Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 37969-04-24 Omri Zehavi contra Adiv – Camisetas Impresas Ltd. - parte 4

November 9, 2025
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No hay duda de si la mayor parte, la totalidad o parte de la melodía protegida fue compuesta durante el servicio militar del demandante, ya que el demandado no demostró que la composición de la canción fuera durante y como resultado del servicio militar del demandante.  Cabe aclarar que, para evitar cualquier duda en este asunto, el demandado, que planteó el argumento de la defensa de que el demandante no posee los derechos de autor sobre la melodía protegida, es quien debe eliminar la carga de la prueba para demostrar esta alegación de la defensa, con todos sus componentes, de principio a fin.  Para demostrar que la melodía protegida es una obra musical creada como resultado del servicio del demandante en las FDI, el demandado debía demostrar que el demandante compuso la canción para los fines de la banda del Comando Sur.  El acusado no cumplió con esta carga de la prueba...  La solicitud de redactarlo no fue recibida por las FDI ni entregada al demandante como orden u instrucción por sus comandantes.  La petición al demandante para componer la canción era desvinculada y no tenía relación con que fuera soldado en las FDI en ese momento.  La canción no fue interpretada por una banda militar, sino que estaba destinada a ser interpretada por el cantante Chava Alberstein.  Por tanto, se deduce que todo el proceso de creación de la canción y la melodía fue a nivel privado, lo cual no tiene nada que ver con el servicio militar del demandante."

  1. Más de lo necesario, me gustaría enfatizar que, incluso si llegara a dictaminar que estas son obras cuya propiedad pertenece al Estado (debido a las diferencias de opinión sobre la intención de las partes), este argumento solo es válido hasta la fecha en que el demandante anunció de forma inequívoca y clara que estas son sus pinturas y que él es el propietario. No hay disputa en que, incluso después del anuncio del demandante y su declaración explícita, el demandado continuó publicando sus pinturas, aunque fueran pinturas individuales.  Por lo tanto, este argumento no ayuda absolutamente al acusado.
  2. En los márgenes, debe decirse que, incluso si se aceptara el argumento de que era propiedad del Estado, en cualquier caso no es propiedad del demandado, por lo que una reclamación de propiedad de otra persona sobre la imagen no proporciona protección ni legitima la acción prohibida.
  3. El demandado infringió los derechos de autor sobre las pinturas
  4. El artículo 47 de la Ley de Derechos de Autor determina qué constituye una infracción de derechos de autor, de la siguiente manera:

"47.  (A) Una persona que realiza en una obra una de las acciones especificadas en la sección 11, o autoriza a otra a realizar dicha acción, sin el permiso del titular del copyright, infringe el derecho, salvo que la acción esté permitida conforme a las disposiciones del Capítulo D.  "

  1. La Sección 11 enumera varias acciones que constituyen infracción de derechos de autor, incluyendo copias, publicaciones, representación públicas, radiodifusión, puesta a disposición del trabajo al público y más.
  2. El demandante presentó su demanda en la que detalló tres infracciones principales cometidas por el demandado en su opinión: el uso comercial de las pinturas, el almacenamiento y publicación de las pinturas en las bases de datos del demandado con fines de reutilización, y la oferta de las obras a los clientes de la empresa con el fin de obtener beneficios económicos.
  3. La demandada, por su parte, respondió a estos argumentos diciendo que estos eran usos permitidos y que ella no era la propietaria directa de las pinturas y, por tanto, no debía ser considerada responsable de la infracción. La demandada añadió que esto era solo un uso casual y que no tenía intención de enriquecerse con la publicación.
  4. Tras considerar los argumentos de las partes y revisar la totalidad de las pruebas presentadas, consideré apropiado preferir la versión del demandante. Estoy convencido de que el demandado sí hizo uso comercial de las pinturas, aunque no fuera la parte la que las subió activamente a la base de datos.  El demandado y sus agentes publicaron los planos y los ofrecieron a los clientes de la empresa, ofreciéndoles una contraprestación económica en forma de impresión de los dibujos de los productos.
  5. Las pruebas indican que los dibujos del demandante fueron ofrecidos para su impresión por los agentes del demandado o por el Army Club, enviándolos a través de la aplicación "WhatsApp", publicándolos en Instagram o mostrándolos en el catálogo del demandado en su página web (véase el Apéndice 15 de la declaración jurada del demandante). También se desprende que, incluso después de que el demandante advirtiera al demandado y exigiera que las pinturas fueran eliminadas de la base de datos, la demandada continuó publicándolas y no se preocupaba de que estas pinturas no se hicieran públicas.  Si el demandado tenía dudas sobre el copyright o la propiedad de las obras, e incluso si se basa en una alegación de consentimiento implícito, entonces desde la fecha de actualización del demandante sobre su propiedad y su solicitud de retirar las publicaciones, ese consentimiento ya no existe.
  6. El argumento del demandado de que los soldados creían que las obras les pertenecían y, por tanto, podían haberlas utilizado como consideraran oportuno, no puede anular la contribución del demandado a la infracción. Incluso si los propios soldados fueran quienes subieron las obras a la base de datos del demandado (y como es bien sabido, los soldados no son demandados), el demandado creó la infraestructura para la infracción en sí, y sin ella probablemente la infracción no se habría perfeccionado, de modo que de hecho tuvo un papel activo, proactivo y necesario en cometer la infracción de los derechos del demandante.  Como resultado, parece que, incluso si se acepta el argumento de que el demandado no infringió el derecho de autor del demandante -dado que fueron los soldados quienes añadieron los dibujos a la base de datos-, el demandado ciertamente contribuyó a la infracción y cometió una infracción indirecta.
  7. Tal y como están las cosas, he llegado a la conclusión de que el demandado infringió efectivamente el derecho de autor del demandante según lo estipulado en el artículo 11 de la Ley, al poner las obras a disposición del público, publicar las pinturas en las distintas plataformas, reutilizar sus obras, y todo ello sin que el demandante recibiera ningún crédito por ello y sin dar su consentimiento para estas acciones.
  8. Infracción contributiva y violación indirecta
  9. Más allá de las alegaciones del demandante sobre las violaciones directas cometidas por el demandado en sus obras, parece que no es posible completar la obra sin también discutir la infracción indirecta y contribuyente del demandado.
  10. El artículo 48A de la Ley de Derechos de Autor determina qué constituye una infracción indirecta mediante su puesta a disposición del público, y esto es lo que dice:

"48a.    Una obra que contiene un derecho de autor ha sido puesta a disposición del público, según se establece en el artículo 15, sin el permiso del titular del derecho, incluso después de que haya sido puesta a disposición como se indica anteriormente por primera vez, de una manera que constituya una infracción del derecho de autor que se va a poner a disposición del público según lo establecido en el artículo 11(5) (en este artículo - infracción), y una persona ha actuado, a través de la ocupación, una acción capaz de facilitar el acceso público a la obra infractora o ampliar el acceso público a ella.  Para obtener beneficio de tal acción y de la existencia de acceso a la obra infringida, viola así el derecho de autor, si en el momento de realizar la acción sabía o debería haber sabido que la obra había sido infringida; En este sentido, una persona que emplee medios tecnológicos para impedir el acceso a una obra que ha sido infringida no será considerada únicamente por esta razón como alguien que debería haber sabido que la obra fue infringida."

  1. La sección establece una serie de condiciones que deben cumplirse para que se aplique:

Una obra con derechos de autor fue puesta a disposición del público; sin el permiso del titular del derecho; de una manera que constituya una infracción del derecho de autor para hacerla accesible al público - en nuestro caso, no hay disputa de que, dentro del marco de la base de datos en la web del demandante, así como en el Instagram del demandado y la empresa Army Club, las obras en las que el demandante es titular de los derechos de autor fueron puestas a disposición del público, a pesar de su negativa y en ausencia de permiso.  De una manera que constituya una infracción de derechos de autor.

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