una reclamación relativa a la manutención y pensión alimenticia (en reclamaciones tras la resolución del litigio 444);
y una reclamación por la división de la propiedad conjunta es la reclamación objeto de este procedimiento.
- El 21 de septiembre de 2025, el hombre presentó una reclamación para renovar el contacto con los niños (en reclamaciones tras el acuerdo del litigio 666). En este marco, el Dr. Kibenson fue nombrado experto del tribunal, y hoy los niños están en proceso de renovar su relación, mientras equilibran entre el estilo de vida según el que crecieron y el nuevo estilo de vida que eligió el padre.
- El 9 de septiembre de 2026, la mujer solicitó unirse a las corporaciones que gestiona el hombre como demandados adicionales. presentó una objeción y anunció que acepta la inclusión de una empresa solo en una apelación La esposa anunció que aceptaría esto, siempre que el hombre revelara todos los datos requeridos sobre las otras empresas, y el 26 de octubre de 2025 ordené que, en esta etapa, solo se añadiría esta empresa como demandada.
- El 28 de diciembre de 2025 se celebró una reunión previa al juicio, en la que se reguló el plazo de la suspensión, se plantearon argumentos sobre la pensión alimenticia temporal y se dieron instrucciones sobre la forma de aclarar el alcance de la propiedad conjunta, incluyendo la presentación de declaraciones juradas de propiedad y un aviso sobre la identidad de los expertos propuestos por cada parte.
El asentamiento otomano [versión antigua] 1916
- 34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, Pis. D. 51 (2) El 13 de diciembre de 2026, la pensión temporal de los niños fue otorgada y fijada en 28.000 NIS. La solicitud del hombre para pedir permiso para apelar fue rechazada, y la solicitud de la mujer para apelar fue parcialmente concedida, por lo que también se concedieron 4.000 NIS al mes como pensión temporal durante seis meses.
- El 5 de enero de 2026, la mujer solicitó un pago único por el saldo de recursos por un importe de 500.000 NIS a expensas del saldo de recursos, para poder mantenerse y llevar a cabo el proceso legal. El 11 de enero de 2026, el hombre anunció que se oponía a esto, basándose en la norma de que toda la propiedad debe estar balanceada entre sí.
- El 13 de enero de 2026, la esposa solicitó una orden judicial relacionada con el apartamento de vacaciones de una manera que no permitiría al demandado vivir en él ni alquilarlo a otros, ya que se trata de un apartamento destinado a vacaciones con los niños. El demandado objetó a esto alegando que era una propiedad común la que debía permitirse ser utilizada de manera cediente. En este sentido, determiné el 13 de diciembre de 2025 que en esta etapa las partes coordinarán las fechas de uso de la casa de vacaciones.
- El 13 de enero de 2026, la mujer presentó una petición reiterada para la incorporación de demandados en relación con todas las sociedades en las que el hombre posee acciones. Esto, entre otras cosas, se alegó que el hombre transfirió las acciones que AA poseía en un recurso fiscal a una empresa extranjera llamada XX Ltd de una manera que cambió por completo el sistema de tenencia de acciones en todas las empresas del clúster. Esto se hizo sin presentar una declaración jurada de propiedad, a pesar de la decisión tomada al respecto. Según ella, la inclusión de las sociedades como parte en el procedimiento es necesaria para exponer la totalidad de los bienes acumulados durante el matrimonio, ya que no le es posible transferir todos sus derechos en las distintas sociedades sin informar al tribunal. También afirmó que el hombre se permite usar los fondos de las empresas para su vida personal, gastando unos 200.000 NIS al mes en placeres (clubes nocturnos de lujo, comprar marcas, vuelos al extranjero, etc.) sin límites. Argumentó que si las empresas no se unen, se creará una situación indeseable que permitirá al demandado seguir contrabandeando activos, reducir el estatus de sus derechos en las distintas empresas y mezclar sus activos y derechos con los de las demás empresas.
- El 1 de febrero de 2026 se presentó la respuesta del hombre, según la cual se opuso a la incorporación de los demandados, con la excepción de XX Ltd. Según él, esta empresa fue fundada en marzo de 2025 (antes de la fecha de la ruptura), según la recomendación del contable, debido a ventajas fiscales y para fomentar préstamos de inversores extranjeros que temen invertir en Israel dada la situación de seguridad y diplomacia. Según él, esto no es contrabando de activos, ya que la nueva empresa está bajo su control total. sostiene que la fusión de las empresas no añadirá una capa probatoria real y provocará una gran complejidad litigial, ampliando el frente y prolongando innecesariamente el proceso, además de incorporar terceros al proceso, mientras que en las filiales hay socios adicionales, cuya inclusión podría perjudicar la conducta diaria e incluso causar perjuicio a los socios que no participan en el procedimiento.
- Copiado de NevoEl 14 de enero de 2016, la mujer solicitó el nombramiento de un gerente especial y/o administrador judicial en relación con las empresas controladas por el hombre; alternativamente, la emisión de una orden judicial que prohibiera la disposición de las cuentas bancarias de todas estas empresas; instruir al Registro de Sociedades para que presente los documentos para la transferencia de acciones de AA en un recurso fiscal a la nueva empresa XX Ltd., indicando la contraprestación recibida como resultado de esta transferencia; además, un solicitante para el nombramiento de un contable investigador Para evaluar el valor de estas corporaciones. Esto, entre otras cosas, se basó en que la transferencia de acciones que el hombre realizó desde AA en un recurso fiscal a la nueva empresa, se realizó en violación de la orden de ejecución hipotecaria emitida en relación con sus acciones, de una manera que cambió completamente el sistema de tenencia de acciones en todas las empresas del clúster, constituyendo un claro contrabando de activos.
Además, señala que, a pesar de que posee muchos activos a su nombre, empresas y cuentas por un valor estimado de millones, el hombre comenzó a plantear afirmaciones desconcertantes de que está endeudado, una afirmación que solo se hace para fines legales y plantea serias dudas sobre su veracidad. Ella afirma repetidamente que el hombre utiliza empresas para gestionar su vida privada de forma ostentosa e ilimitada.