| Tribunal Regional Laboral de Jerusalén | |
| Conflicto laboral 40601-02-17
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03 de septiembre de 2017
Antes:
Se fomenta el Registro Honorable de la Próstata
| El demandante: | Israel Eini ID xxxxxxxxxxx
Por el abogado: Alon Eisenberg |
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| El acusado: | La Asociación de Fútbol de Jerusalén Hapoel Jerusalén
Por el abogado: Abogado David Segal |
Decisión
Ante mí está la moción de la Demandante (en adelante - la Demandada) para ordenar la desestimación de la demanda contra ella en línea y, alternativamente, para ordenar la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 5 de la Ley de Arbitraje, 5728 - 1968 (en adelante - la Ley) y para ordenar la transferencia de la investigación de las reclamaciones de la Demandada (en adelante - la Demandante) contra la Demandada al Instituto de Arbitraje de la Asociación de Fútbol, conforme al acuerdo firmado por la Demandante el 3 de julio de 2016 (en adelante - el Acuerdo).
Antecedentes de la aplicación
- El demandante trabajó como entrenador asistente del demandado desde el 1 de julio de 2016 hasta el 8 de noviembre de 2016, cuando dejó su puesto.
- La cláusula 7 del acuerdo entre las partes establece lo siguiente:
- Las partes acuerdan que las diferencias de opinión entre el equipo y el entrenador o entre el entrenador y el equipo en todos los asuntos relacionados con las disposiciones de este acuerdo serán sometidas a decisión de un árbitro designado en virtud de los estatutos del Instituto de Arbitraje de la Asociación.
- El arbitraje se llevará a cabo conforme a las disposiciones del estatuto del Instituto de Arbitraje de la Asociación.
- El 19 de febrero de 2017, el demandante presentó su reclamación contra el demandado, en la que solicitó el pago de diferencias salariales, contribuciones a la pensión, redención de vacaciones, compensación por retención salarial, así como compensación por no haber preparado la nómina conforme a la ley.
- Para completar el cuadro, cabe señalar que el demandado presentó una demanda contra el demandante ante el instituto de arbitraje de la Asociación de Fútbol, en la que solicitó que el demandante pagara daños punitivos por el incumplimiento del acuerdo firmado entre las partes, así como que se le exigiera compensar al equipo por daños a su buena reputación y por los daños causados por la suma de ILS 150.000 (Apéndice 1 de la solicitud).
Los argumentos de las partes, por favor
- El demandado alegó que, tras la firma del acuerdo por parte del demandante, renunció a su derecho a apelar ante otros tribunales y acordó que cualquier reclamación relacionada con el acuerdo sería escuchada en la institución de arbitraje de la Football Association. De acuerdo con la ley, el tribunal debe retrasar el procedimiento de la acción, salvo que exista una razón especial por la cual la disputa no deba ser escuchada en arbitraje. Además, argumentó que el mero hecho de que se presentara una reclamación en su nombre ante el Instituto de Arbitraje inclina la balanza hacia una suspensión del procedimiento, ya que existe la preocupación de que se dicten decisiones contradictorias en los dos procedimientos que se están llevando a cabo en paralelo.
- El demandante objetó la solicitud y argumentó que, de acuerdo con las sentencias de los tribunales laborales, las reclamaciones no deberían retrasarse en virtud de la cláusula de Derecho Deportivo/arbitraje en el contrato laboral, alegando que las leyes laborales son de naturaleza coherente destinadas a proteger al empleado y que las disputas relacionadas con la violación de estos derechos no son arbitrajes.
- El demandante añadió que el acuerdo firmado con él era un acuerdo estándar redactado por la Asociación de Fútbol. Este acuerdo establece que su salario es un salario total, en contravención de la Ley de Protección de Salarios, 5718-1958, y ni siquiera el apéndice del acuerdo corrige este defecto y no cumple con los requisitos de la Ley de Notificación al Empleado y Candidato a Empleo (Condiciones de Trabajo y Procedimientos de Selección y Aceptación), 5762-2002, por lo que la disputa no debe ser sometida a decisión de un árbitro.
- En su respuesta, el demandante se refirió a la sentencia del Honorable Juez Yafit Zalmanovich Gissin en el conflicto laboral 70645-11-16 Itai Greenbaum contra Bnei Ramat Gan Basketball Department [publicado en Nevo] (29 de enero de 2017) (en adelante - el caso Greenbaum), en la que se concedió una moción de suspensión de procedimientos en circunstancias similares debido a la existencia de una cláusula de arbitraje, y argumentó que el asunto tratado allí, que gira en torno a elementos de una reclamación que no tienen fundamento en la legislación laboral que protege nuestro caso, en el que la principal reclamación del demandante se basa en una violación de los derechos protectores, debe ser diagnosticado.
- El demandante añadió que los procedimientos arbitrales son procedimientos costosos en los que deben pagarse los honorarios del árbitro, una tarifa, y tras dictar sentencia, en caso de que el demandado no pague, el laudo del árbitro debe ser presentado para su aprobación como parte de un procedimiento legal. Por tanto, este es un procedimiento que carga a los trabajadores con bajos salarios.
- En cuanto a la reclamación sobre el temor a decisiones contradictorias debido a la presentación de una reclamación ante el Instituto de Arbitraje, la demandante argumentó que la reclamación presentada por la demandada era un asunto completamente diferente, y que se derivaba de su alegación de que él había notificado tardíamente su dimisión y los daños que supuestamente le habían causado como consecuencia. El tribunal debe rechazar el intento de la demandada de abusar de los procedimientos legales presentando una demanda frívola y un intento de vincular el procedimiento en cuestión a su reclamación.
Discusión y decisión
- Comenzaré señalando que, tras considerar los argumentos de las partes, opino que la solicitud debe ser desestimada y detallaré mis motivos a continuación.
- En cuanto a una moción de desestimación sumaria, la jurisprudencia sostiene que un recurso de desestimación sumaria es un recurso extremo que se concede con moderación y solo en casos excepcionales, ya que, por regla general, el tribunal preferirá la aclaración de la reclamación y la resolución de la disputa en su fondo antes que su desestimación en línea de plazo, para no privar a una parte del ejercicio de su derecho legal (Civil Appeal 693/83 Shemesh contra el Registro de la Tierra, IsrSC 40(2) 668, 671; Tribunal Superior de Justicia 254/73 Tzri Pharmaceutical and Chemical Company en Tax Appeal contra el Tribunal Nacional del Trabajo, IsrSC 28(1) 372).
- En el caso que tengo ante la cuenta, aparte de la existencia de una cláusula de arbitraje, que abordaré más adelante, la demandada no explicó por qué, en su opinión, la reclamación debería ser desestimada in limine en lugar de una suspensión del procedimiento y la transferencia de la audiencia a la institución competente. Dado que la revisión de la demanda muestra que, en la medida en que se demuestren los hechos en ella expuestos, el demandante tiene causa de acción contra el demandado, esto es suficiente para ordenar la desestimación de la moción.
- En relación con una solicitud de suspensión del procedimiento - el artículo 5(a) de la Ley establece que un tribunal al que se presente una reclamación en una disputa que se ha acordado para ser sometida a arbitraje retrasará el procedimiento de la acción, a petición de una parte que sea parte del acuerdo de arbitraje. El artículo 5(c) de la Ley establece que el tribunal no podrá retrasar el procedimiento si considera una razón especial por la cual la disputa no debe ser escuchada en arbitraje.
- De acuerdo con la jurisprudencia, los derechos concedidos a un empleado en virtud de la ley protectora no pueden ser renunciados y, por tanto, no deben transferirse a la decisión del árbitro (véase Recurso Laboral (Nacional) 73/08 Mesika Diamonds Chino y Benayoun en Tax Appeal v. Araki [publicado en Nevo] (14 de septiembre de 2009) y las referencias allí (en adelante - el caso Yahalomi)).
- En Labor Appeal (National) 791/05 Doron Katz vs. Roy Sapir [publicado en Nevo] (5/4/06), el Tribunal Nacional del Trabajo discutió las disposiciones de la ley, teniendo en cuenta la autoridad única del Tribunal Laboral, y falló lo siguiente:
"El arbitraje no es una palabra mágica, y aunque tenga sus límites y limitaciones. Una limitación importante relacionada con el arbitraje se origina en la Sección 3 de la Ley de Arbitraje.... Esta disposición es el pilar de la sentencia del Tribunal Nacional y de la sentencia del Tribunal Supremo de que "una disputa entre un empleado y un empleador respecto al derecho de un empleado bajo una de las leyes protectoras en el ámbito de las relaciones laborales no puede ser sometida a decisión de un árbitro."