Casos legales

Acción colectiva (Centro) 56624-02-25 Gal Barir contra Victory Supermarkets Chain Ltd. - parte 3

September 28, 2025
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En mi opinión, la respuesta a esta pregunta es negativa.

  1. Empezaré señalando que, mientras los demandados 3-5 no hayan sido condenados, tienen una 'presunción de inocencia' y no pueden considerarse que hayan entrado en acuerdos restrictivos.
  2. Además, la Sección 42A(a) de la Ley de Pruebas (Nueva Versión), 5731-1971 (en adelante: "la Ordenanza de Pruebas") establece que "los hallazgos y conclusiones de una sentencia final en un juicio penal, que condena al acusado, serán admisibles en un juicio civil como prueba prima facie de si el condenado, su sucesor o una persona cuya responsabilidad deriva de la responsabilidad del condenado, incluida la persona responsable del fallo, es litigante en derecho civil."

Esta sección indica que solo una sentencia definitiva condenando al acusado puede utilizarse como prueba prima facie en un procedimiento civil en el que la persona condenada o su sucesor sea litigante, y en la presentación de una acusación no es suficiente.

  1. No es superfluo señalar que el solicitante no estuvo expuesto a los materiales de investigación que sirvieron de base para la presentación de la acusación y, en cualquier caso, no los presentó, por lo que lo que se indica en la solicitud es prima facie 'testimonio de oídas'.
  2. Añadiré y señalaré que, de acuerdo con la Sección 43(a)(1 ) de la Ley de Competencia Económica, 5748-1988 (en adelante: la "Ley de Competencia"), el Comisionado de Competencia tiene la autoridad administrativa para determinar la existencia de una limitación empresarial, según se define en la Sección 1 de la Ley de Competencia Económica.
  3. Aunque esta es una determinación de naturaleza cuasi-judicial, no impide que la autoridad que la otorgó (el Comisionado) la vuelva a examinar, cancelarla, enmendarla o modificarla, y el tribunal también está autorizado a hacerlo. Además, la propia determinación del Director General no constituye una condena ni imposición de responsabilidad (véase el artículo 43(d) de la Ley de Competencia Económica, así como el Tribunal Superior de Justicia 326/96 Caspi et al.  contra el Comisionado Antimonopolio et al.  [Nevo] (2 de diciembre de 1996)).
  4. Cabe señalar que el propio Solicitante apenas abordó este asunto significativo en el marco de su réplica, salvo por 3 líneas en el capítulo sobre delitos, y parece que por una buena razón.
  5. No fue identificada por las sentencias del Honorable Tribunal Supremo sobre el tema mencionado, y las partes no hicieron referencia a tales fallos, pero resulta por las sentencias de los tribunales de distrito que determinaron que la mera presentación de una acusación no fue reconocida como prueba fiable en un procedimiento civil.
  6. Así, por ejemplo, en la Acción Colectiva (Nazareth) 33846-01-16 Grand Forum Insurance Agency 2001 en Tax Appeal contra Israel Police [Nevo] (7 de marzo de 2017), el tribunal ordenó la eliminación sumaria de la moción para certificar una acción colectiva, al tiempo que dictaminó que no hay espacio para debatir la legalidad de las multas de tráfico impuestas a un demandado en el marco de un procedimiento colectivo antes de que se hayan dictado determinaciones finales sobre la invalidez de las multas en el Tribunal de Tráfico.
  7. En Miscellaneous Applications Civil (Tel Aviv) 12571/09 Keshet Broadcasting en a Tax Appeal v. David (Dudu) Goldenberg Topaz [Nevo] (20 de julio de 2009), el tribunal dictaminó que la simple presentación de una acusación no puede considerarse prueba prima facie fiable para conceder medidas provisionales en un procedimiento civil, y además dictaminó que si se presentan pruebas adicionales, junto con la acusación, estas dos pueden, en ciertas circunstancias, constituir el tejido prima facie de las pruebas necesarias para conceder la orden.
  8. En la Acción Colectiva (Tel Aviv) 59088-09-19 Asher contra Hillel [Nevo] (19 de octubre de 2022), a la que el propio Solicitante se remitió, el Tribunal discutió este asunto en profundidad, señalando que "... Parece que, en la actualidad, la situación legal vigente en la ley israelí no permite el uso de pruebas que formen parte del procedimiento penal pendiente y que se sitúe en paralelo con los procedimientos civiles que se están llevando a cabo como se mencionó anteriormente en ese momento y en el mismo asunto, en contraste con el procedimiento habitual en Estados Unidos."
  9. El tribunal señala que, en el contexto del derecho de competencia económica, existe un problema, donde el demandante conoce la existencia de pruebas prima facie que pueden servir de base para una reclamación bajo la Ley de la Competencia, pero no dispone de herramientas procesales que le permitan presentar ante el tribunal una base fáctica razonable para demostrar su reclamación al nivel requerido, y que esto haría vacía de sentido la intención del legislador de crear una aplicación privada efectiva de las leyes de competencia económica.

Continúa señalando que: "...A simple vista, parece que la realidad actual en los tribunales es inconmensurablemente diferente de la que prevaleció cuando la legislatura modificó la Enmienda 2 a la Ordenanza de Pruebas hace unos cincuenta años.  Parece que en la actualidad, los procedimientos civiles relacionados con los procesos penales son más complejos y se referen, entre otras cosas, a causas de acción y daños diferentes de los tratados hace décadas, motivos que en su mayoría trataban reclamaciones por responsabilidad civil relacionadas con negligencia y lesiones corporales, y no con procedimientos que se desarrollaron de forma natural a lo largo de los años con el desarrollo de la economía global, las comunicaciones y el comercio, y con ellos la legislación.  En este contexto, surge aún más con fuerza la cuestión de la relación entre los procedimientos penales y civiles en el contexto de reclamaciones económicas complejas cuyo asunto es inmensamente más amplio que los procedimientos que están en la puerta de dos partes en una reclamación por negligencia u otra reclamación por lesiones corporales.
Sin embargo, es imposible ignorar la importancia de Secciones 42A a la Ordenanza de Pruebas y de Artículo 43 a la Ley de Competencia Económica.  Una interpretación combinada de estas dos disposiciones de la ley muestra claramente que solo la determinación del Comisionado respecto a un acuerdo restrictivo o una sentencia que condene por tal delito puede servir como prueba prima facie en el procedimiento civil
Para enfatizar que en nuestro caso no hay veredicto incriminatorio, ni se toma una determinación por parte del Comisionado, y por tanto la acusación no constituye prueba prima facie de su contenido." (énfasis no en el original - H.S.).

  1. En última instancia, aunque en el marco de la sentencia en la acción colectiva (Tel Aviv) 59088-09-19 anterior, la moción para certificar la acción colectiva fue aprobada, se deduce que, contrariamente a la reclamación del demandante, la decisión del tribunal no se basó únicamente en la acusación y la opinión económica, sino también en pruebas El tribunal señala lo siguiente en su decisión:

"...  En nuestro caso, la cuestión relevante, e incluso diré que la cuestión sustantiva que surgió, es cuál es el lugar y el peso en el marco del presente procedimiento, de la acusación en el procedimiento penal paralelo en el que se discutió el mismo conjunto de hechos prima facie.  Esta pregunta no es nada sencilla, pero es importante señalar que, contrariamente a la afirmación de los demandados, tengo la impresión de que la moción de certiorari no se basa únicamente en la acusación como única 'prueba'.  Opino que, en esta etapa, los demandantes pudieron demostrar una base suficientemente suficiente que establezca una posibilidad razonable de decidir las cuestiones materiales a favor de la clase, teniendo en cuenta que en nuestro caso las opiniones fueron preparadas por las partes que trataron la cuestión del supuesto daño, y también teniendo en cuenta el proceso probatorio (que es relativamente exhaustivo en esta fase de la solicitud de aprobación) que tuvo lugar en nuestro caso, durante el cual escuché a muchos testigos que se relacionan en primera persona con la cuestión de la existencia o no existencia de este o aquel arreglo restrictivo.  Por tanto, tenía la impresión, como detallaré más adelante, de que esta base es suficiente para llegar a la conclusión de que la condición establecida en la sección 8(a)(1) se cumple en nuestro caso" (énfasis no en el original - H.S.).

  1. En los márgenes, debe señalarse que llevar a cabo un procedimiento civil, junto con el procedimiento penal, puede conducir a decisiones contradictorias, un resultado que no es preferible y que el legislador también intentó evitar.
  2. A la vista de mis conclusiones anteriores, considero que no es posible certificar una acción colectiva basándose únicamente en una acusación formal, y por tanto parece que la discusión de las otras razones de la moción también es superflua.

Sin embargo, y en el contexto de la necesidad anterior y para que mi decisión no sea considerada insuficiente, también abordaré brevemente los otros argumentos planteados por las partes.

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