Casos legales

Apelación Civil 2718/09 “Gadish” Rewards Funds Ltd. contra Alcint Ltd. - parte 2

May 28, 2012
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  1. La acción objeto del procedimiento se presentó originalmente el 2 de noviembre de 1999, junto con una solicitud de visado como acción colectiva en virtud de las disposiciones Derecho de valores, 5728-1968 (en adelante: Derecho de valores), o alternativamente en virtud de la Reglamento 29 30Reglamentos de Procedimiento Civil, 5744-1984 (en adelante: Reglamentos). Entre el grupo que los apelantes intentaban representar estaban aquellos que poseían las acciones de Elsynt el 6 de septiembre de 1999, fecha de la notificación de la terminación de los contactos entre Elbit Imaging y Alcinet respecto a la oferta colectiva, y que continuaban poseyendo en el momento de presentar la reclamación (excepto los demandados).  La moción de los apelantes para certificar la acción colectiva fue escuchada ante el presidente del Tribunal de Distrito de Haifa en ese momento, el juez M.  Lindenstrauss, que el 16 de agosto de 2000 ordenó su eliminación.  Se presentó una solicitud de permiso para apelar esta decisión y, el 21 de noviembre de 2001, se celebró una audiencia ante este tribunal (el Presidente).  Relámpago, y los jueces Englard yRivlin) al final de lo cual se decidió conceder el permiso para apelar según lo solicitado.  Entonces, Hubo varios hechos que podrían afectar el precedente respecto a la aprobación de acciones colectivas, incluyendo la emisión de la sentencia en la Autoridad de Apelaciones Civiles.  3126/00 Estado de Israel contra A.S.T.  Gestión de Proyectos y Mano de Obra Ltd., P.D.  57(3) 220 (2003), y la entrada de Ley de Acciones Colectivas Efectivo (Publicado en 12.3.2006).  Ante estos acontecimientos, se pidió a las partes que actualizaran sus alegaciones.
  2. El 14 de diciembre de 2006, se dictó sentencia en la apelación, en la que sostivemos que la Ley de Acciones Colectivas Debilidades en el Motivos creados antes de su entrada en vigor yIncluso pendientes de la apelación (Autoridad de Apelación Civil 7028/00 Gestión de Fondos IBI (1978) enApelación fiscal Elsint contra Apelación Fiscal ([Publicado en Nevo], 14.12.2006)). En las circunstancias concretas del caso, consideramos que era posible demandar por causa de discriminación de los accionistas minoritarios, según las disposiciones de la Derecho de sociedades, y por lo tanto las circunstancias del caso están reguladas por la Orden Permanente de Transición.  En la sección 45(c)(1) 30Ley de Acciones Colectivas, y la causa de acción aún no se ha convertido en prescripción.  Por lo tanto, ordenamos que la audiencia fuera devuelta al Tribunal de Distrito para que pudiera conocer la moción de certificación de la acción como una acción colectiva conforme a las disposiciones de la Ley de Acciones Colectivas.  Cuando la audiencia de la solicitud fue devuelta al Tribunal de Distrito, el tribunal ordenó (el Vicepresidente G.  Ginat) a las partes para que presenten escritos actualizados conforme al cambio en la ley detallado anteriormente (decisión del 11 de abril de 2007).  Los apelantes presentaron una declaración actualizada de la demanda y una moción actualizada para certificar la acción colectiva y presentaron, de acuerdo con la orden del tribunal, una declaración de detalles en la que a cada demandado se le asignaron los motivos por los que fue demandado.
  3. La declaración de detalle contiene unas noventa causas de acción en los ámbitos del derecho corporativo, derecho de valores, derecho contractual y derecho de responsabilidad civil, todas basadas en una reclamación central de que los demandados se unieron en un proceso combinado en el que transformaron Alcint de una empresa activa en el ámbito de la imagen médica en un fondo de efectivo, que dividieron entre ellos mientras privaban a los accionistas del público. Así, según la afirmación, Elron obtuvo beneficios vendiendo el control de Elbit Imaging a Europa-Israel a un precio que representaba una prima de control particularmente alta; Gil tomó su parte cuando Elsynt le compró sus acciones en Elbit Imaging a un precio que superaba significativamente la paridad en bolsa; Finalmente, Europa-Israel vació sus arcas en efectivo en las transacciones de hoteles y marinas, en las que Elsynt compró activos inmobiliarios al Grupo Euro-Israel a un precio exorbitante.  Todo esto, mientras engañan a los inversores al crear una falsa representación de la intención de hacer una oferta pública de compra.  Según los apelantes, cuando se creó un gran fondo en efectivo en Alcinet que no estaba destinado a actividades con ánimo de lucro, la sociedad debería haber dividido los fondos entre todos los accionistas por igual mediante un dividendo.  Sin embargo, en cambio, el accionista mayoritario, Elron, prefirió vender sus acciones con el máximo beneficio, mostrando indiferencia hacia la identidad del comprador.  En este último contexto, se argumentó que la venta del control a Europa-Israel estuvo acompañada de circunstancias que deberían haber servido como señales de alerta respecto a las intenciones de Europa-Israel respecto al futuro de Elsinte.  Entre estas circunstancias, los apelantes enumeran la alta prima que Elron recibió a cambio de sus acciones en Elbit Imaging; la identidad del accionista mayoritario en Europa-Israel (Demandado 5) cuyo nombre estuvo vinculado al asunto en el que dos empresas colapsaron en circunstancias sospechosas (véase: párrafo 9 de la decisión del Tribunal de Distrito); y financiar la transacción mediante una adquisición apalancada.  Los apelantes también alegan que el acuerdo para la venta del control de Elron a Europa-Israel incluía una cláusula de indemnización por parte de Europa-Israel a Elron en caso de que Elron demandara a Elron por la devolución de Elbit Imaging de su intención de hacer una oferta pública (esto es evidente en el informe de la Junta Directiva Euro-Israelí, Anexo 34 de los resúmenes de los apelantes).  Según ellos, esto indica la conciencia de Elron de que existe una alta probabilidad de que Europa-Israel no tenga la intención de tener en cuenta las expectativas de los accionistas minoritarios de Alcinet.  Según los apelantes, las señales de advertencia en torno a la venta del control de Elbit Imaging resultaron estar bien fundamentadas con la ejecución de las transacciones de hoteles y marinas tras ser aprobadas por un consejo de administración mayormente manchado por asuntos personales, sin ser presentadas a la junta de accionistas para su aprobación.
  4. Por otro lado, los encuestados presentan los hechos desde una luz completamente diferente. Según ellos, la venta de los activos de Elsynt fue un paso necesario a la luz del impacto de la recesión en la economía global en el mercado de imagen médica y la capacidad de Elsynt para seguir compitiendo en él.  Tras la venta, la empresa buscó nuevas vías para la operación y el desarrollo.  En este contexto, la transacción de Gil y las transacciones de hoteles y marinas deben considerarse legítimas en las que Elsynt aprovechó las oportunidades de negocio que surgieron en su camino para crear nuevos canales de inversión.  Así, afirman que, a través del acuerdo con Gil, Elsynt pudo contar con su lado a la persona considerada un "nombre" en el campo de las inversiones de alta tecnología, asegurando al mismo tiempo que los ingresos de las acciones se utilizaran para avanzar en sus propios objetivos.  Esto se debe a que, como parte del acuerdo, Gil se comprometió a invertir los ingresos que recibió de Alcinet (tras devolver los préstamos) en una nueva empresa que se estableció conjuntamente con ambas partes.  En lo que respecta a las transacciones de hoteles y marinas, se alegó que estas transacciones fueron debidamente aprobadas por las instituciones autorizadas de la empresa tras un proceso de examen y la obtención de una opinión de expertos económicos y legales de primer nivel.  Según los demandados, las transacciones demostraron ser valiosas en la prueba de la realidad y generaron un alto retorno para los accionistas de Elsynt.

En una audiencia celebrada el 15 de noviembre de 2007 ante el tribunal de primera instancia, se acordó entre las partes que la audiencia de la moción para certificar la acción colectiva se llevaría a cabo mediante audiencias orales, y que la decisión se tomaría posteriormente en base al material escrito y al argumento oral, sin que los declarantes fueran interrogados en contra.  También se acordó que la decisión abordaría, si fuera necesario, las cuestiones en disputa entre las partes en la fase de la moción para certificar la acción colectiva, y se aclaró que la renuncia misma al interrogatorio de los declarantes no se consideraría una admisión ni un acuerdo por parte de ninguna de las partes sobre los hechos presentados ni sobre la admisibilidad de ninguna documentación (p.  10 de la transcripción de la audiencia ante el tribunal de primera instancia del 15 de enero de 2007).

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