Todos los correos electrónicos posteriores no mencionan ninguna falta de publicidad del demandante sobre el producto.
También debe señalarse que este es un periodo inferior a 15 días desde la fecha en que el demandado entregó el material publicitario al demandante.
La demandante adjuntó a la declaración jurada del testigo principal en su nombre las publicaciones que se publicaron en la página web de la demandante (Apéndice 7) para que la ejecución de las publicaciones en el sitio y en otros lugares no quedara oculta.
- En un correo electrónico fechado el 25 de diciembre de 2013, el representante de la demandante dice: "Espero que estéis coordinando con Assaf en todo lo relacionado con el partido contra el Maccabi Haifa, en todo lo relacionado con los otros partidos decidiremos juntos sobre 3 partidos más de valor y grandes audiencias.. Creo que es más que suficiente para reunir una base de clientes."
La respuesta del acusado en un correo electrónico fechado el 26 de diciembre de 2013: "Estoy coordinando plenamente con Assaf respecto al partido contra el Maccabi Haifa, cerramos todo ayer hoy,...En cuanto a los puestos, está muy mal que nos dejéis comprar puestos, si nos vais a dar solo 3 juegos más para recopilar una base de datos, no está seguro de que sea suficiente...".
El representante del demandante responde en un correo electrónico fechado el 29 de diciembre de 2013: "Sección 6 - Nunca nos comprometimos en el acuerdo (por cierto, ni siquiera en una apelación penal, nadie recuerda tal acuerdo) a proporcionar una oportunidad ilimitada de estar presentes en los partidos del equipo.Pero aun así, como gesto de buena voluntad, os damos la oportunidad de estar presentes en los 3-4 partidos en casa del equipo hasta el final de la temporada, y más allá de eso no habrá más!.."
El acusado alegó que, al final del día, no montó gradas en ninguno de los partidos del equipo. No está claro por qué, ni se ha probado, que la razón de esto resida en el comportamiento del demandante. Tampoco se demostró que la colocación de los puestos en 3-4 partidos, en los que el demandante permitía al demandado montar puestos de venta, no fuera suficiente para permitir una comercialización efectiva del palco.