En cuanto a la cantidad de la sanción financiera, también se establecieron principios en la jurisprudencia: 'La determinación del importe de la multa debe hacerse únicamente a efectos del artículo 6 de laOrdenanza de desacato al tribunal. Como se ha señalado, el objetivo no es el castigo sino la coacción. Muy poco no logrará el objetivo de la coacción. Una suma demasiado alta tendrá un elemento punitivo, e incluso puede perder el propósito de la coacción.' (En palabras del juez Barak, tal y como se le describió en aquel momento, Otras solicitudes municipales 24/78 Vitco Chemicals en la Apelación Fiscal contra Salman, Piskei Din 33(3), 101, en p. 107; Y ver la aplicación de esta prueba enApelación Penal 8000/98 Mina contra Giovino, IsrSC 55 (4) 481, por el juez Y. Zamir).
- Opino que la imposición de una sanción financiera debe comenzar en un plazo razonable, y no de forma inmediata. Esto se debe a la necesidad de conceder al demandado tiempo suficiente para preparar la declaración jurada. (El tiempo también se fijó en vista del receso del tribunal, por un lado, y del hecho de que el demandado conocía su deber de preparar la declaración jurada y recopilar la documentación correspondiente, por otro lado, por más de un año).
- Para que esta sanción sea efectiva y disuasora, debe determinarse que será gradual: cuanto más tiempo el demandado retrase en cumplir la tarea que le fue impuesta según la sentencia del árbitro, aprobada por el Tribunal de Distrito, más severa será la sanción financiera y aumentará la cantidad del pago.
En la siguiente fase, los solicitantes tendrán derecho a solicitar nuevamente al tribunal -suponiendo que el demandado no haya cumplido con la sentencia hasta entonces- y entonces podrán solicitar al tribunal que imponga prisión al demandado, ya que la sanción económica no condujo a la ejecución de la sentencia.
En la parte operativa de esta decisión (la sentencia), se determinarán con precisión las cantidades y los plazos.
Honorarios de abogados y gastos legales
- En el procedimiento anterior, pedí a los abogados de las partes que me informaran de las cantidades de dinero que el/los cliente(s) pagarían a los abogados. Lo hice de acuerdo con la directiva del Presidente del Tribunal Supremo de entonces, el juez Aharon Barak, con fecha 6 de febrero de 1998, publicada en la IsrSC 51(1), p. 1. Esta información sirvió de base para la concesión de honorarios de mi abogado en el procedimiento anterior, en el que ambas partes presentaron mociones para aprobar y anular el laudo del árbitro (véase: párrafo 15, supra).
- En el marco de los resúmenes de las partes en los valores que son objeto de esta decisión, el abogado de las partes no me proporcionó ninguna información sobre los honorarios del abogado, que está acordada entre ellos y sus clientes.
- Por lo tanto, en ausencia de datos de los abogados y abogados, concederé los honorarios de los solicitantes, que fueron adjudicados, a mi discreción, a una tasa de aproximadamente el 1% de la cantidad de la deuda que aparece en la solicitud (aunque sé que existen sumas adicionales de dinero que el demandado debe pagar, directamente, a los acreedores institucionales: el Impuesto sobre la Renta, la Seguridad Social, el Gihon; véase: lo anterior en el párrafo 10, en los subsecciones a, b y c).
פסיקתא
- Concedo, en parte, la solicitud de los solicitantes enSolicitudes Misceláneas 7150/07.
- El abogado Yitzhak Mina será nombrado como administrador judicial para ejecutar la sentencia, tras firmar una garantía, según sea necesario En el Reglamento 391 a los Reglamentos SDA, según la redacción del Formulario 46, que aparece Además. La primera a las Regulaciones SDA.
Junto con la carta de garantía, el abogado Mina presentará, para mi firma, la orden de nombramiento del receptor, según el Formulario 45, que incluirá todas las condiciones establecidas en esta decisión, cuando sea posible copiar algunas de las facultades de la redacción de los Reglamentos 388 y 387C del Reglamento SDA. En cualquier caso, se añadirá una cláusula explícita en la redacción de la orden de nombramiento, en la que se establecerá que la realización y venta de los bienes solo se realizará después de la aprobación del tribunal. Estos documentos se entregarán en un plazo de 7 días a partir de hoy, ya que la semana que viene estaré de servicio.
- Estoy respondiendo a la solicitud de los solicitantes IISolicitudes Diversas Civil 8189/07Como resultado, por la presente ordeno lo siguiente:
El Demandado presentará la declaración jurada, los documentos y la documentación antes del jueves 4 de julio 5768 (4 de septiembre de 2008) a las 12:00 a la oficina del Abogado del Solicitante, todo según lo establecido en el laudo del árbitro (p. 37, párrafo 2; citado anteriormente en el párrafo 9).