| En el Tribunal Supremo |
| Autoridad de Apelación Civil 10720/07 |
| Antes: | El Honorable Juez Y. Danziger |
| El solicitante: | Victor Yona |
| Contra |
| Encuestados: | 1. S.A.D.R. Compañía de Obras de Construcción Ltd. |
| 2. Joseph Sassi | |
| 3. Equipo Deportivo Jerusalén – Football Ltd. | |
| 4. La Asociación de Jerusalén – Fundador de S.A.D.R. |
| Solicitud de permiso para apelar la sentencia del Tribunal de Distrito de Jerusalén del 9 de julio de 2008 enla Moción de Apertura 5145/06 presentada por el Honorable Juez M. Drori |
En nombre del solicitante: Abogado Z. Shilo
| Decisión
|
- Tengo ante mí una solicitud de permiso para apelar contra la decisión del Tribunal de Distrito de Jerusalén (el Honorable Juez M. Drori), que fue leída en la sala el 28 de junio de 2007 y se dio por escrito el 9 de julio de 2007, en la que se aprobó un laudo arbitral emitido por el Presidente (retirado) Juez V. Ziller y se rechazó la reclamación del solicitante para aprobar un laudo arbitral emitido por el juez retirado Y. Bezalel.
El trasfondo fáctico
- El tema de la disputa entre las partes es la propiedad y gestión del equipo de fútbol Hapoel Jerusalén (en adelante: El Grupo o Equipo de fútbol americano), así como reclamaciones financieras derivadas de esta disputa.
- Demandado 1, S.A.D.R. Building Works Company Ltd., una empresa propiedad del Demandado nº 2, Sr. Yosef Sassi (en adelante: Señor Sassi), adquirió todos los derechos de propiedad y gestión del grupo al entonces liquidador del grupo en 1995. Los Demandados 3 y 4 son empresas parcialmente propiedad del Demandado 2 y también participan en la operación y gestión del equipo de fútbol (en adelante denominados los Demandados juntos): Grupo Sassi).
- El 7 de noviembre de 1996 se firmó un contrato entre el primer demandado y el solicitante, el Sr. Victor Yona (en adelante: Señor Yona o El solicitante), un acuerdo de gestión por el cual el Sr. Yona recibió la gestión diaria del equipo de fútbol (en adelante: Acuerdo de gestión). Entre otras cosas, el señor Yona se comprometió, bajo el acuerdo de gestión, a pagar íntegramente las deudas pasadas del grupo. El Sr. Yona también se comprometió, según el acuerdo de gestión, a obligar al equipo a terminar la temporada 1997/98 con un saldo presupuestario. Sujeto a que el Sr. Yona cumpliera esta condición, el demandado 1 se comprometió a transferirle el 50% del capital social del demandado 1 al final del año correspondiente.
- En los años posteriores al acuerdo de gestión, surgieron disputas entre las partes y, el 28 de marzo de 2003, se firmó un acuerdo entre el Sr. Sassi, el Sr. Yona y el grupo (en adelante: El Acuerdo de Arbitraje), en la que las partes acordaron transferir tanto las disputas financieras entre ellas como las disputas relativas a los derechos en la clase a decisión del árbitro.
- Juez retirado Y. Bezalel (en adelante: Árbitro Bezalel) fue nombrado árbitro conforme al acuerdo de arbitraje. El 22 de junio de 2003, el árbitro Bezalel emitió una decisión conocida como la "Sentencia del Árbitro", en la que dictaminó que el Sr. Yona había logrado alcanzar un equilibrio presupuestario definido en el acuerdo de gestión, y que, según las disposiciones de dicho acuerdo, tenía derecho a contraprestación mediante la obtención del 50% de las acciones del Demandado 1. Posteriormente, el árbitro dictaminó que la propiedad del equipo de fútbol estaba en manos exclusivas del Sr. Yona.
- Tras la decisión del árbitro Bezalel, los demandados solicitaron al Tribunal de Distrito de Jerusalén la anulación del laudo del árbitro, mientras que el solicitante presentó una moción para ordenar la aprobación del laudo del árbitro. En una decisión del 10 de noviembre de 2003, el Honorable Juez B. Okun (como se le llamaba entonces) rechazó tanto la moción para anular el laudo del árbitro como la moción para certificar el laudo del árbitro. La razón por la que el juez Okun llegó a esta doble conclusión es tras un análisis de la decisión del árbitro en Bezalel y la conclusión de que se trata de una "decisión provisional" en lugar de un "laudo arbitral", debido a que el árbitro no resolvió todas las disputas ante él.
- En contra de la decisión del juez Okun, el Grupo Sassi presentó una solicitud de permiso para apelar ante el Tribunal Supremo. Sin embargo, durante una audiencia ante el juez Okun, las partes acordaron transferir sus disputas a arbitraje ante el Honorable Presidente (en adelante: Árbitro Ziller). Entre otras cosas, las partes autorizaron al árbitro Ziller "a pronunciarse sobreSolicitud de permiso para apelar que fue presentado ante el Tribunal Supremo."
- En el marco de la primera audiencia de arbitraje ante el árbitro Ziller, las partes acordaron lo siguiente:
"Si el resultado final de lasolicitud de permiso para apelar es la audiencia de una apelación y la aceptación de esta apelación, la decisión del Honorable juez B. Okun, y las partes actuarán según lo que consideren oportuno, en la medida en que se derive de la cancelación de la decisión.