Por lo tanto, incluso en esta reclamación por omisión, el demandado no probó sus afirmaciones.
- Efectivamente, la demandada demostró una omisión y la demandante no negó sus acciones, y fue la publicidad y venta de algunos de los productos que suministró a la demandada en el sitio de venta de la demandante a un precio inferior al precio del coste de los productos que la demandada debía pagar.
No hay duda de que, en cualquier caso, la comercialización de los productos en la página web del demandante perjudica las ventas de la caja. Los aficionados del equipo no comprarán la caja si pueden conseguir los productos almacenados en ella a un precio mucho más bajo que lo que tuvieron que gastar en comprar la caja entera, incluso si contiene otros productos.
Esta acción viola el compromiso del demandante de cooperar con el demandado en la comercialización de la caja.
En un correo electrónico fechado el 18 de diciembre de 2013, el demandado pregunta al demandante: "Dime, ¿qué pasa con los precios en la web? Me dijiste que los ibas a derribar." En un correo electrónico fechado el 22 de diciembre de 2013, el demandado continúa: "No olvides cancelar la venta de las camisetas, banderas y la pegatina del iPhone."
El representante del demandante responde en un correo electrónico fechado el 25 de diciembre de 2013: "Me reservo el derecho de vender los bienes incluso con pérdidas, como hice, no pretendo darle explicaciones sobre por qué lo hice, con todo respeto."
En un correo electrónico fechado el 26 de diciembre de 2013, el demandado responde: "Si no tienes intención de promocionar la caja en el sitio de una manera única, es una pérdida de tiempo y toda la inversión que hicimos por nuestra parte, eso es lo poco que prometiste hacer."
Este es un anuncio desde la fecha de lanzamiento, 9 de diciembre de 2013, hasta el 25 de diciembre de 2013, cuando el demandante aceptó la solicitud del demandado y retiró la oferta de la página web.
- El demandado se quejó a medias de que había recibido productos del demandante que no se habían pedido, en tamaños y cantidades incorrectos, y que los productos pedidos no se suministraron (párrafo 10 de la declaración jurada del testigo principal). La evidencia de esto se concentró en los correos electrónicos intercambiados entre las partes.
La lógica exige que una reclamación relativa a una discrepancia entre los bienes suministrados y los pedidos surja cerca de la fecha de entrega en septiembre.