Vincular asuntos separados en una sola reclamación
- Como se ha indicado, la Sección 8(a) de la Ley de Acciones Colectivas establece las condiciones para la aprobación de una acción colectiva, incluyendo la condición de que la reclamación "plantee cuestiones sustantivas de hecho o derecho comunes a todos los miembros de la clase", así como una condición según la cual la acción colectiva es "la forma eficiente y justa de resolver la disputa en las circunstancias del caso".
- Según los demandados 3-5, estas condiciones no se cumplen, ya que la demanda se presentó con una vinculación artificial de varios asuntos, cada uno basado en un conjunto diferente de hechos, circunstancias distintas, corporaciones distintas y periodos distintos. Según ellos, vincular los casos en una sola acción pretende perjudicar la eficiencia procesal, cargarles y obligarles a litigar en un procedimiento complejo y complejo, innecesariamente.
- No consideré necesario adoptar este argumento de los demandados.
- Un examen de la acusación, así como de los argumentos de las partes, muestra que, aunque la acusación se refiere a varios incidentes diferentes, en relación con varias cadenas distintas, la base de todos los hechos objeto de la demanda son acuerdos y coordinación similares entre las cadenas, cuyo propósito aparente o alegado es el mismo: aumentar los precios de los productos.
- Cabe destacar que, a diferencia de los casos de violaciones de las disposiciones legales por parte de varios demandados, en los que la violación de las disposiciones legales por parte de cualquier persona no afecta los intereses de otras partes (por ejemplo, en lo que respecta a la falta de un área designada para la venta de productos supervisados, como se trató en la demanda colectiva 38134-12-17 Hani Hanna contra Cohen Market Warehouses en una Apelación Fiscal [Nevo] (15 de junio de 2021) o la falta de publicación de ajustes de accesibilidad, que se trató en
29488-02-20 Rioti contra Ofir Tours B.M. [Nevo] (7 de junio de 2020) - a la que se refirieron los encuestados 3-5), dadas las características del mercado minorista, cuando se trata de acuerdos restrictivos entre grandes cadenas minoristas relacionados con la coordinación de precios, suelen tener implicaciones para todo el mercado, y no es imposible que siquiera creen una especie de bola de nieve rodante, que finalmente conduzca a un aumento general de precios. - Este hecho surge, entre otras cosas , de la revisión de la acusación, y se puede ver que incluso en los hechos respecto de los cuales se alegó que Yochananoff no era parte directa de la coordinación o del arreglo restrictivo (por ejemplo, respecto a los productos del Dr. Fischer - acusación 4), hubo una discusión sobre las implicaciones de ese acuerdo para los precios que cobraba, así como para otras cadenas.
Cabe enfatizar una vez más que mi referencia anterior no constituye una determinación de remaches ni una expresión de una posición respecto a un procedimiento que no tengo ante mí, sino que es posible y no necesariamente posible relacionar un aumento de precio de cada producto o grupo de productos de forma separada y distinta, sino que también será necesario observar una tendencia, y los diversos acuerdos que son objeto de la demanda pueden considerarse como una serie de acuerdos destinados a provocar un aumento de precios; especialmente porque la cadena Victory fue parte de todos ellos.
- Dado todo lo anterior, tampoco es posible determinar que se traten de diferentes grupos de víctimas, sino que todos los consumidores del mercado deberían ser vistos como posibles víctimas y aquellos con afinidad con el asunto en cuestión, incluso si no formaban parte del grupo específico que realmente resultó perjudicado.
- En estas circunstancias, y en la medida en que los argumentos de los solicitantes se habrían resumido de esta manera, es dudoso que hubiera margen para ordenar la desestimación del procedimiento in limine.
Pago insuficiente de las tasas
- Dadas mis conclusiones anteriores sobre la vinculación de las distintas cuestiones en una sola reclamación, en cualquier caso la necesidad de discutir una reclamación que concierne al pago de una tasa también es superflua.
Conclusión