| Tribunal Regional Laboral de Jerusalén | |
| Instituto Nacional de Seguros 60260-10-10
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22 de junio de 2014
| Antes: | ||
| La Honorable JuezaRachel Baragan-Hirshberg – Jueza Única | ||
| El demandante | 1. Tarjeta de identificación Oved Zaken.
Por el abogado: Abogado Uzi Amit Cohen y Abogado Ronen Mizrahi |
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| Los demandados | 1. El Instituto Nacional de Seguros
Por la abogada: Abogada Helena Mark 2. Katamon – Club de Fans (tercero) Por el abogado Kirill Sheffer La Asociación Israelí de Fútbol – Aparece en el procedimiento como amigo del tribunal Por el abogado: Abogado Moshe Avivi |
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| Sentencia |
Introducción
- Este procedimiento se refiere a la reclamación del demandante contra la decisión del demandado (en adelante: el Mossad) del 5 de octubre de 2010, de desestimar su reclamación por indemnización por lesiones. Esto se debe a que, en el momento del accidente, no estaba asegurado como empleado asalariado, según el artículo 75(a)(1) de la Ley de Seguro Nacional [Versión Consolidada], 5755-1995 (en adelante: la Ley o Ley de Seguro Nacional). Como parte de este proceso, vuelve a surgir la cuestión de la existencia de una relación laboral entre un futbolista de un equipo amateur y el equipo en el que entrena.
Las partes del procedimiento
- Antes de pasar a una revisión de la base fáctica que se ha aclarado ante nosotros, discutiremos la identidad de las partes en la audiencia; El demandante, el Sr. Oved Zaken, es un futbolista que afirma estar asegurado en el sector de lesiones laborales. El demandado, el Instituto Nacional de Seguros.
Club de Fans de Katamon - es una asociación que gestiona el equipo de fútbol "Hapoel Katamon Jerusalén" (en adelante: Hapoel Katamon o el equipo), en el que se entrenó el demandante. Simultáneamente con la presentación de la declaración de defensa, la institución, teniendo en cuenta las disposiciones del artículo 369 de la ley, solicitó que se le permitiera enviar un aviso de terceros a Hapoel Katamon. Esto se hace a la luz del argumento del Mossad de que, en la medida en que se reconozca la relación entre el demandante y el equipo de fútbol, este último será responsable del pago retroactivo de las primas de seguro a favor del demandante. En caso de que el accidente subyacente a la reclamación se reconozca como una lesión laboral, el grupo se verá obligado a indemnizar a la institución por todas las cantidades de pensiones que esté obligada a pagar en relación con la lesión del demandante. En la decisión del tribunal del 16 de enero de 2011, el grupo fue añadido como tercero en el caso.