Casos legales

Caso Civil (Haifa) 26084-09-25 D.A.H. Importación, Comercialización y Distribución Ltd. contra Complex Chemicals Ltd.

October 23, 2025
Impresión
Tribunal de Distrito de Haifa
Caso civil 26084-09-25 D.A.H.  Importación, comercialización y distribución en una apelación fiscal frente a productos químicos complejos en una apelación fiscal

Carcasa exterior:

 

Antes El Honorable Juez Yossi Torres
El solicitante  D.A.H.  Importación, comercialización y distribución en la empresa de apelación fiscal 512473331
Contra
El Demandado  Complex Chemicals Ltd., 512560111

 

Decisión

  1. Una solicitud de medida cautelar temporal en el marco de la cual el Demandante solicita prohibir al Demandado y a cualquier persona en su nombre fabricar, ordenar, importar y distribuir productos de una empresa extranjera llamada Tarsen (en adelante - Tarsan) y hacer cualquier uso de las fórmulas sobre las cuales se fabrican los productos objeto de la solicitud. Para completar el panorama, cabe señalar que, al mismo tiempo, la Demandante presentó una demanda contra la Demandada en la que solicitaba remedios declaratorios que prohibieran a la Demandada y a cualquier persona en su nombre fabricar, ordenar, importar o distribuir los productos objeto de la demanda de Teresan en Israel y en el extranjero, así como utilizar las fórmulas de estos productos.  También se reclamó alivio económico.

La petición

  1. El solicitante es una empresa que supuestamente se dedica a la fabricación, importación y comercialización de productos de limpieza. En 2019, firmó un acuerdo con Tarsen en el marco del cual, según la alegación, se acordó que sería el distribuidor exclusivo de sus productos en Israel y que las fórmulas de los productos fabricados por Tarsen para tal distribución serían propiedad del solicitante y no serían posibles de usarlas sin su aprobación (en adelante - el Primer Acuerdo o el Acuerdo de Tarsen).  El demandante afirma que ambas empresas cooperaron y que siempre que alguna parte contactaba con Tarsen respecto a la distribución de productos en Israel, él era remitido a ella para obtener su aprobación.  La demandante también afirma que el 2 de febrero de 2025 se firmó otro acuerdo entre ella y Tarsen respecto a la distribución de productos Tarsen, incluidas las marcas de la propia Tarsen, en varios países europeos.  El acuerdo es válido por diez años, y se suponía que ambos debían comenzar a ejecutarlo pronto (en adelante - el segundo acuerdo).
  2. En 2021, la demandante comenzó a cooperar con la demandada y se afirmó que desarrollaba productos de limpieza para ella bajo la marca PURE, que eran fabricados por Tersen. La Demandante alega que no se firmó ningún acuerdo escrito entre las partes, pero que el procedimiento de trabajo fue tal que la Demandada le encargó productos mientras detallaba sus deseos respecto a la fragancia de la preparación y el diseño del envase, mientras que la Demandante desarrollaba, a su propio coste, las fórmulas e ingredientes del producto, y estos seguían siendo su propiedad.  Los productos en sí fueron fabricados por Tersen e importados a Israel por el solicitante y suministrados al demandado.  El Demandante afirma que las partes llevaron a cabo de esta manera unas 100 órdenes durante cuatro años, por un importe superior a ILS 16.000.000, hasta el 25 de septiembre.  El Demandante alega que desarrolló los productos que suministró al Demandado a su propio coste, con la expectativa razonable de que ambos seguirían cooperando durante muchos años, y que, a la luz de la relación de confianza entre las partes y el aumento en la comercialización de los productos del Demandado, con el tiempo centró todos sus recursos y esfuerzos en desarrollar los productos para el Demandado hasta el punto de convertirse en su único cliente.
  3. A lo largo de los años, ha habido una disputa entre las partes respecto a la suposición solicitada por el Demandado, que no fue respondida afirmativamente por el Solicitante. Se alegó que el 1 de septiembre de 2025, la demandada escribió una carta a Tarsen en la que afirmaba que los derechos sobre la marca PURE le pertenecían únicamente y que, tras el fin de su relación con la demandante, solicitó que las facturas se le transfirieran directamente.  El demandado también realizó un primer pedido a Teresan en el marco de esta solicitud.  La Demandante alega que la Demandada no le informó de la terminación de la relación y que se enteró del envío de la carta por la propia Tersen, e incluso en la conversación que tuvo lugar entre los directivos de las empresas después, la Demandada no reveló que contactó directamente con Tersen.  La demandante además afirma que en los últimos días se ha cortado el contacto con Tarsen, quien no responde a sus solicitudes.
  4. El Demandante alega que la conducta del Demandado constituye el delito civil de causar un incumplimiento de contrato conforme al artículo 62 de la Ordenanza de Responsabilidad Civil [Nueva Versión] (en adelante - la Ordenanza de Responsabilidad Civil), ya que Tarsen acordó distribuir los productos en Israel directamente o a través de ella, y a utilizar fórmulas que le pertenecen, incumpliendo el primer acuerdo. Además, afirma que sufrió daños económicos en forma de pérdida de beneficios que se le impidieron por no distribuir los productos a través de ella, así como la pérdida de sus inversiones, la pérdida de exclusividad con Tarsen y el daño a sus relaciones con ella, incluido el temor a que el segundo acuerdo no se implementara.  El Demandante argumenta además que la conducta del Demandado (y Tersen) constituye un delito delictivo por robo de un secreto comercial en contravención del Artículo 6 de la Ley de Responsabilidad Comercial, 5759-1999 (en adelante - la Ley de Responsabilidad Comercial), así como incumplimiento de contrato y enriquecimiento improcedente.
  5. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 En relación con las condiciones requeridas para la emisión de una orden judicial temporal, el Demandante argumentó en la solicitud que se habían presentado pruebas fiables que satisfacían la demanda prima facie en esta etapa y que el equilibrio de conveniencia estaba "claramente inclinado" a su favor, ya que sin las órdenes sufriría un "daño grave e irreversible", lo que se expresa en el hecho de que el Demandado seguiría realizando órdenes a Teresan mientras cometía injusticias contra ella, lo que podría llevar a "la eliminación inmediata de la actividad del Solicitante así como a la destrucción total de la infraestructura comercial y las relaciones comerciales del Solicitante" y esa compensación monetaria no podrá restaurar la situación a su estado anterior.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

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