Respuesta del demandado
- El demandado argumentó en su respuesta que la moción debía ser desestimada, aunque solo fuera porque Tressen no fue incorporado al proceso. Se argumentó que la emisión de las órdenes solicitadas podría perjudicar a Tersen, así como que la falta de admisión constituye un abuso del proceso legal, ya que el propósito de esto es impedir que el tribunal escuche la posición de Tersen. El Demandado también alegó que el Demandante nunca le mencionó la exclusividad respecto a Tarsen y que esta condición no se mencionó en el presupuesto que le fue enviado, en el que el Demandado considera un documento que incorpora los acuerdos con el Demandante. También afirma que, tras el inicio del contrato con el solicitante, invirtió sumas considerables en diseño y publicidad y nunca se comprometió a continuar fabricando el producto a través del solicitante.
- En cuanto al motivo de la terminación de la relación, el Demandado alegó que el Demandante había incumplido un compromiso de asumir y que esto había provocado una crisis de confianza. El Demandado considera que la conducta de la Demandante constituye un incumplimiento del acuerdo entre ambos y le atribuye fraude en esta acción. También afirma que, de hecho, fue el solicitante quien dejó de trabajar con ella al detener el proceso de ordenar dos envíos a Super Pharm. Se argumentó que ocultar este hecho constituye una falta de buena fe que justifica el rechazo de la solicitud.
- En cuanto a la naturaleza del asunto -que provoca un incumplimiento del contrato de exclusividad con Tarsen- la Demandada alega que, tras perder la confianza en la Demandante, contactó con Tarsen, quien le aclaró "que no existe ningún acuerdo de exclusividad con la Demandante respecto a la venta de productos Complejos en Israel" y que no hay nada que le impida interactuar directamente con ella. Tarsen también remitió al Demandado una carta aclarando este asunto, en la que se señalaba que no existía ningún acuerdo de exclusividad con el Demandante respecto a los productos PURE y que las fórmulas relacionadas con este producto pertenecían a él.
- A la luz de todo esto, el Demandado argumenta que las posibilidades de la reclamación son escasas, ya que el Demandante debe demostrar que existe un acuerdo con ella que contiene una condición de exclusividad o propiedad de las fórmulas, y esto no se ha presentado. También debe demostrar que existe un acuerdo de exclusividad con Tarsen respecto a los productos PURE y que esto tampoco se presentó, y Tarsen también ha hecho cualquier otra reclamación por escrito. En cuanto a la alegación de la existencia de un acuerdo de conducta entre las partes, se argumentó que la carga de probar tal acuerdo se incrementó y que el demandante no lo cumplió, así como que los acuerdos que violen la libertad de competencia debían interpretarse de manera restrictiva. También se argumentó que la reclamación del solicitante es un arreglo restrictivo que no puede hacerse valer mediante una orden judicial. Además, se argumentó que no hay lugar para pedidos que impidan la venta del producto fuera de Israel, ya que no existe ningún acuerdo que lo prohíba.
- Citado de NevoEn cuanto al equilibrio de conveniencia, se argumentó que esto era, como mucho, un daño financiero compensable, y que la jurisprudencia determinaba que esta situación no justificaba una orden judicial. En cuanto al argumento de que la falta de conceder una orden judicial temporal conduciría a la liquidación de su actividad, la Demandada sostiene que, en cualquier caso, tenía derecho a cesar su actividad con la Demandante, y que el hecho de que no haya habido clientes adicionales recientemente no le interesa. En cuanto a la reclamación de aviso previo, sostiene que el requisito de 18 meses de aviso previo no tiene en qué basarse, y que un periodo de un mes es razonable y suficiente. El Demandado también alega que fue el Demandante quien, de hecho, terminó el compromiso entre las partes.
- El Demandado argumenta además que si se emite una orden y se le impide ejecutarlas a través de Tarsen, se verá obligada, sin otra opción, a hacerlo a través de la Demandante en la que ha perdido la confianza, y la norma es que el tribunal no obligará a las partes cuyas relaciones hayan estado en estagno a continuar la cooperación empresarial. También afirma que se verá gravemente perjudicada por la concesión del pedido, ya que gastó dinero en pedidos de Teresan y la emisión del pedido dañará su reputación frente a los clientes. Además, el Demandado sostiene que la emisión de una orden es responsable de impedir que los productos lleguen al público, y que el propósito de esta orden no es preservar la situación existente sino modificarla, ya que en el momento en que se presentó la solicitud no existía ningún acuerdo entre las partes. También argumenta que la medida temporal es idéntica a la principal, y que esta es también una razón para rechazar la solicitud.
Examen de los declarantes y resúmenes de las partes
- Celebré una audiencia en la que se interrogó a los declarantes: el CEO del solicitante y el CEO del demandado. No me encargué de detallar el contenido de las investigaciones en esta fase, y esto se hará, en la medida necesaria, al discutir los argumentos de las partes. Las partes resumieron sus argumentos por escrito, y detallaré los puntos principales.
- El Demandante alegó que se demostró que las probabilidades de que la reclamación fuera aceptada eran altas, ya que se probó que el Demandado cometió daños contra ella por robar un secreto comercial y causar un incumplimiento de contrato. También afirma que el demandado incumplió el acuerdo con ella. En cuanto al delito delictivo por robo de secreto comercial, se argumentó que las fórmulas según las cuales Tresen fabrica los productos desarrollados por la demandante para la demandada son un secreto comercial que le pertenece, como se refleja en el primer acuerdo, así como en un correo electrónico enviado por Tersen en el que afirmaba que nunca había interferido en la selección de las fragancias. Otro argumento es que algunos de los productos se basan en productos BONO, por lo que el Demandado no niega ser el propietario de las fórmulas, por lo que su divulgación llevará a la exposición de las fórmulas de los productos BONO. El Demandante también se refirió a la respuesta del gerente del Demandado, quien confirmó que fue el Demandante quien desarrolló el producto para ella y a su costa, así como al hecho de que había contactado con Tarsen con la pregunta de quién era el propietario de las fórmulas y quería aprender del hecho de que el Demandado no creía que Tarsen fuera el propietario de los derechos sobre las fórmulas. También argumentó que existe la presunción legal de que el creador es el propietario de la fórmula y, en ausencia de disputa sobre la creación de la fórmula, ella es la propietaria de ella.
- Respecto al delito causado por un incumplimiento de contrato, la demanda se basa en que, según el demandante, es el titular del derecho exclusivo de distribuir productos Tersen en Israel; el demandado era consciente de ello; y que esto causó el incumplimiento del acuerdo por parte de Tersen. Se argumentó que el primer acuerdo sí se relaciona, según su redacción, solo a productos de BONO, pero en la práctica se refiere a todos los productos del solicitante distribuidos en Israel, debido a que se determinó que sería el único distribuidor de Tarsen en Israel, con la excepción de una empresa llamada SHINY. Se argumentó que la exclusión de SHINY indica que el acuerdo no se limitaba únicamente a productos BONO y, por tanto, debería considerarse como determinante de la exclusividad de todos los productos comercializados en Israel. También se argumentó que esto surge del enfoque de Tarsen hacia el solicitante tres años después de la firma del acuerdo, cuando fue contactado por una empresa israelí que deseaba fabricar productos en la fábrica, así como por el segundo acuerdo, donde se determinó la exclusividad respecto a los productos que se comercializarían en varios países europeos. El Demandante argumenta además que no hay lógica en un compromiso sin una cláusula de exclusividad, de lo contrario nada impide que el propietario de la marca (como el Demandado en este caso) interactúe directamente con el fabricante y lo eluda.
- El Demandante además afirma que la Demandada era consciente de su relación con Tarsen y, por esta razón, nunca contactó directamente con Tarsen, sino que ordenó los productos a través de ella. En cuanto al hecho de que el primer acuerdo no fija una fecha de finalización, se argumentó que no debía inferirse del hecho de que las partes no pretendían que fuera permanente, y que las circunstancias indican que las partes esperaban un acuerdo a largo plazo, como lo demuestra el hecho de que el segundo acuerdo concedía exclusividad al solicitante por un periodo de 10 años. Alternativamente, se argumentó que, en cualquier caso, el acuerdo es válido hasta el final del periodo razonable de preaviso, en la medida en que lo conceda Tersen. A la luz de esto, el demandante alegó que el demandado provocó que Tersen incumpliera el contrato entre ellos al obligarla a vender sus productos que se distribuirían en Israel utilizando fórmulas que le pertenecerían.
- El Demandante alega que se llegó a un acuerdo entre las partes en cuanto a conducta, según el cual el Demandado le encarga productos definiendo la comodidad y el diseño deseados del producto, y ella trabaja para desarrollar el producto a su propio coste y producirlo en la fábrica de Tarsen, tras lo cual importa los productos y los suministra al Demandado. En este sentido, discrepó de la afirmación de la demandada de que la cotización entre ambos encarna los acuerdos entre ambos, y argumentó que este último se refiere únicamente al primer pedido y que no aborda una serie de cuestiones relevantes, incluida la identidad de la clave de los productos; el propietario de las fórmulas; y el tema de la exclusividad. También argumenta que, como mucho, se puede decir que se trata de un acuerdo parcial al que se añadieron condiciones en la conducta de las partes.
- En cuanto al incumplimiento del acuerdo, el Demandante alega que fue el Demandado quien incumplió el acuerdo entre ellos al detener la actividad con ella, como se deduce de la carta que envió a Tersen y del hecho de que ella encargó los productos directamente a Tersen. Se enfatizó que el cese de actividad se produjo sin previo aviso cuando el solicitante invirtió grandes sumas de dinero en la compra de materias primas que permanecían en manos de Tarsen. También se alegó que el Demandado dedujo ilegalmente la suma de 328.344 ILS debido a un argumento de que tenía derecho a un descuento del 3% (en los años 2023-2025), un descuento que el Demandante niega ya que dependía de su afirmación de cumplir un objetivo de ventas, que el Demandado no cumplió. El Demandante argumenta además que no hay fundamento en la afirmación del Demandado sobre una grave crisis de confianza causada, ya que no solo no incumplió el acuerdo, sino que el Demandado también emitió posteriormente una orden significativa a través de ella.
- En cuanto al equilibrio de conveniencia, se argumentó que claramente se inclinaba a favor del solicitante. Se argumentó que, en un caso de infracción de un derecho de propiedad, incluida la propiedad intelectual, el remedio inicial es una orden para detener la infracción y que una indemnización no sustituye esto. Se argumentó que el demandado es el único cliente del solicitante y que existe la preocupación de que, sin la emisión de pedidos, se adelanterá la compra de los productos a Teresan y, por tanto, se incumplirá el acuerdo con ella, así como que esto podría poner en peligro el segundo acuerdo. También se argumentó que esto le causaría un daño real hasta el punto de liquidar su negocio, mientras que para el demandado el volumen de pedidos constituye el 4% de su negocio total. En este sentido, el Demandante señala que el Demandado confirmó que si los pedidos se emiten según lo solicitado, pedirá los productos a través de él sin otra opción hasta que se encuentre otro proveedor, y que esto ocurrirá rápidamente, según el Demandado. Se argumentó que no hay fundamento en la reclamación de pérdida de fideicomiso, por lo que no hay impedimento para conceder una orden que pueda ser, en esencia, una obligación de involucrar a las partes.
- El Demandante argumenta además que los pedidos no cambian la situación existente, ya que la solicitud se presentó antes de que los productos fueran suministrados al Demandado y es dudoso que hayan sido fabricados en absoluto. También se argumentó que las órdenes no impondrían ninguna restricción a Tarsen, ya que los acuerdos con ella estipulan exclusividad para la demandante y las fórmulas son de su propiedad. Por lo tanto, argumenta que no era necesario añadir a Tarsen al procedimiento, ya que no se vería perjudicada por la concesión de las órdenes. Además, argumenta que la emisión de las órdenes preservará el statu quo y le permitirá continuar su cooperación con Tersen.
- El Demandado argumentó en sus resúmenes que la solicitud debía ser rechazada por varios motivos iniciales, incluyendo la no inclusión de Tersen; la identidad del alivio provisional; y el hecho de que el alivio temporal es en el sentido de cambiar la situación existente y no preservarla. También argumentó que si se concedía un alivio temporal, la obligaría a firmar un acuerdo con alguien en quien había perdido la confianza y no estaba interesada en comprar más bienes a él, ni siquiera durante el tiempo hasta que encontrara un nuevo proveedor. Además, se alegó que la solicitante presentó la solicitud de mala fe al decir que su responsable mintió sobre el descuento del 3%; que no reveló que había cancelado la orden de Super Pharm; y que no especificaba en la solicitud la condición relativa al alcance de la oportunidad en el primer acuerdo.
- En cuanto al fondo del asunto, el Demandado sostiene que no se han probado buenas posibilidades de una reclamación, sino incluso lo contrario. Se argumentó que Tarsen niega la existencia de un acuerdo de exclusividad y, como se indicó, no se añadió al procedimiento, y esto debería actuar conforme a la obligación del solicitante. También se argumentó que el primer acuerdo solo trata de productos BONO , por lo que no se aplica a nuestro caso, y el Demandante admitió que no se firmó ningún otro contrato con Tarsen en relación con la distribución de productos en Israel. Además, argumenta que, en cualquier caso, el acuerdo con Tarsen está condicionado a pedir una cantidad mínima de productos y no tiene un plazo concreto, por lo que puede cancelarse en cualquier momento.
- El Demandado argumenta además que, en la medida en que se determine que se trata de un acuerdo de exclusividad, es un acuerdo restrictivo contrario a la ley, y el Demandante no abordó este argumento. También se argumentó que este acuerdo no le impide comercializar la marca PURE, que no disputa que pertenece, a través de un intermediario distinto al solicitante. En cuanto a la relación entre las partes, se argumentó que el presupuesto de precio enviado por el Demandante fundamenta todos los acuerdos de las partes, y que la conducta de las partes no debe considerarse algo que la amplíe, como afirma el Demandante.
- En cuanto a la reclamación de propiedad de las fórmulas, el Demandado argumentó que la Demandante no desarrolló los productos, sino que solo era una intermediaria frente a Tersen. También afirma que en la solicitud la solicitante utilizó un lenguaje engañoso cuando afirmó que estaba en la producción cuando esto no era cierto. En cuanto al desarrollo de los productos, el Demandado se refirió a las palabras del gerente del Solicitante, de lo que se desprende que la última vez que utilizó un laboratorio para desarrollar un producto fue "hace mucho tiempo" (en la p. 21, párrafo 31) y argumentó que esto indica que ella no desarrolló los productos PURE, por lo que las fórmulas no le pertenecen. Se argumentó que no existe ningún acuerdo ni otro documento que indique la propiedad del solicitante sobre las fórmulas del producto PURE y, por otro lado, Tarsen también reclama la propiedad de ellas. En cuanto a la afirmación del gerente del solicitante de que añadir el olor a vainilla es una idea suya, se argumentó que esto no es un desarrollo que confiera propiedad sobre las fórmulas y, en cualquier caso, es de conocimiento público que no puede ser un secreto comercial. También argumenta que la solicitante no demostró ni siquiera de forma aproximada que desarrolló el producto o que ayudó en ello, y que la idea de añadir un aroma a vainilla no es suficiente para este propósito. El demandado argumenta además que, si se concede la orden, no obligará a Tarsen, que conoce la fórmula y reclama la propiedad, por lo que podría encontrarse violando la orden sin conocimiento, ya que no conoce la fórmula.
- En cuanto al equilibrio de conveniencia, el Demandado sostiene que está claramente sesgado a su favor, entre otras cosas, porque en la medida en que se cause un daño al Solicitante, se compensa económicamente, mientras que para él es un daño elevado, que incluye daños a la reputación por la incapacidad de suministrar los productos a sus clientes, lo que puede llevarles a celebrar un acuerdo con otra empresa. Además, argumenta que la demandante está solicitando prohibirle importar productos bajo su marca, lo que ilustra el daño que se le causará. Además, afirma que la orden, si se concede, causará un perjuicio a Tersen, que no podrá comercializar los productos en Israel sin que esté vinculada al procedimiento. En cuanto a la posibilidad de continuar la relación comercial entre las partes, se argumentó que la jurisprudencia determinaba que tal relación no debía imponerse a las partes comerciales en conflicto.
Discusión y decisión
- Como es bien sabido, el propósito de una medida temporal es "garantizar un derecho prima facie durante el procedimiento legal y la correcta y eficiente conducción del procedimiento o la ejecución correcta de la sentencia" (Reglamento 94 del Reglamento de Procedimiento Civil, 5779 - en adelante - 2018; en adelante - el Reglamento). Las condiciones para conceder medidas provisionales son la existencia prima facie de pruebas suficientes sobre la existencia de una causa de acción; llegando a la conclusión de que la balanza de conveniencia se inclina a favor del solicitante de ayuda; y que no existe otro recurso que tenga el poder de lograr el propósito del reparo temporal, y que su perjuicio para el demandado es menor. También se examinó la buena fe de las partes y la cuestión de si el solicitante no tardó en presentar la solicitud.
- En cuanto a la causa de acción, el examen es solo prima facie (Civil Appeal Authority 5602/24 Yossi Ziv v. Gonen Kestenbaum - en su calidad de receptor de los derechos del deudor sobre la propiedad [Nevo] (28 de julio de 2024), párrafo 18) y entre las dos consideraciones básicas - las probabilidades de la reclamación y el equilibrio de conveniencia - existe un paralelismo de poderes, es decir, "cuanto mayores sean las probabilidades de la reclamación, se debe dar clemencia al requisito de un equilibrio de conveniencia, y viceversa" (Civil Appeal Authority 54088-09-24 Haya Shimon v. Bracha Feldman [Nevo] (27 de noviembre de 2024), pero por regla general, la mayor parte del peso recae en la conveniencia (véase Mini-Many: Civil Appeal Authority 1227/24 Sarfati Zvi & Co. Building Contracting Company in a Tax Appeal v. Gamul Yehud in a Tax Appeal [Nevo] (19 de febrero de 2024); Civil Appeal Authority 4927/24 Modelo de Seguridad en la Apelación Fiscal contra Endowment Ezra Fund Misna Appeal Yaakov Heitner [Nevo] (28 de octubre de 2024). Al examinar el equilibrio de conveniencia, el tribunal debe considerar los daños irreparables que se causarán al solicitante si no se concede el reparo contra el daño que pueda sufrir al demandado como resultado del reparo temporal. También cabe señalar que en las nuevas regulaciones se señaló que, al examinar el equilibrio de conveniencia, el tribunal debe tener en cuenta también "daños que puedan ser causados a otra persona o a un interés público" (Reglamento 95(d)(1) del Reglamento).
Y del general al individuo.
- Antes de discutir la cuestión de la existencia de una causa de acción prima facie, pensé que debía señalarse que la Demandante decidió no unirse a Tarsen en el procedimiento, aunque ella es una "figura central" en la disputa y, en cualquier caso, una litigante necesaria. Incluso después de que comentara sobre el asunto (véase mi decisión del 10 de septiembre de 2025 rechazando la solicitud de una orden judicial temporal), el Solicitante no solicitó modificar el procedimiento ni añadir Tersen, pero argumentó que no era necesario (véanse los párrafos 49-50 de los resúmenes del Solicitante). Como es bien sabido, cualquier persona susceptible de ser perjudicada por la orden, y mucho menos una víctima directa, debe ser vinculada a la solicitud de reparación temporal (Civil Appeal Authority 1767/04 Yaakov Tawil et al. Solel Boneh et al. [Nevo] (7 de marzo de 2004)), así como el tribunal está obligado a presentar "daños que puedan ser causados a otra persona..." (Reglamento 95(d)(1)); Véase también Civil Appeals Authority 5292/24 Shirour Direct Trade in Tax Appeal v. NINGBO et al. [Nevo] (8 de agosto de 2024), cuyos hechos son similares a los nuestros; en adelante - el caso Shiraor).
- 00En mi opinión, Tarsen es un litigante necesario en la solicitud y esto se expresa de dos maneras diferentes. En primer lugar, Tarsen puede verse perjudicado por la existencia de una orden que prohíba al Demandado o a cualquier persona en su nombre "fabricar y/o pedir y/o importar y/o distribuir en Israel o en el extranjero" los productos que él (Tarsen) fabrica. Volveré a este tema durante la discusión del equilibrio de conveniencia, y en esta etapa me centraré en el punto de vista adicional de la no inclusión de Tarsen, a saber, que la discusión de las cuestiones sustantivas que deben decidirse fue insuficiente, ya que no fue posible escuchar la posición de Tarsen ni sus explicaciones para los argumentos de la Solicitante. Como veremos más adelante, en muchos sentidos este punto de partida es también el punto final. La ausencia de Tarsen impidió una discusión sustantiva (y aparentemente incluso básica) de los principales puntos de controversia, y esto afecta la obligación del Demandante, aún más a la luz del posible perjuicio para Tarsen.
0
- La dificultad práctica de unirse a un litigante extranjero es evidente y no requiere explicaciones. Esto es ciertamente cierto en el plazo tan ajustado en la solicitud de alivio temporal. Sin embargo, esto no justifica no añadir a una parte susceptible de ser perjudicada por la orden, y a partir de los argumentos de la demandante en sus resúmenes se dedució que esta fue una decisión informada que no estaba relacionada con la dificultad práctica, sino con la negativa a "agravar la situación" presentando una demanda contra Tarsen (sección 50). Este razonamiento no es convincente, por supuesto, cuando la conclusión es que las órdenes pueden perjudicar a Tersen, y volveré a esto más adelante.
Y ahora, lo esencial de las cosas.