Casos legales

Caso Civil (Haifa) 43957-11-23 Mazal Tov Brands Marketing 2020 Ltd. vs. Yaakov Chen - parte 10

October 15, 2025
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El artículo 154(b) de la Ley de Sociedades establece que "se nombrará un auditor en cada reunión anual y ejercerá su cargo hasta el final de la siguiente reunión anual; Sin embargo, una asamblea general puede, si se dispone en los Estatutos, nombrar a un auditor que ejerza su puesto por un periodo más largo, que no se extenderá más allá del final de la tercera reunión anual posterior a la que fue nombrado" (y en una empresa privada, lo mismo se aplica al nombramiento de un primer contable, véase el artículo 155(b) de la Ley de Sociedades).  Epstein sostiene que un contable debe ser reelegido cada año, pero la Sección 5.1 del Reglamento, cuyo comienzo se cita anteriormente, establece además que "...  Un auditor de la empresa podrá ser nombrado por un periodo no superior al final de la tercera reunión anual posterior a la que fue nombrado." En este asunto también, Epstein ignoró la cláusula 5.1 de los estatutos, y la solicitud no incluía ningún argumento sobre la importancia de las palabras en las circunstancias del caso que tenemos ante nosotros.

En medio del asunto, el nombramiento del CPA Diab se hizo, según se indicó, en la junta general celebrada el 25 de enero de 2021, por lo que la empresa tenía derecho a determinar que el nombramiento es "hasta el final de la tercera reunión anual posterior a la que fue nombrado", es decir, hasta el 25 de enero de 2024.  Ciertamente, en la decisión en la que se nombró el CPA Diab, no se determinó el periodo en que ejercería como CPA, pero por otro lado, el periodo de nombramiento no se limitó a un año.  Opino que la conducta de las partes muestra que su intención no era nombrar un contable cada año, porque tanto antes como después del estallido del conflicto entre ellas, no contemplaron la convocatoria de una asamblea general con el propósito de discutir la continuidad del empleo del CPA Diab ni su sustitución por otra.

En muchos casos, en una era de paz, las pequeñas empresas privadas o las sociedades "cuasi-sociedades" no se comportan conforme a todos los matices de las disposiciones de la Ley de Sociedades, y las partes adoptan conductas que no están ancladas en los autores.  Sin embargo, Epstein no alegó que exigiera una discusión sobre el empleo de un contable, ni en el periodo anterior ni posterior al estallido de la disputa (hasta julio de 2025, como se aclarará más adelante), lo que indica su acuerdo para seguir empleando a CPA Diab incluso más allá de un año.  Esto a pesar de que también ha surgido la cuestión de examinar la situación financiera general de la empresa.  Así, incluso en una solicitud de medida cautelar temporal iniciada por este procedimiento, Epstein se quejó de que, antes de presentar la demanda, además del contable auditor, la empresa había designado a un contable adicional (CPA Toledano) para examinar las irregularidades en la empresa (véase la decisión del 13 de diciembre de 2023 para más información).

  1. Según la solicitud de Epstein, la primera vez que contactó con CPA Diab fue el 15 de julio de 2025 (Apéndice 7 de la solicitud). Tras la demanda de Epstein, se celebró una asamblea general el 5 de agosto de 2025, que incluyó el nombramiento de un auditor para la empresa, e incluso Epstein propuso tres nombres de CPAs.  Como era de esperar, debido a la disputa entre las partes, la reunión se cerró sin tomar una decisión.
  2. No es ningún secreto que existe una disputa entre las partes, que se intensifica a medida que avanza el proceso legal. Por otro lado, la relación en la junta general está equilibrada, dado que Epstein y Chen mantienen las acciones de la empresa a un precio igual.  Está claro que esta situación podría provocar la parálisis de la asamblea general, y parece que la reunión celebrada el 5 de agosto de 2025 lo demuestra y predice el futuro (y véanse las declaraciones de Epstein durante la reunión, p.  23 de los apéndices de la moción).
  3. Por las disposiciones de la ley y las circunstancias detalladas anteriormente, parece que el nombramiento del CPA Diab fue por tres años. Una revisión del acta de la reunión del 4 de agosto de 2025 muestra que el nombramiento de un auditor o la continuación del empleo del CPA Diab no se trató de manera exhaustiva.  Por ello, ordeno que se celebre una asamblea general en un plazo de 30 días a partir de hoy, en la que un tema estará en la agenda: la continuidad del empleo del CPA Diab o el nombramiento de otro CPA en su lugar.  Como se ha señalado, a la luz de la disputa entre las partes, existe una preocupación fundamentada de que la asamblea general no llegará a un acuerdo.  Si este escenario se materializa, será necesaria la intervención del tribunal para evitar daños a la empresa y permitir su correcto funcionamiento.  Por lo tanto, tras la celebración de la asamblea general, las partes presentarán un aviso apropiado al tribunal y este decidirá sobre el asunto.
  4. Epstein afirma que el CPA Diab está "contaminado por una dependencia total del demandado" y que está en conflicto de intereses , y trataremos este argumento a continuación.
  5. El artículo 160 de la Ley de Sociedades establece la norma de independencia del contable auditor, según la cual "el contable auditor será independiente de la empresa, ya sea directa o indirectamente". Un principio similar y aún más amplio se establece en la sección 10(a) de la Ley de Contables, según el cual "un contable no debe ejercer ninguna otra ocupación en circunstancias en las que pueda surgir un conflicto de intereses entre su ocupación como contable y la otra ocupación, o que su independencia como contable pueda verseperjudicada." La independencia es un principio importante para el funcionamiento del auditor, y se puede decir que este principio es la base sobre la que se construye la profesión contable, porque "el informe del auditor, en el que el contable expresa su opinión de que el balance y los estados financieros de la empresa reflejan correctamente su situación financiera, sirve como una fuente fiable en la que confían la empresa, sus accionistas, acreedores, posibles inversores, autoridades fiscales y otros" (Abi (Jerusalén) 17253-12-22 Estado de Israel contra Ofer Manirav, CPA, párrafo 22 [Nevo] (22 de mayo de 2023);   Gross, Derecho de Sociedades 758 (2016)).
  6. Como mencioné, decidí rechazar las afirmaciones de Epstein. Las afirmaciones de Epstein se hicieron en general sin fundamentarlas en una base probatoria y legal suficiente.  Epstein se refiere a una serie de normativas que regulan la práctica de los contables, incluyendo el Reglamento de Contables (Método de Operación de un Contable), 5733-1973, el Reglamento de Contables (Conducta Inapropiada para la Dignidad de la Profesión), 5725-1965, y el Reglamento de Contables (Conflicto de Intereses y Perjuicio a la Independencia como Resultado de Otra Ocupación), 5768-2008 (en adelante: Reglamento de Contables y Conflicto de Intereses), pero sus referencias son muy generales.  Así, solo a efectos de ilustración, Epstein no afirma que las circunstancias del caso se encadreren en una o más de las circunstancias establecidas en el Reglamento de Contables de Conflicto de Intereses, que establecen una presunción de dependencia o conflicto de intereses (véanse Reglamentos 2-4).  Además, se puede esperar que, en el contexto de los deberes impuestos a los contables, Epstein recurra a las instituciones pertinentes que regulan la práctica de los contables, como hizo en materia de representación legal de la empresa (y más sobre esto más adelante), pero no se afirmó que esto se hubiera hecho.
  7. Epstein considera que existe un conflicto de intereses en el hecho de que CPA Diab actúe tanto como auditor de la empresa como contable "en funcionamiento", mientras que al mismo tiempo presta servicios profesionales a Genta y actúa como "directivo" en ambas compañías.

Anteriormente abordé la afirmación sobre el nombramiento del CPA Diab como auditor.  Chen afirmó en su respuesta que CPA Diab solo actúa como contable auditor, mientras que la contabilidad de la empresa la realiza una parte externa (párrafo 27 de la respuesta).  Este argumento no ha sido contradicho, e incluso hay pruebas que lo apoyan y apuntan al conocimiento de Epstein sobre esta situación (Apéndices 3-5 a la respuesta de Chen).  En cuanto al papel del contable en Genta, Epstein no fundamentó su afirmación de que CPA Diab "presta diversos servicios profesionales" a Genta.  Ni siquiera había pruebas prima facie de que el contable estuviera prestando a Genta servicios más allá de las auditorías.  Más allá de lo requerido, observamos que una revisión del Reglamento de Contables en Conflictos de Interés muestra que, en casos bajo ciertas restricciones, es posible prestar servicios de contabilidad en la misma empresa en la que opera el contable auditor (véase Reglamento 3(12), (13), 4).  Finalmente, no hay base para la afirmación general de Epstein de que el contable "trabaja para el demandado en privado con un salario" (párrafo 8 de la moción).  No solo no se presentó ninguna base probatoria para esta reclamación, sino que tampoco se aclararon las circunstancias relacionadas con dicho empleo alegadas por Epstein.

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