Casos legales

Caso Civil (Haifa) 43957-11-23 Mazal Tov Brands Marketing 2020 Ltd. vs. Yaakov Chen - parte 9

October 15, 2025
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Los argumentos de las partes

  1. Según él, Epstein busca ordenar "el nombramiento de un auditor independiente", ya que el CPA Diab, que se encarga de los asuntos de la empresa, está manchado por una completa dependencia de la gracia que le priva de cualquier posibilidad de juicio independiente. Según Epstein, el CPA Diab desempeña varios cargos que le ponen en conflicto de intereses: el contable corriente de la empresa, el contable auditor, un funcionario bajo la Sección 39 de la Ley de Sociedades y un directivo de Genta.  Se argumenta que esta situación convierte al CPA Diab en quien cumple las órdenes de Chen, y va en contra del artículo 160 de la Ley de Sociedades y del principio de independencia consagrado en ella, así como del artículo 10(a) de la Ley de Contables 5715-1955 (en adelante: la Ley de Contables) y las regulaciones promulgadas en virtud de ella.  Según Epstein, Chen está aprovechando su control sobre el CPA Diab para mantener una relación unilateral e inapropiada con el perito designado por el tribunal, en la que "documentos y datos se transfieren selectivamente al experto a espaldas del demandante y sin supervisión alguna." Se argumentó que el intento de resolver el asunto en la reunión celebrada el 4 de agosto de 2025 no dio frutos.  También se alegó que existía un fallo de procedimiento en el nombramiento de la CPA Diab, ya que el nombramiento fue realizado unilateralmente solo por Chen, la CPA Diab no fue nombrada como "contable auditor" sino como "contable de la empresa", la acción de la CPA Diab se realizó en violación del artículo 165 de la Ley de Sociedades, ya que las tarifas de la CPA no fueron aprobadas en la reunión económica, y en cualquier caso el nombramiento expiró porque la ley exige el nombramiento de un auditor CPA cada año.  Según Epstein, en esta situación, que implica una violación de la Ley de Sociedades y expone a la empresa a riesgos, el artículo 161 exige que otro auditor realice una auditoría adicional.
  2. Chen argumentó que la solicitud debía ser rechazada. Según él, el CPA Diab fue debidamente nombrado con el consentimiento de Epstein, quien sabía de antemano que también era contable de la empresa Ginetta, trató con él e incluso acordó con él sus honorarios, y nunca se quejó del estado de cosas que describía.  Chen argumentó que CPA Diab es el contable auditor mientras que la contabilidad la realiza otra entidad, y que no existe ningún impedimento legal para que un auditor audite una empresa actúe como contable auditor en otra empresa controlada por el mismo accionista.  En cualquier caso, se argumentó que no hay nada de malo en que el CPA Diab actúe como contable tanto para la empresa como para la empresa Genta.  Según Chen, las afirmaciones de Epstein son generales y el hecho de que la CPA enviara materiales al experto, después de que este último le contactara, no perjudica su competencia.  Además, se argumentó que CPA Diab no debe considerarse un directivo de la empresa en el sentido del artículo 1 de la Ley de Sociedades, sino únicamente para la presentación de informes.  Finalmente, se argumentó que, dado que la sociedad es privada y a la luz de las disposiciones de sus estatutos, no está obligada a celebrar una reunión anual cada año, y que las partes actuaron de manera informal hasta el estallido de la disputa entre ellas.  Se afirma que la demanda de Epstein nació después de que los estados financieros mostraran que tenía un saldo pendiente.

Decisión

  1. Tras revisar los argumentos de las partes, opino que la solicitud debe ser desestimada, sujeta a lo que se exponga en el cuerpo de la decisión.
  2. El nombramiento de CPA Diab se realizó en la junta general de la empresa el 25 de enero de 2021 (véase el acta en el Apéndice 10 de la solicitud), que se celebró en presencia de "todos los accionistas", según se indica en el acta. Cabe señalar que acepto el argumento de Chen de que el acta de la reunión indicaba erróneamente el año 2020, porque está claro que el 25 de enero de 2000, la fecha especificada en el acta, la empresa aún no se había establecido.  Por tanto, resulta desconcertante para la afirmación de Epstein que el nombramiento del contable "fue hecho unilateralmente por [Chen] únicamente, antes de que [Epstein] fuera accionista" (párrafo 17 de la solicitud); Como se ha mencionado, Chen y Epstein fundaron la empresa y han sido sus accionistas desde el día de su fundación.

Además, los documentos presentados por Chen muestran que el nombramiento del CPA Diab fue a discreción de Epstein y que incluso estuvo en contacto con él y cooperó con él (véase la correspondencia de WhatsApp entre Chen y Epstein, Apéndices 3-5 de la respuesta).  El intercambio de mensajes entre Epstein y Chen en octubre de 2021 revela la implicación de Chen en la determinación del salario del CPA, e incluso la supuesta conciencia de Chen de que las actividades de contabilidad no las realiza el CPA Diab, sino uno - Keren (de acuerdo con lo que afirmó Chen).  El ocultamiento de esta información al tribunal, junto con la afirmación de que el nombramiento del contable fue hecho unilateralmente por Chen, equivale a una falta de buena fe y falta de limpieza, lo que eclipsa la petición de Epstein.

  1. Ciertamente, las actas de la junta general registraron que se decidió nombrar al CPA Diab como "contable" de la empresa y no se señaló que su nombramiento fue como contable auditor, pero esto no conduce a la conclusión que afirma Epstein: que no hubo nombramiento de un contable auditor. Parece que estamos lidiando con una mala gramática.  Según el artículo 154(a) de la Ley de Sociedades, la obligación impuesta a una empresa es nombrar "un contable auditor que audite sus estados financieros anuales y emita su opinión sobre ellos...", y no a ningún otro contable.  De esto queda claro, especialmente en lo que respecta a la empresa con la que tratamos, que es una empresa con un ámbito de actividad reducido que estaba al principio de su trayectoria, que las actas estaban dirigidas a un contable auditor y no a un CPA "justo".  Además, no hay disputa en que el CPA Diab realmente actuó como auditor de la empresa, y se puede dar la impresión de que Epstein lo sabía cuando le escribió: "Le dije [al CPA Diab] que nos haría un precio.  No hace nada.  Keren lo hace todo" (Apéndice 5 a la respuesta de Chen).  Y por si fuera poco, el propio Epstein se refirió al CPA Diab como contable auditor (véase, por ejemplo, la solicitud de alivio provisional fechada el 21 de noviembre de 2023, y en particular la sección 10, así como la solicitud fechada el 6 de diciembre de 2023).  El argumento de Epstein durante el proceso legal sobre el estatus del CPA Diab como contable auditor, crea un estoppel judicial que le impide argumentar lo contrario (Civil Case (Haifa) 29250-04-25 Abu Samaan contra Dakur, párr.  26 y las referencias [Nevo] (9 de junio de 2025).  El argumento contradictorio incluso afecta su buena fe y añade peso a la posibilidad de concederle alivio.
  2. Según Epstein, en cualquier caso, el nombramiento del CPA Diab ha expirado hace tiempo, porque la ley exige la reelección de un auditor en una reunión anual. En este argumento, Epstein se apoya en los artículos 60 y 154(b) de la Ley de Sociedades.

El artículo 60(a) de la Ley de Sociedades establece que una sociedad debe celebrar una asamblea anual cada año y no más tardar quince meses después de la última asamblea anual.  La sección 60(b) establece que la agenda de la reunión anual incluirá una discusión de los estados financieros, así como el nombramiento de un auditor.  Sin embargo, el artículo 61(a) de la ley establece que "una empresa privada puede establecer una disposición en sus estatutos, según la cual no está obligada a celebrar una reunión anual según lo establecido en el artículo 60, salvo en la medida necesaria para el nombramiento de un auditor; Si se determina dicha disposición, la empresa no podrá celebrar una asamblea anual a menos que uno de los accionistas o directores exija que la empresa la celebre." La sección 5.1 de los Estatutos de la Compañía establece que "la Compañía no estará obligada a celebrar una reunión anual, salvo en la medida necesaria para el nombramiento de un auditor...".  Cabe señalar que en su solicitud Epstein ignoró el significado del artículo 5.1 del Reglamento y ni siquiera lo mencionó en absoluto (véanse los artículos 16-20 de la solicitud, y en particular el artículo 19).  Esta conducta se suma a una serie de omisiones expresadas en el hecho de que Epstein no reveló completamente la situación fáctica y jurídica.

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