yigal y Asher confirmaron que Autobrines "surgieron" de Cortica y que sigue circulando entre las empresas en términos de propiedad intelectual hasta hoy. El hecho de que Cortica se dedicara al ámbito de la publicidad y Autobrines al sector automovilístico, y que tengan clientes separados, no indica la ausencia de una conexión entre las empresas, ya que Autobrains es en realidad la aplicación de la tecnología de Cortica en el ámbito automovilístico, y como se ha descubierto de la totalidad de la evidencia, sin esa tecnología no tiene producto.
  1. A la luz de lo anterior, Autobrain es una "entidad afiliada" y, como tal, el acuerdo también se aplica a ella.

¿Fue el demandante el factor efectivo para celebrar la transacción?

  1. Según el acuerdo, el demandante tiene derecho a una comisión si ha conocido a Cortica (y empresas relacionadas) y Temasek (cláusula 2 del acuerdo).
  2. Además, de acuerdo con las disposiciones de la cláusula 9 del acuerdo, Cortica tiene derecho a negociar directamente con el posible inversor presentado por el demandante, sin la participación del demandante, pero esto no priva al demandante de su derecho a la comisión, en la medida en que se formule un acuerdo con ese inversor.
  3. Basándose en estas cláusulas, así como en la opinión experta que también señala que no existe obligación para el "localizador" de ser una parte activa en la relación con las partes tras el primer encuentro, el demandante alega que cumplió con su deber en el acuerdo al conocer a Cortica y Temasek, y por tanto tiene derecho a una comisión.
  4. Sin embargo, según la jurisprudencia, no basta con que el demandante demuestre que solo existe causalidad factual entre sus acciones y el acuerdo que se concluyó al final del día. El demandante debe demostrar que fue el "factor efectivo" en la transacción, es decir, que sus acciones fueron las que permitieron y condujeron a la conclusión de la transacción. Según el Tribunal Supremo en el caso Moskowitz:

"El requisito de la jurisprudencia es, como se ha indicado, que la acción del mediador será el factor efectivo en el compromiso contractual.  La prueba es una prueba de causalidad.  El agente inmobiliario no cumple con su deber probando la causalidad fáctica.  No basta con que el mediador sea un factor concreto en la cadena causal, en el sentido de causa sin no-causa.  La demanda es la entidad que sea más eficaz."

  1. Otras Solicitudes Municipales 2708/14 Israeli contra Aharoni, párrafo 8 de la sentencia (Nevo, 6 de diciembre de 2015), el tribunal dictaminó que, respecto a la cuestión de si el agente inmobiliario era un factor efectivo, que:

"Esta cuestión deriva de la totalidad de las circunstancias de la transacción.  Cuando tratamos de una simple transacción de corretaje, en la que el agente inmobiliario reunió a las partes y, como resultado, se concluyó un contrato entre ellas, es fácil demostrar que el corredor fue el factor efectivo para que las partes firmaran un contrato.  La cuestión surge para discutir cuando existe una cierta brecha entre las actividades de corretaje y el acuerdo celebrado, ya sea por un intervalo de tiempo, o por un vacío entre el contenido del contrato celebrado y aquel para el que el corredor intermedió, o por la implicación de otras partes."

  1. La necesidad de demostrar que el agente inmobiliario es el factor efectivo es inversamente proporcional a la cantidad y calidad de los servicios que presta el agente inmobiliario. Cuando tratamos con un corredor que es un "Finder", es decir, un intermediario cuya función es localizar posibles socios comerciales para sus clientes, presentar, conocer y reunir a las partes implicadas en la posible transacción para que puedan continuar negociando un contrato por su cuenta, como en nuestro caso, hay una necesidad creciente de exigir pruebas complementarias para establecer su derecho a la comisión (para más información sobre la definición de un buscador frente a un corredor, véase también: Civil Appeal (Tel Aviv) 54298-11-17 Gali Naveh-Stern contra FIMI Energy (Nevo, 29.12.2021)).
  2. La jurisprudencia enumeraba una lista inagotable de consideraciones para decidir si un corredor concreto era realmente el "factor efectivo" que llevó a la transacción.  En el caso Moskowitz , se sostuvo que una decisión respecto a la identidad de la parte efectiva se determinará según el grado de similitud entre la oferta original en la que participó el corredor y el contrato final; el grado de proximidad entre la propuesta original y el contrato final en términos y tasas de pago; el paso del tiempo entre la fecha de la oferta original y la fecha de finalización de la transacción; el grado de intensidad de las acciones del corredor; la existencia de otra parte que ayudó a las partes a obtener el contrato y el grado de su implicación; el pago de las comisiones de corretaje por parte de la otra parte de la transacción y su tarifa; la identidad de las partes que llevan a cabo las negociaciones como indicativo de la preservación del vínculo causal; y la dependencia de las partes en el conocimiento previo de las negociaciones (véase también: Recurso Civil 3384/16 Mizrahi contra Markovitz, párrafo 36 de la sentencia (Nevo, 5 de julio de 2018)).
  3. En nuestro caso, la totalidad de las pruebas muestra que en 2014 hubo efectivamente un contacto inicial entre Cortica y Temasek a través del demandante, sin embargo, más adelante, y especialmente durante el periodo en que se promovió y concluyó el acuerdo de inversión de Temasek en Autobrians, la implicación del demandante no fue en absoluto evidente.
  4. El demandante admitió en su interrogatorio que desde la fecha del anuncio de Temasek en septiembre de 2014 de que no estaba interesado en invertir en Cortica en ese momento (y a más tardar desde diciembre de 2014, como indica otra versión del demandante, que no fue probada) hasta 2019, no estuvo en contacto con Temasek en relación con Cortica (véase: el testimonio del demandante en la página 87 de la transcripción de las preguntas 2-4 en relación con el periodo de septiembre de 2014 a junio de 2015; el testimonio del demandante en la página 98 de la transcripción de las preguntas 7-11 en relación con el periodo de junio de 2015 a febrero de 2016 y el testimonio del demandante en p. 32 de la transcripción, párrafos 3-4, p.  102, párrafos 12-14 en relación con el periodo de febrero de 2016 a 2019).
  5. El demandante admitió posteriormente que su contacto con Yigal en febrero de 2019 (mensaje de correo electrónico fechado el 20 de febrero de 2019 - Prueba 6 de Autobrains) también estaba relacionado con la inversión de Drake Starr en Autobrains, sin conexión con Tamasek (p. 32 de la transcripción, párrrafos 20-21).
  6. La afirmación del demandante de que en 2019 habló con Yigal, entre otras cosas, sobre la posibilidad de que Tamasek invirtiera en Autobriines (párrafo 36 de la declaración jurada del demandante y p. 25 de la transcripción de Q.  5-8), no fue probada, e incluso contradictoria, cuando el demandante confirmó que no contactó con Tamasek en 2019 en relación con Cortica o Autobrians (p.  30 de la transcripción de Q.  18-19).
  7. La evidencia muestra que incluso en los años previos a la transacción, desde 2019 hasta la fecha de la transacción de inversión de Tamasek en Autobrains, el demandante no mantuvo contacto con Tamasek en relación con Cortica y Autobrians, ni mantuvo contacto con ellos en relación con la inversión de ningún inversor en ellos (p. 37 de la transcripción de Q.  21-28, p.  52, Q.  30 y p.  53 Q.  2-3).
  8. El demandante admitió que no estuvo involucrado, en tiempo real, en el acuerdo Tamasek-Autobrains, no conocía sus detalles y afirmó que se enteró del periódico (p. 38 de la transcripción de Q.  8-17), aunque su interrogatorio reveló que conocía la ronda de recaudación de fondos para Autobrians, que tenía detalles sobre las rondas anteriores de recaudación para Autobrians y la ronda actual de financiación (como se refleja en los anexos 32 y 43 de los documentos del demandante y su testimonio en la página 41 de la transcripción de Q.  20-23) e incluso intentó integrarse en el trabajo de Autobrians durante esos años.  sin mencionar a Tamasek ni al acuerdo (como se desprende, entre otras cosas, de su testimonio en la página 49 de la transcripción de las preguntas 4-7).
  9. Además, el testimonio del demandante indica que los mismos funcionarios de Tamasek con los que estuvo en contacto en 2014 no participaron en la transacción de inversión de 2021 y, de hecho, la mayoría de ellos habían completado su trabajo en Tamasek años antes (p. 53 de la transcripción de Q.  9-13, p.  54, Q.  15-22).  Según su afirmación de que estuvo en contacto con otras partes en Tamasek cerca de la transacción (p.  54 de la transcripción de Q.  3-5), no se presentó ninguna prueba.  Si hubiera habido un funcionario de Temasek, como se indicó, con quien estuviera en contacto en 2021, no habría habido impedimento para que el demandante solicitara una declaración jurada de esa parte o lo citara a declarar; sin embargo, como admitió en su testimonio, decidió no hacerlo (p.  56 de la transcripción, párrafos 9-14).  Además, el demandante admitió que no presentó ningún documento que estuviera en contacto con ninguna entidad en Tamasek a partir de los años 2019 (p.  58 de la transcripción de Q.  28-30 y p.  59 de Q.  1-3).
  10. Ciertamente, no se probó la afirmación de los demandados de que otras partes, encabezadas por el Sr. Howie Giulianito, conocieron a Autobraines y Tamasek en 2021, ya que el Sr.  Giulianito no fue llamado a testificar y las afirmaciones relacionadas con él no estaban respaldadas por pruebas suficientes, mientras que en relación con las otras partes se demostró que la comisión pagada se debió a su implicación en las negociaciones y no a la relación que hicieron entre Autobraines y Tamasek, sin embargo, al final del día, La carga de la prueba recae en el demandante para demostrar que él mismo creó la conexión que llevó a la transacción y, por tanto, como se ha dicho, fracasó cuando se demostró que en tiempo real no tuvo contacto con nadie de Tamasek en relación con Autobrains.
  11. A esto se suma otras consideraciones que llevan a la conclusión de que el demandante no fue el "factor efectivo" que llevó a la transacción, incluyendo: el transcurso temporal entre la fecha en que presentó a Tamasek en 2014 y la inversión en 2021, yel hecho de que solicitó una comisión solo en 2023, aunque la transacción ya se había publicado en 2021 y se demostró que conocía la ronda de recaudación de fondos.
  12. A la luz de lo anterior , el demandante no pudo demostrar que fue un factor efectivo en la conclusión de la transacción, ni que existe una conexión causal entre el breve y inicial contacto que inició entre las partes en 2014 y la transacción de inversión de Temasek en Autobrians en 2021.
  13. En estas circunstancias, y dado que las condiciones para demostrar su derecho a la comisión son cumulativas, el demandante no cumplió con la carga que se le impuso para demostrar su reclamación.
  14. Incluso desde la perspectiva de la remuneración adecuada del demandante y desde la perspectiva del derecho de enriquecimiento, no consideré que el demandante tenga derecho a ninguna contraprestación monetaria, dado que el acuerdo se basa en el éxito y en la participación y contribución del demandante a la transacción.
  15. Mientras tanto, dado que las reclamaciones del demandante contra Cortica y Autobrians, incluidas las acusaciones de incumplimiento de acuerdo y enriquecimiento ilegal, también son desestimadas, la demanda personal contra Yigal, basada en estos fundamentos, también es desestimada. En cualquier caso, también se rechazan las reclamaciones contra él por mala fe en las negociaciones y levantar el telón, mientras que la afirmación del demandante de que los demandados usaron Autobrines para evadir deudas no fue probada e incluso contradicha por los demandados.

El resultado

  1. A la luz de lo anterior, la reclamación queda desestimada.
  2. Dado que algunos argumentos del demandante fueron aceptados (aunque al final no llevaron a la aceptación de su reclamación), consideré que debía ser cargado con gastos reducidos por un importe total de 75.000 ILS (la mitad para el demandado 1 y la otra mitad para los demandados 2+3).
  3. El derecho a apelar ante el Tribunal Supremo como cuestión de derecho.

Hoy en día 12 Nissan 5786, 30 de marzo de 2026, en ausencia de las partes.

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