El segundo fue un correo electrónico fechado el 28 de junio de 2015 enviado por Yigal al demandante en respuesta a un mensaje electrónico enviado por el demandante, en el que le pedía que se abstuviera de hablar con Temasek sobre asuntos de Cortica (Anexo 15 de los documentos del demandante en la p. 75).
El tercero fue un correo electrónico fechado el 9 de febrero de 2016 enviado por Yigal al demandante en respuesta a un correo electrónico enviado por el demandante, en el que Yigal respondió que Cortica había completado una ronda de inversión y no estaba buscando oportunidades de inversión en ese momento (Anexo 15 de los documentos del demandante en la p. 75).
- Una revisión de estos correos indica que no contienen ningún aviso de rescisión del acuerdo:
- El aviso del 2 de septiembre de 2014 no es un aviso en nombre de Cortica, sino un aviso en nombre de Temasek, y por tanto en cualquier caso no debe considerarse un "aviso de cancelación" del acuerdo. Tampoco sugiere, como afirman los demandados, que Temasek "cerró la puerta" a una inversión en Cortica, ya que afirma explícitamente que Temasek desearía continuar los contactos con Cortica y reunirse con ella en el futuro, después de que hayan pasado entre 6 y 12 meses, y en palabras del comunicado:
"… Pero me gustaría mucho mantener el contacto mientras sigues demostrando tu modelo de negocio; quizá podamos retomar el contacto dentro de 6-12 meses para recibir una actualización".
- El propio Yigal creyó en tiempo real que esto no era un "portazo", en su respuesta a ese mensaje (mientras enviaba una copia al demandante):
"Sería genial mantener el contacto mientras la empresa crece. Probablemente estaré en Singpore hacia finales de este año. ¡Sería genial conocernos!"
- El hecho de que el demandante continuara contactando con Yigal unos 9 meses después, el 28 de junio de 2015 y posteriormente, el 9 de febrero de 2016, y el hecho de que Yigal no insistiera en que el acuerdo entre las partes fuera cancelado, también indica que el aviso mencionado del 2 de septiembre de 2014 no podía considerarse una cancelación del acuerdo.
- Los correos electrónicos fechados el 28 de junio de 2015 y el 9 de febrero de 2016 tampoco son avisos de la terminación del acuerdo.
- En una declaración fechada el 28 de junio de 2015, Yigal respondió al demandante que estaba entre vuelos y le pidió que no hablara con Temasek sobre Cortica. No mencionó que el acuerdo fue cancelado, aunque, según él, fue cancelado ya en septiembre de 2014.
- En una declaración fechada el 9 de febrero de 2016, Yigal respondió al demandante:
"Hemos completado una ronda importante y no buscamos más financiación en este momento."
- Este anuncio no afirma que el acuerdo fuera cancelado o que se cancelara, sino que ocurre lo contrario: el propio Yigal usó las palabras "en este momento", es decir, dejando una puerta para futuras inversiones.
- Por lo tanto, no está claro cómo esperan los demandados que el demandante entienda a partir de estos avisos que el acuerdo ha sido cancelado y ya no existe.
- A la luz de lo anterior, los argumentos de los demandados de que el acuerdo se limitaba a una determinada ronda de inversión o a un determinado periodo deberían ser rechazados, y su alegación de que el acuerdo fue cancelado antes de que se realizara la inversión de Temasek en Autobrines debería ser rechazada.
¿Es Autobraines una "empresa relacionada" con Cortica?
- La transacción de inversión por la que el demandante exige una comisión se refiere a la inversión de Tamasek en Autobrians, y no en Cortica, que es el contratista principal en el acuerdo.
- Una revisión del acuerdo muestra que se firmó entre el demandante y Cortica "con sus entidades afiliadas", es decir, entre el demandante y empresas relacionadas con Cortica.
- La afirmación de los demandados de que el término "entidades afiliadas" fue intencionado por la filial, Cortica-US, Inc., es incompatible con el lenguaje del acuerdo, ya que la expresión aparece en plural y no se refiere a una empresa específica. Si la intención de las partes era hacia una determinada empresa, se presume que lo habrían declarado explícitamente en el acuerdo, y al menos habrían usado el singular.
- Además, cuando las partes querían limitar la definición a subsidiarias, usaban explícitamente el término "filiales" (véase: Definición de "Socio Potencial" en la Introducción al Acuerdo). El mero uso del término "entidades afiliadas", que significa "empresas afiliadas" y no "filiales", indica que la intención de las partes era una definición más amplia, y no la definición limitada de una filial, y ciertamente no una filial específica.
- Además, el hecho de que el término "entidades afiliadas" se refiera, como afirman los demandados, a empresas relacionadas pasadas o presentes no excluye la posibilidad de que la referencia también sea a empresas relacionadas que se establecieron tras la firma del acuerdo, ya que, como se indicó, el acuerdo no estaba limitado en el tiempo y, por tanto, se aplica a empresas relacionadas en cualquier momento.
- Si es así, es necesario examinar si Autobrayns es una "empresa relacionada" con Cortica.
- AutoBrains se fundó en 2018, tras la decisión de Cortica de dividirse en diferentes corporaciones/actividades, cada una de las cuales opera sobre la base de la tecnología desarrollada por Cortica en un campo distinto. La actividad de Autobrians se centra en el sector automovilístico.
- Como puede verse en el testimonio de Yigal Vasher, la actividad en el sector automovilístico comenzó como un estudio dentro de Cortica, incluso antes de la creación de Autobrines, y se decidió separar esta actividad, tras una demanda de las empresas automovilísticas que solicitaron, como condición para invertir en Autobrians, separar su actividad del resto de las actividades del grupo, independientemente del acuerdo con el demandante. Tanto Yigal como Asher confirmaron que Cortica es la "germinación" de las empresas, que la investigación en el campo del automóvil comenzó antes de que se estableciera Autobrines, que Autobrines se fundó sobre la base del núcleo tecnológico de Cortica y es una "escisión" de Cortica (véase el testimonio de Yigal en las p. 151 de la transcripción de Q. 21 y 30 y en las p. 152, Q. 1 y Q. 5-6; testimonio en p. 107 de la transcripción de Q. 23-25; p. 108, Q. 19; p. 111, Q. 17-19, p. 120, pp. 21-24).
- Autobraines es presentado por los propios demandados como una empresa "del Grupo Cortica" (véase: Prueba 50 de las pruebas del demandante, que es un artículo de la web de Walla! Dinero fechado el 2 de junio de 2022, con el titular "Autobrians, parte del Grupo 'Cortica', expande y recluta decenas de empleados para una variedad de puestos", y el Anexo 51, que es una entrevista de Yigal en la web The Marker fechada el 1 de noviembre de 2021, en la que Yigal presentó a Autobrians como una empresa del Grupo Cortica). Lo mismo ocurre en la página web de Cortica, donde publica artículos sobre los Autobrianos (Prueba 38 a los documentos del demandante, testimonio de Yigal en las p. 153 de la transcripción de Q. 22-27).
- Yigal admitió en su interrogatorio que incluso hoy en día existe una circulación de información y propiedad intelectual entre Cortica y Autobrain (p. 159 de la transcripción de Q. 1-2).
- El demandante presentó pruebas adicionales que indicaban que Cortica y Autobrians son empresas relacionadas:
- Un nombre de empresa similar : en el momento de su fundación, Autobrayns se llamaba "Cortica Automobil Ltd". Posteriormente, su nombre se cambió a "Cartica Ltd.", que es un juego de palabras entre el nombre "Cortica" y el sector automovilístico, y finalmente el nombre se cambió a Autobrians (esto fue confirmado tanto por Yigal en la p. 148 de la transcripción de las preguntas 22-28 como por Asher en las p. 109, preguntas 14-18).
- Reubicación de accionistas - Con la creación de Autobrines, los accionistas de Cortica fueron transferidos automáticamente a Autobrians, sin inversión adicional. Cuando se le preguntó si los accionistas de Cortica recibían acciones de Autobrians, respondió: "Técnicamente, el día cero haces la división, haces espejo" (p. 123 de la transcripción de Q. 9). El hecho de que Cortica no posea acciones de Autobrians (ni viceversa) y que no exista una identidad absoluta entre los accionistas de ambas compañías no indica que no sean empresas relacionadas. Según la jurisprudencia, la prueba para definir "control" es una prueba sustantiva, que evalúa el grado de capacidad de una u otra entidad para dirigir o influir en la actividad de la corporación. Una prueba cuantitativa, basada en la proporción de los medios de control que posee un accionista, puede servir como herramienta auxiliar en este sentido, pero no siempre será suficiente por sí sola para definir el control (véase: Civil Appeal 7414/08 Taro Pharmaceutical Industries en una Apelación Fiscal contra Sun Pharmaceutical Industries Ltd . (Nevo, 7 de septiembre de 2010)). En nuestro caso, Yigal está al frente de la dirección de las dos empresas, y es el emisor y quien impulsa ambas, dirige sus actividades e influye, un hecho que indica que las empresas son "empresas relacionadas". El acuerdo no se refiere ni está relacionado en absoluto con la ley de valores, por lo que el uso de la definición de "sociedades relacionadas" en la Ley de Valores, 5728-1968, no es relevante para nuestro caso y, como se ha indicado, este término debe interpretarse de forma más amplia.
- Dirección idéntica - Tras la separación de las empresas, Autobrines se registró en la dirección de Cortica y compartían las mismas oficinas (véase: testimonio en p. 110 de la transcripción de Q. 11-12). El hecho de que posteriormente se separara entre los ministerios no indica falta de conexión entre las empresas.
- La identidad de los fundadores - en ambas empresas, Yigal y el Sr. Yehoshua Y. Ze'evi como "fundadores" (véase: el testimonio de Yigal en la p. 148 de la transcripción de Q. 26-28).
- La identidad de los oficiales - en ambas compañías a las que sirvieron:
Yigal - como director general (en un cierto periodo de tiempo para ambos al mismo tiempo) y como director en ambos (véase: el testimonio de Yigal en las p. 126 de las actas de Q. 25-30 y testimonio en p. 110 de Q. 14-15).