En el caso del señor Schweig, no solo no hubo confianza, sino que el propio Schweig se aseguró de que no quedaría obligado.
En estas circunstancias, los términos del acuerdo deben tener efecto vinculante. Según el acuerdo, no tiene derecho a indemnización.
- Además, el Sr. Schweig presentó una demanda ante el instituto de arbitraje de la Football Association contra los demandados e incluso recibió de los demandados la cantidad total que se le debía. Allí no reclamó indemnización, el demandante debería haberlo revelado en su declaración jurada.
La jurisprudencia establece que la institución de arbitraje no puede juzgar un derecho coherente y que, respecto a él, es lícito presentar una reclamación separada ante los tribunales, y surge el derecho a presentarse ante nosotros, pero en una reclamación en la que él fue representado, por tanto, la reclamación de considerable demora se mantendrá en su contra, incluso sin prescripción. Además, como se ha indicado, existe un acuerdo escrito que refleja específicamente el deseo del Sr. Schweig y sus intereses, y que fue aprobado por la autoridad competente en función de su importancia financiera, es vinculante y no hemos encontrado ninguna razón ni justificación para desviarnos de él retroactivamente.
Por las razones anteriores, aunque existe continuidad de temporadas como exige la ley, dado que es un jugador del Beitar que ha elegido su libertad para moverse entre los equipos, es dudoso que se cumpla la condición de "el mismo empleador", por lo que no hay determinación de ese empleador, ni siquiera en relación con la cuestión de la confianza. En vista de una cláusula específica de compensación en el acuerdo entre él y el grupo, una disposición que él desea, y por todas las razones anteriores, se rechaza la reclamación de indemnización del demandante Ronen Schweig.
Moti Ohayon
- En su declaración jurada, el Sr. Ohayon reclamó el periodo de empleo desde el 1 de agosto de 2003 hasta el 31 de mayo de 2006 (párrafo 2 de su declaración jurada) y exigió indemnización por 3 años completos. Su contrato de trabajo indica que comenzó a jugar el 15 de agosto de 2003. Hasta el 31 de mayo de 2004, este acuerdo se presentó por primera vez en su interrogatorio ante el Tribunal y no se adjuntó antes de (P/1). De ello se deduce que la fecha de inicio de su empleo en su declaración jurada está oculta en un acuerdo escrito, aunque él afirmó en su testimonio que comenzaron la formación el 1 de agosto.
- Otro acuerdo presentado por él en su declaración jurada se refiere al periodo del 9 de agosto de 2005 al 31 de mayo de 2006 (también adjunto como Apéndice B a la reclamación).
- En cuanto al acuerdo relativo al periodo 2004-2005, no consideré que se adjuntara como prueba. Dicho acuerdo no se encontró en el anuncio de la Autoridad de Control Presupuestario ni en los avisos de los abogados de los demandantes del 29 de enero de 2009 y 10 de febrero de 2010, a los que adjuntó todos los contratos en su posesión a la luz de la decisión explícita del Tribunal de presentar todos los acuerdos (fechados el 14 de octubre de 2009 y el 21 de enero de 2010). De manera similar, no se adjunta un acuerdo para este periodo a la declaración de la demanda ni a la declaración jurada del Sr. Ohayon.
- En el aviso fechado el 29/1/09 hay un "apéndice al acuerdo" con la fecha del 15/8/04, pero su contenido no proviene del contrato de trabajo y también puede formar parte del acuerdo 2003-2004 al que estaba adjunto, y la prueba de ello es que un apéndice similar se adjuntó al acuerdo 2005-2006 con la fecha 8/9/05. No hay disputa de que el demandante mencionado no jugó en 2006. Por lo tanto, como se ha indicado, no hay referencia al empleo durante el supuesto periodo del 04/05.
- El documento de la Autoridad de Control Presupuestario establece: "1.2 Demandante 2 (Sr. Ohayon S.S.)- Copias de todos los acuerdos relevantes se enviaron al abogado del demandante por fax el 14 de enero de 2007, y todas están en su poder."
- En la declaración de reclamación del artículo 12, se afirma que su periodo de empleo incluye esta temporada (04/05). En el párrafo 12 de la declaración de defensa, se deniega el periodo de su empleo, excepto el último acuerdo de 2005-2006. La sección 4 de las convenciones establece: "Los periodos en que los jugadores jugaron en Jerusalén son aquellos que se registran en el control presupuestario de acuerdo con el contrato firmado con cada uno de ellos tal y como aparece en el control presupuestario.(Mi énfasis). En la sección 1 de las empresas, el periodo de trabajo de cada persona aparece como una empresa.
- De todo lo anterior se deduce que el demandante no demostró la continuidad de los periodos de trabajo en ausencia de un acuerdo para los años 2004-2005. La carga de la prueba recae en él. Por lo tanto, no tenía derecho a indemnización por despido debido al último contrato en ausencia de dos temporadas consecutivas en temporadas anteriores, como se exige para un empleado temporal en la sección 1 de la Ley y como se detalla arriba. En ausencia de contrato para el periodo 04/05, se rechaza la reclamación de indemnización.
- Más allá de lo requerido, el demandante alegó que su contrato no fue renovado en 2006 y, por tanto, se vio obligado a pasar a un equipo amateur, y que no fue informado previamente de la no renovación del contrato, por lo que tenía derecho a una indemnización. Sin embargo, en su contrainterrogatorio, toda su versión fue contradicha y quedó claro que su despido fue precedido por una secuencia inusual de hechos que no se detallaron en su declaración jurada.
"R. Me interrogaron como a todos los equipos y a todos los demás jugadores.
- ¿Es cierto que eres un mentiroso en la investigación?
- El examen se realizó en nombre de Weizmann en nombre de la Asociación, y la investigación fue transferida a la Policía de Jerusalén a la Fiscalía del Estado. El caso estaba cerrado. Quisiera presentar que el caso ha sido cerrado por la Fiscalía del Estado. Al final de la investigación, no encontraron pruebas que lo llevaran a una audiencia, así que no tiene nada que ver con la pregunta. (...).
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