Casos legales

Reclamación organizativa (entre el sindicato de empleados y los trabajadores) (Jerusalén) 3166-07 Ronen Shweig contra Hapoel Jerusalem Football Club - parte 19

August 21, 2011
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Por lo tanto, solo de lo que se nos ha presentado hay margen para levantar el velo entre las deudas de los demandados 1, 2 y 3 y el Sr.  Yona, y obligarle, junto con los demás demandados, con el pago que se ha concedido.  (Solo como estipulación de que la mezcla de fondos también surge en la página 23 de la resolución del árbitro).

  1. No hay duda de que Victor Yona está en bancarrota hoy.  Es dudoso cuál sea la importancia de su obligación personal en este juicio.  Al mismo tiempo, en vista de la mezcla de fondos entre los otros demandados y el Sr.  Yona - acusado 4 - y su testimonio sobre este asunto, y en el hecho de que él era el emisor y la persona que lo presentó, encontramos que el "velo" se levantó entre sus propios sombreros profesionales debido a su conducta.  Los demandantes eliminaron la carga respecto a su implicación directa en los acuerdos, aunque esto no justifica una desviación de lo que está escrito en ellos.  Por lo tanto, los pagos que se les cobraron a los demandados en este procedimiento también serán pagados conjunta y separadamente con los demás demandados.

Retraso

  1. No debemos profundizar en el largo retraso en esta afirmación, y ya lo hemos abordado en el primer capítulo (véanse los artículos 13, 14 arriba y más).  Sin embargo, debe enfatizarse que el testimonio del Sr.  Sassi mostró que se había causado daño probatorio y que la causa de acción en la fecha de presentación de la reclamación estaba al menos indirectamente relacionada con los cambios de propiedad de los demandados 1, 2 y 3 en 2007.  El señor Sassi señala que cuando tomó el control del grupo, como él mismo dijo, en 2007, no había ninguna demanda pendiente, mientras que este cambio, según él, llevó a la presentación de la demanda en diciembre de 2007.  (p.  55, s.  11 y siguientes).  Este retraso se suma a otras perplejidades que hemos detallado respecto a cada demandante y la ausencia de cualquier reclamación por parte suya en una fecha anterior.  Las circunstancias del retraso en general y estas en particular contribuyen a la forma en que se gestionó la reclamación durante él, y por esta razón se han tomado muchas decisiones que no pueden repetirse.  Todo esto es necesario para nosotros cuando consideramos una resolución de gastos.

Conclusión

  1. La única reclamación que fue parcialmente aceptada fue su reclamación de indemnización por despido para el Sr.  Avrahami Eyal por el importe de ILS 5852.6.  Todos los demandados 1, 12, 3 y 4 pagarán conjuntamente la indemnización conjunta y solidaria por el importe total de ILS 5.852.6, en un plazo de 30 días, junto con diferencias de vinculación e intereses desde la fecha de presentación de la reclamación hasta la fecha del pago efectivo.
  2. Las reclamaciones de indemnización de todos los demás demandantes también fueron rechazadas por cada una de sus razones específicas.
  3. Concluimos que, a la vista de la conducta de los demandantes y aunque uno de ellos ganó parte de su reclamación, no se les debería cobrar costas a los demandados.  Por el contrario, consideramos seriamente la responsabilidad de los demandantes por los gastos de los demandados.  Consideramos, entre otras cosas, en vista de las decisiones relacionadas con la conducta de los demandantes en el procedimiento (por ejemplo, del 14 de octubre de 2009, 21 de enero de 2010, 3/2/10, 7/6/10, etc.), incluyendo la falta de proporcionar parte de la información relevante en sus declaraciones juradas en su nombre.  En algunas decisiones, incluso permitimos la consideración de los gastos hasta el final del procedimiento.  Por lo tanto, los demandantes, con la excepción del Sr.  Avrahami, que no está obligado a pagar los gastos, es decir, el Sr.  Ronen Shweig, el Sr.  Motti Ohayon, el Sr.  Amir Gola y el Sr.  Dado Dahan, deben pagar cada uno los honorarios de los abogados de los demandados por la suma de ILS 1.875 y un total de ILS 7.500 en un plazo de 30 días.

Concedido hoy, 21 de agosto de 2011, en ausencia de las partes.

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