Si el material no se presenta íntegramente antes de esta fecha, pero se presenta antes del jueves 11 de julio 5768 (11.9.08) a las 12:00 en el mismo lugar, entonces el demandado pagará la suma de 5.000 ILS a los solicitantes y, además, la suma de 5.000 ILS al Tesoro del Estado.
Por cada semana de retraso, o parte de una semana, el Demandado deberá pagar - además de la cantidad o sumas ya cobradas conforme a lo anterior - una suma adicional de ILS 1.000, a cada uno de los beneficiarios del pago, es decir, el Demandado y la Hacienda del Estado. Así, en la segunda semana, los pagos serán de 6.000 ILS por destinatario, y en la tercera semana de 7.000 ILS por destinatario, y así sucesivamente (cuando los pagos sumen, como se mencionó).
A partir de la undécima semana (cuando la suma semanal alcanza los ILS 15.000 por cada destinatario), los solicitantes tendrán derecho a presentar una nueva solicitud de desacato al tribunal contra el demandado y a solicitar la aliviación de su prisión en prisión.
Mientras no se dicte otra decisión, dicha sanción financiera, que incluye 1.000 ILS adicionales por cada receptor por cada semana de retraso, continuará.
- El demandado asumirá todos los gastos de los solicitantes en los dos documentos y honorarios de abogado, por un importe total de ILS 25.000 (ILS 25.000), másApelación fiscal Legalmente.
- La Secretaría enviará una copia de esta decisión al abogado de las partes.
Además, la Secretaría notificará por teléfono a las oficinas del apoderado de las partes que esta decisión ha sido dictada, y que un representante del Ministerio podrá tomar la decisión desde la Secretaría.
- Además, la Secretaría enviará una copia de esta decisión al Centro para la Recaudación de Multas junto a la Administración de los Tribunales (calle Kanfei Nesharim, Jerusalén), para los fines del párrafo 157 anterior.
Concedido hoy, 31 de julio de 2008, en ausencia de las partes
Tribunal de Distrito de Jerusalén -7150/07
| Moshe Drori, juez |