Incluso si el demandado demuestra que la demandante incumplió su obligación bajo el acuerdo, el demandado no estableció ninguna base fáctica para el daño económico causado por esa brecha y los datos en los que se basó para evaluar sus daños.
Sin embargo, se encontraron datos en un correo electrónico fechado el 22 de diciembre de 2013, en el que el demandado calcula la diferencia entre los costes y la cantidad de productos que compró frente a los precios de venta en la página web del demandante.
El demandado incluso señala: "Restricciones comerciales 475 x 2 ILS = 950 ILS más si lo hubiera comprado como fan habitual en el sitio."
Incluso el representante del demandante en el contrainterrogatorio en la página 8 de la transcripción, líneas 30-31: "En esto también, se dio un acuerdo más allá de la letra de la ley para conceder un crédito en proporción a la diferencia entre el precio que vendimos en el lugar y el precio al que el demandado afirmó que vendimos a precio de venta."
Por lo tanto, se descontará la suma de 950 ILS del importe de la reclamación.
- Finalmente, la reclamación se acepta deduciendo la suma de ILS 950 del importe del principal de la deuda, es decir, en la suma de
ILS 950 - ILS 19.750 = ILS 18.800 más intereses atrasados al importe máximo aceptable para las cuentas investigadas en el Banco Leumi Le-Israel (conforme a la cláusula 15 del acuerdo) desde el 31 de diciembre de 2013 hasta la fecha de presentación de la reclamación en la Oficina de Ejecución.
Esta cantidad de deuda conllevará diferencias de vinculación e intereses conforme a la ley desde la fecha de apertura del expediente de ejecución hasta la fecha del pago efectivo.
El demandante continuará los procedimientos de ejecución contra el demandado en el caso 516560-01-15 en un plazo de 30 días desde la fecha de presentación de esta sentencia al abogado del demandado, tras actualizar el importe de la deuda conforme a las disposiciones de esta sentencia y en ausencia de pago.
El demandado pagará los gastos legales del demandante por un importe de 5.000 NIS.