(1) Para determinar la ubicación del centro de vida de una persona, se tendrán en cuenta la totalidad de sus lazos familiares, económicos y sociales, incluyendo, entre otros:
(a) el lugar de su residencia permanente;
(b) el lugar de residencia suyo y de los miembros de su familia;
(c) su lugar habitual o permanente de ocupación o su lugar de trabajo permanente;
(d) la ubicación de sus intereses económicos activos y sustantivos;
(e) Su lugar de actividad en diversas organizaciones, asociaciones o instituciones;
(2) Se presume que el centro de vida de un individuo en el año fiscal está en Israel-
(a) Si residió en Israel durante 183 días o más en el año fiscal;
(b) Si residió en Israel durante 30 días o más en el año fiscal, y el periodo total de su estancia en Israel en el año fiscal y los dos años anteriores es de 425 días o más;
Para los fines de este párrafo, "día" - incluyendo parte de un día;
(3) La presunción del párrafo (2) puede ser contradicha tanto por el individuo como por el tasador fiscal."
- Por otro lado, la definición de "residente en una localidad concreta" en la sección 11(a) de la Ordenanza no aporta nada a las palabras generales que hablan de "un individuo cuyo centro de vida está en esa localidad".
- Como puedes ver, la definición de "residente de Israel" es esencialmente idéntica a la definición de "residente de una localidad concreta". Ambas definiciones hablan de un contribuyente cuyo centro de vida está en Israel o en la misma localidad. Sin embargo, dentro del alcance del artículo 1 de la Ordenanza, el legislador no fue suficiente con una definición general y comprensión de la discrecionalidad judicial -y de la discreción cuasi-judicial de los tasadores fiscales- en relación con la aplicación de la definición de "el centro de su vida". Esta interpretación de discreción incluye una lista de conexiones con Israel que deben tenerse en cuenta al determinar el centro de vida del contribuyente ("la totalidad de sus lazos familiares, económicos y sociales"); así como una lista inagotable de conexiones que también deben considerarse ("el lugar de su casa", "el lugar ... su familia", "su lugar de ocupación", "el lugar de sus intereses económicos", "su lugar de actividad en las organizaciones"). Además, la legislatura estableció dos presunciones refutables que presuponen -de forma tentativa, hasta que se demuestre lo contrario- que el centro de la vida de un solo contribuyente está en Israel. Por otro lado, en el caso de un "residente de una localidad concreta", que menciona el artículo 11 de la Ordenanza, el legislador se conformó con una definición amplia de "el centro de su vida en una localidad determinada" y optó por no ejercer la discreción de la Autoridad Tributaria y los tribunales.
- Opino que la decisión del legislador de abstenerse de estructurar la discreción en la definición de "centro de la vida" en el artículo 11 de la Ordenanza debería afectar la aplicación de la prueba del "centro de la vida" dentro del alcance del artículo. En más detalle: opino que, al aplicar la prueba del "centro de la vida" dentro del alcance del artículo 11 de la Ordenanza, la Autoridad Tributaria -y también debemos hacer- tiene en cuenta el propósito del beneficio que la sección otorga al contribuyente como consideración central y decisiva. Este enfoque en materia de residencia fue adoptado por el juez Melcer en el caso 2123/08 del Tribunal Superior de Justicia 2123/08 Anonymous v. Anonymous, IsrSC 62(4) 678, 708-709 (2008), la sentencia que gira en torno a la interpretación de la expresión "centro de la vida" que aparece en la sección 4A de la Ley de Jurisdicción de los Tribunales Rabínicos (Matrimonio y Divorcio), 5713-1953.
Y estas son las cosas que dijo el juez Camarero En la misma parasha: