Testimonios
- El 6 de mayo de 2024, el 12 de mayo de 2024, el 30 de mayo de 2024 y el 11 de julio de 2024 se celebraron audiencias probatorias.
- En nombre del demandante, el Sr. Guy Greenfeld, representante del Hospital Hadassah (en adelante - Guy), la Sra. Galit Friedes, Directora de Adquisiciones del Hospital ALYN (en adelante - Galit), el Sr. David Yona, Director de Adquisiciones en el Centro Médico de Rehabilitación Reut (en adelante - David), el Sr. Shlomo Petrover, Director del Departamento de Importación en MDA y actualmente también Director del Departamento de Adquisiciones (en adelante - Shlomo), el CPA Haim Yochai (en adelante - Haim), Y Tzafrir.
- En nombre de los acusados, testificaron los siguientes: mi padre, el Sr. John Zandbergen, el director de exportación europea de la empresa polaca EM-MED Sp.zo.o.sp.k (en adelante John y la empresa polaca respectivamente), Yaakov y Amir. La declaración jurada del Sr. Tawfiq Tayya, un antiguo empleado del acusado, fue retirada del caso tras no presentarse a la vista.
- Dada la complejidad de los temas y para evitar elaboraciones innecesarias, en esta etapa se resumirán a continuación los argumentos principales de las partes en la reclamación principal, y el resto de sus argumentos se abordarán íntegramente en el capítulo correspondiente.
Los principales argumentos del demandante
- Según la demandante, tras el fin del empleo de Avi y Amir, descubrió que se habían cometido varios actos fraudulentos y fraudulentos. Avi emprendió acciones serias en cooperación con Yaakov, propietario y gerente de Iris Marketing, que vinculó al demandante con un contacto en China para la compra de bienes y productos que el demandante vendía a clientes en Israel. La demandante aclara que mi padre, que estaba a cargo de la relación con los proveedores o comercializadores, presentó a la demandante a Yaakov e Iris, que tienen conexiones con una persona llamada "Alan" en China que tiene acceso a fábricas fiables a través de las cuales se pueden pedir los productos a Israel.
- Durante el periodo en que mi padre estuvo empleado, él fue supervisor y gerente de licitaciones del demandante, y mientras cumplía su puesto, rechazó deliberadamente las ofertas presentadas por el demandante, ya que simultáneamente ayudaba a Iris Marketing a acceder a dichas ofertas. Avi transfirió a Iris transacciones de comercialización que realizó en el curso de su trabajo en conflicto de intereses, violando su contrato laboral, así como incumpliendo el deber de buena fe, lealtad y misión, y violando la Ley de Competencia Económica, 5748-1988 (en adelante - la Ley de Competencia Económica), una grave violación del robo de un secreto comercial en virtud de la Ley de Responsabilidad Comercial 5759-1999 (en adelante - la Ley de Responsabilidad Comercial), y una violación de las disposiciones de la Ley de Enriquecimiento y No Legal. 5739-1979 (en adelante - la Ley de Enriquecimiento).
- Avi aprovechó su posición senior con el demandante como gestor de licitaciones e independizable de establecer relaciones con proveedores y/o hospitales y/o organismos institucionales para capitalizar para sí mismo a través de Iris Marketing y su amigo Yaakov: las transacciones del demandante, la venta de productos de Iris Marketing a los clientes del demandante o la recepción de una comisión de Yaakov e Iris Marketing durante su trabajo como responsable de agentes de ventas y relaciones con nuevos proveedores, así como clientes del sector sanitario y encargado de las licitaciones del demandante.
- Avi hizo que los clientes del demandante realizaran transacciones con Sky y/o Iris Marketing en lugar de con el demandante, y también provocó el fracaso de las ofertas que presentó en nombre del demandante a diversas entidades, y al mismo tiempo ayudó a Iris Marketing. En estas acciones, Avi causó un golpe fatal a las relaciones laborales del demandante con el Hospital Hadassah y con muchos organismos diferentes, mientras enviaba documentos y representaciones contrarias a lo esperado de él, de tal manera que debería haber sabido que se causaría un daño irreparable a las relaciones laborales del demandante con estos organismos, que se negaron a colaborar con ella e impusieron una "mancha" que causó a la demandante un daño enorme y tremendo. Además, se argumentó que, a la luz de la violación fundamental de las disposiciones del contrato de trabajo por parte de Avi y Amir, las disposiciones del acuerdo deberían hacerse cumplir.
Los principales argumentos del acusado
- La demanda es una campaña de venganza personal que Tsafrir está llevando a cabo contra Avi, por no trabajar para él después de que fallaran los intentos de que Avi volviera a trabajar con él. Cuando mi padre se negó, Tsafrir comenzó a sabotear todos los asuntos y relaciones que él había creado para vengarse de él.
- Iris Marketing y Yaakov participaron deliberadamente en la demanda para presionar a los demandados 1-3, y especialmente a Avi y a la presunción de fondos profundos.
Iris Marketing y Yaakov no le deben nada a la demandante y no existe ninguna relación legal y/o comercial entre ellas que establezca a la demandante alguna causa de acción o rivalidad contra ellas.
- Avi no transfirió transacciones del demandante a Iris Marketing sin la aprobación de Tsafrir. Todas las acciones y acciones de mi padre fueron en beneficio de la demandante, de sus beneficios y para mantener su buen nombre entre sus clientes. Solo cuando Tsafrir le ordenó a mi padre que dejara de tratar con el equipo de protección (especialmente los guantes) envió órdenes a Iris.
- Si las transacciones hubieran sido ejecutadas por el demandante, Avi habría tenido derecho a comisiones por estas ventas, por lo que la reclamación de que transfirió las transacciones a Iris Marketing es incompatible con los intereses de Avi como empleado cuyo salario se basa en comisiones. No solo Avi no transfirió ninguna transacción que el demandante debía realizar (sino solo órdenes que Tsafrir decidió no ejecutar), sino que nunca recibió ningún pago de Iris Marketing y/o Yaakov.
- Fue Tsafrir quien saboteó las ofertas, las órdenes y los ingresos del demandante, así como al paje con todas sus fuerzas, y también dio la orden de no recibirlos. La reclamación de que el demandante sufrió un daño estimado en ILS 3.000.000 es infundada y carece de fundamento, cuando el demandante no sufrió ningún daño.
- Los demandados 4-5 no necesitaban órdenes de este tipo ya que no es su área de negocio, no recibieron ninguna contraprestación por ellas y lo hicieron como un favor a mi padre, quien deseaba usar sus relaciones con Yaakov para beneficiar al demandante. Mi padre no recibió salario ni beneficio de los demandados de las 4 y 5 ni durante su empleo ni después.
- La demandante solo trata con equipos médicos de rehabilitación y su intento de presentar ante el tribunal como si hubiera estado vendiendo equipo de protección desde 2020 hasta la actualidad no es cierto. El demandante sí vendió equipos durante el periodo de la COVID-19, solo después de mucha persuasión por parte de mi padre para mejorar la situación del demandante en el peor año para la economía israelí, y ya que el equipo proporcionado por el demandante hasta ese momento no era necesario durante la crisis.
Discusión y decisión
- Comenzaremos diciendo que, tras revisar los materiales del caso y los testimonios de las partes, hemos concluido que aceptamos en parte la reclamación del demandante así como las contrademandas en parte, como se detallará a continuación.
- Los escritos, declaraciones juradas y apéndices adjuntos al expediente son extensos y están llenos de datos y documentos, a veces innecesariamente. Cabe destacar que nuestra decisión se centrará en los argumentos principales y sustantivos, en la medida en que sean necesarios para decidir los recursos alegados.
- Las partes, cada una por sus propios motivos, invirtieron considerables esfuerzos en seleccionar la información presentada al Tribunal, mientras que nosotros teníamos la impresión de que la forma en que se presentó dejaba una imagen parcial de la situación y estaba plagada de lagunas fácticas. Estas discrepancias se reflejan en la cuestión de la capacidad del demandante para entregar los pedidos a tiempo, el alcance del consentimiento -si es que existe- dado a mi padre para transferir las transacciones a Iris Marketing, el beneficio o beneficio que los demandados obtuvieron de estas transferencias, y más. A la luz de estas circunstancias, existe una mayor necesidad de ser cuidadosos con la carga de la prueba para cada parte en relación con sus reclamaciones y de atribuirle las deficiencias probatorias que ha decidido mantener.
- Según los demandados, el demandante penetró los teléfonos móviles devueltos por Avi y Amir sin autorización cuando terminaron su trabajo, y también realizó repetidas intrusiones en su bandeja de entrada de correo electrónico y recopiló información privada y personal de ellos. Como resultado, presentaron una petición como parte de la contrademanda de compensación por una supuesta violación de su privacidad. Cabe destacar que los demandados presentaron un informe de "informatización" sobre el hackeo de la cuenta de mi padre, pero no se presentó opinión experta y no es posible vincular el hackeo con Tsafrir ni con nadie en su nombre, ya que no se solicitó ninguna orden judicial para localizar las direcciones vinculadas a su cuenta.
- Además, los demandados solicitaron, en virtud del párrafo 6 de la contrademanda, ordenar la eliminación de los documentos presentados por el demandante mientras se hacía pasar y hackeaba la cuenta de correo electrónico de mi padre, del expediente judicial. Sin embargo, como se detallará más adelante, salvo los documentos de la cuenta bancaria de mi padre, no encontramos que el argumento fuera aceptado. Además, los propios demandados consultan algunos de los documentos para demostrar que el demandante consintió en las transacciones que se realizaron. Por tanto, los documentos siguen formando parte del material probatorio (excepto los documentos de la cuenta bancaria de mi padre) que tenemos ante nosotros, y su peso será tenido en cuenta en el marco de la decisión.
- En cuanto a las reclamaciones de los demandados sobre la falsificación de algunas firmas en los documentos presentados al tribunal o la falsificación de documentos, estas afirmaciones siguen siendo especulaciones sin fundamento. Los demandados no presentaron una opinión pericial, no citaron a un perito de caligrafía ni presentaron ninguna otra base probatoria que correspondiera a la reclamación de falsificación. Además, Yaakov dedicó una parte significativa de su testimonio a la afirmación de que algunos de los documentos con su firma fueron falsificados e invalidados. Sin embargo, esta afirmación material no aparece en absoluto en la declaración jurada que él presentó y, como se indicó, ni él ni Iris se molestaron en llamar a un perito en caligrafía para verificar la acusación de falsificación.
- También cabe señalar que Avi admitió su conexión con muchos documentos presentados en referencia a diversas transacciones. No planteó una acusación sobre la falsificación de cualquiera de los documentos en su declaración jurada, por lo que no encontramos ningún peso que se pudiera dar a las reclamaciones sobre este asunto.
¿Violaron Avi y Amir la Ley de Responsabilidad Comercial?
- La legislación y la jurisprudencia han establecido normas claras sobre la existencia de un secreto comercial. La Sección 5 de la Ley de Responsabilidad Civil Comercial define un secreto comercial de la siguiente manera:
"Información empresarial de cualquier tipo, que no esté en el dominio público y que no pueda ser divulgada legalmente fácilmente por otros, cuya confidencialidad otorga a su propietario una ventaja comercial sobre sus competidores, siempre que el propietario tome medidas razonables para mantener su confidencialidad."
- El artículo 6(a) de la Ley de Responsabilidad Civil Comercial prohíbe el robo de un secreto comercial y el apartado (b) define qué es el robo de un secreto comercial de la siguiente manera:
")b) El robo de un secreto comercial es uno de los siguientes: