Casos legales

Tribunal Superior de Justicia 3227/20 Mika Kliger contra el Ministro de Defensa

April 13, 2026
Impresión
En el Tribunal Supremo como Tribunal Superior de Justicia

 

Tribunal Superior de Justicia 3227/20

Tribunal Superior de Justicia 6522/20

Tribunal Superior de Justicia 1356/21

 

 

Antes: Honorable vicepresidente Noam Sohlberg

La Honorable Jueza Dafna Barak-Erez

La Honorable Jueza Ruth Ronen

 

Los peticionarios en el Caso 3227/20 del Tribunal Superior de Justicia: 1.  Micah Kliger

2.  Mor Lidani

3.  Ondas de águila

4.  Seria Amar

El peticionario en el caso 6522/20 del Tribunal Superior de Justicia: Anónimo

 

Los peticionarios en el Caso 1356/21 del Tribunal Superior de Justicia: 1.  Naomi Levy Ashkenazí

2.  Sapir Agiv

 

Contra

 

Encuestados: 1.  El Ministro de Defensa

2.  Jefe del Estado Mayor General

3.  Fuerzas de Defensa de Israel

Petición de una orden nisi
En nombre de los peticionarios:

 

Abogado Adi Klein; Abogado Amichai Weinberger;

Abogado Yanor Baterntal; Alv.  Revital Appelbaum

 

En nombre de los demandados: Abogado Neta Oren; Abogado Omri Epstein

 

Sentencia

Vicepresidente Noam Sohlberg:

  1. El asunto de las peticiones ante nosotros, dentro del marco normativo que se aplica al reclutamiento de mujeres para roles de combate en general, y alas llamadas 'unidades especiales' de YahyaDot en particular. La cuestión principal se refiere a si las FDI tienen la obligación legal de mantener la igualdad entre los sexos, en cuanto a la oportunidad de distinguirse y ocupar estos cargos.

Antecedentes de las peticiones

  1. Estamos tratando con peticiones de veteranos, que han sufrido encarnaciones y convulsiones desde que se presentaron. Llevaré las cosas lo más brevemente posible.  Los peticionarios en el caso 3227/20 del Tribunal Superior de Justicia eran, en el momento de presentar la petición, candidatos para el servicio de seguridad.  El peticionario en el Tribunal Superior de Justicia Caso 6522/20 y los demandantes en el Tribunal Superior de Justicia en el Caso 1356/21 ya estaban sirviendo en las FDI en el momento de presentar las peticiones, cuando su participación en un curso de piloto y en un curso de capitán (respectivamente) fue terminada.  Todos los peticionarios solicitaron que se les permitiera distinguirse e integrarse en diversos roles de combate, con énfasis en las unidades especiales.
  2. Las peticiones argumentaban, en esencia, que "la política mantenida por las FDI hacia las mujeres es una política de discriminación institucional", que en su definición excluye a las FDI "por razones sin fundamento justificado [...] [los] pies de mujeres de diversos roles de combate, y en particular - los roles de luchadoras líderes." Así, aunque muchas mujeres pueden cumplir con los requisitos requeridos para servir en unidades de combate, tanto física como mentalmente, ni siquiera pueden ser clasificadas -y en cualquier caso, también servir- en esas unidades. Se argumenta que esta política contradice las disposiciones de la Sección 16A de la Ley de Servicios de Defensa [Versión Consolidada], 5746-1986 (en adelante: la Ley de Servicios de Defensa) y la Sección 6D de la Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer, 5711-1951 (en adelante: la Ley de Igualdad de Derechos de las Mujeres), que prevén la igualdad en la posibilidad de desempeñar cualquier cargo en el servicio militar; e incluso contradice las recomendaciones del Comité para el Diseño del Servicio de la Mujer en Tza"L, que fue nombrada por el jefe de la unidad de personal, y recomendó en su informe resumen de 2007 que "mujeres y hombres tendrán la misma oportunidad de ser asignados a todos los puestos y formaciones y de cumplir todas las tareas según criterios válidos de cuota, cumpliendo con los estándares obligatorios y los requisitos de competencia."
  3. El Acuerdo Otomano [Versión Antigua] 1916 También se argumentó en las peticiones que, dado que ya existen procedimientos y criterios claros para el cribado de los roles de combate en los que se desempeñan las peticiones, permitir que las mujeres participen en esos procesos de selección no impone costes adicionales, de modo que excluirlas de esos procedimientos e impedir que participen en ellos equivale a una extrema irrazonable; en particular, Dado que no se presentó una razón suficiente para ello, y porque nunca se ancló en una política oficial que pudiera establecer y justificar la situación discriminatoria. También se afirmó que ejércitos paralelos en todo el mundo han adoptado una política de igualdad total de oportunidades para las mujeres en roles de combate, incluidas las unidades especiales.  En las peticiones, se enfatizó que los peticionarios no solicitan 'indulgencias' ni ajustes en los procedimientos de selección, sino solo una igualdad de oportunidades para ser asignados a esas unidades y, en la medida en que se les considere adecuados, integrarse en ellas como parte de su servicio.

34-12-56-78 Chéjov contra el Estado de Israel, P.D.  51 (2)

  1. Tras la presentación de la primera petición - Tribunal Superior de Justicia 3227/20 - se presentaron varias solicitudes; la mayoría buscaban reforzar la posición de los peticionarios, algunos querían enfatizar que es posible cuestionar la justificación para aceptar los argumentos de los peticionarios y, como mínimo, esto solo debe hacerse tras un examen exhaustivo y exhaustivo de todos los aspectos del asunto. Entre las solicitudes para unirse, la presentada por el coronel (reserva) H.C.  - Asher fue comandante del Sayeret Matkal en los años 2016-2019 y teniente coronel (res.) A.H., que fue comandante adjunto del Sayeret Matkal en los años 2016-2017.  La moción presentaba en detalle la posición de que "las mujeres pueden servir con éxito como combatientes en Sayeret Matkal" y que su integración como combatientes femeninas también "aportará una contribución única y significativa, tanto operativa como organizativa, a Sayeret Matkal en particular y a las FDI en general." Esto se enfatizó, se enfatizó, basándose en la experiencia práctica y operativa de los solicitantes, y en "un profundo conocimiento de los aspectos de localización, clasificación, entrenamiento y actividad operativa en Sayeret Matkal, junto con el conocimiento de las actividades de las fuerzas de seguridad y la comunidad de inteligencia."
  2. El 13 de agosto de 2020, los encuestados del estado presentaron su primera respuesta preliminar. En respuesta, se enfatizó que "las FDI consideran gran importancia en proporcionar igualdad de oportunidades para que todos los hombres y mujeres que se alisten en sus filas puedan aprovechar al máximo sus habilidades y capacidades y servir en un servicio significativo y contributivo", y que, en consecuencia, "la política constante de las FDI durante años ha sido ampliar la integración de las mujeres en sus filas." Esto ocurre en general, y especialmente en los roles de combate, en los que las mujeres se integraban en una variedad de "roles de combate significativos, incluyendo pilotos, combatientes femeninas en la marina, el cuerpo de artillería, el cuerpo de reconocimiento de combate, la unidad 'Oketz', la infantería ligera y más." Además, en los últimos años, "también se ha examinado la integración de mujeres como cazas de tanques en una misión de defensa fronteriza." En términos generales, se señaló que "miles de combatientes actualmente sirven en las FDI" y que hay una tendencia ascendente significativa, de modo que en 2012 la proporción de mujeres en roles de combate era solo del 3%, mientras que hoy "constituyen alrededor del 17% de la fuerza de combate total del ejército"; Además, en los cinco años entre 2015 y 2020, el número absoluto de mujeres en roles de combate se más que duplicó más de 2,5 veces.
  3. En cuanto a otros roles de combate, y en particular los mencionados en las peticiones, se argumentó que "los escalones superiores de las FDI tienen una responsabilidad pesada e importante tanto en el cumplimiento de sus misiones operativas como en el mantenimiento de su preparación operativa; en la salud y seguridad de quienes sirven en las FDI; y en el agotamiento de todas las capacidades de quienes sirven de manera igual y justa." En consecuencia, se señaló que "examinar la posibilidad de integrar a mujeres en roles de combate en los que aún no han sido integradas requiere que las autoridades competentes de las FDI examinen en profundidad todas las consideraciones relevantes", y por ello "el Jefe del Estado Mayor [...] decidió establecer un equipo profesional, que llevará a cabo un proceso de examen serio y exhaustivo, basado en un enfoque amplio, integral y profundo, respecto a la posibilidad de integrar a mujeres en puestos de combate adicionales en las FDI.".  Mientras tanto, se decidió que el equipo estaría encabezado por el general de división Yoel Strick y el general de brigada Eliezer Toledano (quien más tarde fue reemplazado por el general de brigada Dan Goldfuss, quien también fue sustituido debido a un cambio de cargo), "y que otros altos cargos con experiencia operativa y profesional relevante en una amplia variedad de campos participarían."
  4. El 9 de noviembre de 2020 se celebró la primera audiencia de las peticiones, ante el presidente E. Hayut, el juez   Mazuz y el juez Y.  Willner.  Posteriormente, se decidió "posponer la continuación de la audiencia de las peticiones hasta que se reciba un aviso de actualización de los demandados sobre el progreso del trabajo del equipo profesional."
  5. El 7 de junio de 2022, tras la presentación de varios avisos de actualización en los que los demandados estatales informaban sobre el progreso del trabajo del equipo profesional, los encuestados anunciaron la finalización del proceso. El equipo, que incluía varios subequipos, examinó "en profundidad y seriedad" -entre otras cosas, mediante consulta con numerosos y diversos organismos profesionales, recogida de datos y aprendizaje de ejércitos extranjeros y estudios relevantes- todas las cuestiones relacionadas con el reclutamiento de mujeres para roles de combate, y formuló un informe detallado presentando sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones.  Posteriormente, las conclusiones y recomendaciones del equipo fueron presentadas al Jefe de Estado Mayor, quien también mantuvo varias discusiones de seguimiento sobre el asunto, incluyendo en el Foro del Estado Mayor General.
  6. Al final del proceso, el Jefe de Estado Mayor decidió aceptar la recomendación del equipo, según la cual todos los roles de combate en los que ya están sirviendo mujeres, así como varios otros puestos que el equipo consideró un impedimento para asignar a las mujeres: "dos roles de combate en el Cuerpo de Artillería; rol de combate en una formación clasificada; y el papel de instructora de conducción operativa" - se definirá como puestos abiertos al servicio femenino. El Jefe del Estado Mayor también decidió desarrollar experiencia en servicio de combate en la Unidad de Búsqueda y Rescate de la Fuerza Aérea (Unidad 669), así como en la Unidad de Ingeniería de Misiones Especiales (YAHALAM) - unidades especiales, para lo cual la decisión fue contraria a la posición del personal profesional, que no recomendaba la integración de mujeres en estas unidades.  También se decidió que, de acuerdo con la recomendación del equipo profesional, se lanzaría un experimento para establecer un pelotón de combate femenino, que serviría como pelotón de movilidad en una de las brigadas de infantería; y que, tras la finalización del proceso de examen sobre la integración de tanques en la defensa fronteriza, se considerará el servicio continuado de las mujeres en tanques como parte de esta misión, así como la posibilidad de integrarlas en el cuerpo blindado de maniobras.  Se determinó que todas las experiencias "irán acompañadas de procesos ordenados y profundos de seguimiento del progreso y examen más profundo." La participación en todos los experimentos dependía de cumplir con las condiciones umbral fisiológicas, que se determinarían según un modelo desarrollado por el equipo profesional.  Se afirma que este modelo permite "evaluar, basándose en los datos fisiológicos de las soldados al inicio de su entrenamiento para el combate...  su capacidad para cumplir con los requisitos operativos del puesto.  Esto se hace reduciendo los factores de riesgo conocidos de lesiones y manteniendo su salud", y basándose en la percepción de que "dado que estos son roles de combate que las mujeres aún no han desempeñado, es imposible saber con certeza cómo cumplirán con los requisitos operativos y cómo afectará a su salud."
  7. En otro anuncio actualizado, presentado el 5 de diciembre de 2022, se informó que se están realizando preparativos intensivos para el inicio de los experimentos en las distintas unidades, como se detalló arriba; que mientras tanto, se ha formulado un nuevo formato para celebrar un 'día de campo' (más conocido como 'día de reconocimiento'), que "permitirá por primera vez la participación de mujeres designadas para el servicio de seguridad en un cribado designado que se realizará dentro del marco del mismo"; y que la experiencia de servir a mujeres como cazas de tanques en una misión de defensa fronteriza fue exitosa, y como resultado, el Jefe de Estado Mayor decidió que esta profesión se abriría permanentemente a las mujeres.
  8. El 8 de diciembre de 2022 tuvo lugar la segunda audiencia de las peticiones, ante el presidente E. Hayut y los jueces   Baron y R.  Ronen.  Tras la audiencia, y en vista del cambio en la base fáctica de las peticiones, se determinó, "a petición del abogado de los peticionarios", que se les concedería "permiso para enmendar sus peticiones en la medida necesaria para adaptarlas a los desarrollos fácticos ocurridos desde su presentación, incluyendo los hallazgos y recomendaciones del personal profesional, y las decisiones del Jefe de Estado Mayor que se tomaron como consecuencia.  En este marco, los peticionarios también tendrán derecho a actualizar los recursos que soliciten."
  9. El 22 de diciembre de 2022 se presentó la petición enmendada. Argumenta, entre otras cosas, que incluso después de todos los cambios que han ocurrido, como se detalló arriba, "los demandados actúan exactamente en sentido contrario a las disposiciones de la ley y tratan de convertir la excepción en una regla y la norma en una excepción, dejando la mayoría de los puestos cerrados [para mujeres -  S.] sin ninguna razón o motivo adecuado, y sin examinar los roles propios según los requisitos profesionales de cada puesto." Así, "si la norma es - según la ley - abrir los puestos a todos, excepto a la(s) excepción(s) respecto de las cuales se determina que no se deben reclutar mujeres, entonces el deber de los encuestados es examinar el puesto, el puesto, sus necesidades, determinar los criterios requeridos para que cada candidato sirva en él, publicar los resultados del examen - y explicar por qué se determinó que no se puede reclutar categóricamente mujeres para un determinado puesto, porque esto es lo que requiere su naturaleza y esencia." Sin embargo, esto no se ha hecho, y el punto de partida desde el que surge el IDF, reflejado en su posición, incluso después de los cambios ocurridos, es lo contrario.
  10. También se argumentó, basándose en un documento de posición presentado en nombre de la profesora Naama Constantini - experta en medicina deportiva y una de las mujeres que desea unirse a este proceso - que el modelo teórico para examinar la aptitud fisiológica, que se determinó conforme a la recomendación del equipo como requisito previo, se basa en una "fórmula insuperable", que no es aceptable en ningún ejército occidental y que ignora la experiencia práctica adquirida en ejércitos paralelos en este contexto. Se argumenta que el uso del modelo como requisito permite a las FDI bloquear efectivamente la posibilidad de que las mujeres asúman roles de combate adicionales, bajo el manto de restricciones objetivas que no son relevantes en absoluto.  En este contexto, se argumentó además que la aplicación de las condiciones umbral fisiológicas, además de los requisitos de aptitud física a los que los hombres también están obligados a cumplir, impone una carga excesiva e injustificada a las mujeres; Tampoco supera la prueba de lógica, ya que mientras una candidata supere las pruebas de aptitud según las cuales se examinan los hombres, no hay una razón clara para asumir que sus posibilidades de éxito en el puesto son menores.  Además, se afirma que la combinación de los criterios crea un "grupo vacío", ya que estos son requisitos opuestos, de modo que difícilmente puede haber mujeres que cumplan los requisitos fisiológicos que se han establecido, especialmente en cuanto a altura y peso, y que puedan estar en forma física suficientemente buena al mismo tiempo.  Así, en lugar de una 'condición umbral', esto es en realidad una barrera fundamental.  Además, se argumentó que "la base para establecer las condiciones umbral es el argumento de que su propósito es prevenir daños a la salud de las mujeres", pero un estudio exhaustivo que examinó a las combatientes femeninas que sirvieron en una unidad especial del Ejército de EE.    no encontró una mayor probabilidad de lesión, ni sufrieron daños a largo plazo en la salud.  Finalmente, se enfatizó, una vez más, que "todo lo que piden los peticionarios es el derecho a ser distinguidos con dignidad, de la misma manera que los hombres son segregados, según los mismos criterios y exactamente los mismos criterios - ni más ni menos."
  11. El 17 de abril de 2023 se presentó una respuesta preliminar en nombre de los demandados del estado a la petición enmendada. En respuesta, se informó que la experiencia en la unidad Yahalam había comenzado, de modo que "en el ciclo de reclutamiento de marzo de 2023, se reclutó por primera vez un equipo de 12 combatientes", y en noviembre de 2023 se espera que se alisten dos equipos adicionales, con unos 15 combatientes cada uno.  También se informó que, tras presentarle el asunto y tras realizar trabajo adicional en el Estado Mayor de las FDI, el Jefe del Estado Mayor tomó una serie de nuevas decisiones.  Al mismo tiempo, se decidió "ampliar significativamente las experiencias en las unidades especiales, tanto eliminando los requisitos fisiológicos (usando el modelo fisiológico como factor de apoyo a la decisión) como seleccionando mujeres para puestos según los mismos criterios aplicables a los hombres, y abriendo futuras experiencias para que las mujeres sirvan en unidades especiales adicionales A partir de 2025; Además de posponer la apertura del experimento en el departamento de movilidad de la brigada de infantería hasta finales de 2024, y de examinar el asunto nuevamente tras el avance de los experimentos en las unidades de élite" (énfasis añadidos - v.  ).  Esto se basa "en la percepción de que ampliar la colocación de mujeres en roles de combate [...] Debe comenzar con las unidades especiales, entre otras cosas, debido a las ventajas inherentes a la selección disponible en estas unidades y las características de su actividad, un mayor potencial de éxito y desde una perspectiva de la importancia moral y social de proporcionar a las mujeres la oportunidad de servir en dicho servicio." Se afirma que estas decisiones "avanzan significativamente en la igualdad de colocación de las mujeres en roles de combate."
  12. En cuanto a los puestos en los que aún no se han asignado mujeres, se determinó que el progreso será a través de la experiencia, ya que "un proceso gradual a través de la experiencia permite la producción y asimilación de lecciones relevantes"; concentrar los esfuerzos "en términos de la preparación necesaria, y el mando y atención sistémica requeridos"; y en consecuencia "aumentar significativamente las posibilidades de éxito del proceso, con el tiempo". Se argumenta que este tipo de progreso también está justificado, dado que "el número potencial de mujeres que se incorporan a una nueva pista que se ha abierto" no es grande, por lo que el beneficio esperado de abrir muchas pistas al mismo tiempo no es alto.  En este contexto, también se enfatizó que las consideraciones de viabilidad y las posibilidades de éxito guiaron las decisiones del Jefe del Estado Mayor al respecto, de modo que las experiencias en las unidades especiales, en las que las probabilidades de éxito, en su opinión, son mayores, permitirán aprender lecciones a favor de las experiencias de integración en el departamento de infantería y en el cuerpo blindado de maniobras, experiencias que se pospusieron ligeramente por esta razón.  El Jefe de Estado Mayor también decidió que, dadas las ventajas que el modelo fisiológico, como herramienta de apoyo a la decisión, puede aportar en relación con la población masculina, debería formularse dicho modelo para ellos también, con el fin de facilitar los procesos de selección y colocación en servicio.
  13. En principio, se argumentó que "la posición profesional y moral de las FDI es que la integración de las mujeres en los puestos del servicio militar debe ampliarse, cuando sea posible, pero tomando decisiones responsables e informadas basadas en la investigación, el examen y datos bien fundamentados." Además, se argumentó que los demandados "implementan debidamente las disposiciones de la sección 16A de la Ley de Servicios de Defensa, y que no había fallo en la forma en que se implementaron dichas disposiciones legales, al abrir puestos para la colocación de mujeres mediante la primera experiencia en varias unidades, lo que permitiría control y aprendizaje mientras se acumula experiencia práctica, antes de tomar una decisión final." Esto es especialmente cierto teniendo en cuenta la amplia discrecionalidad otorgada a las FDI respecto a la forma en que se implementan las disposiciones de la ley, y a la luz de la complejidad de las consideraciones en la agenda, con énfasis en los "aspectos profesionales-operativos y de planificación".
  14. En cuanto a los argumentos planteados por los peticionarios sobre la base fáctica en la que se basaban los responsables de la toma de decisiones en las FDI, se argumentó que "el proceso llevado a cabo por el [equipo profesional - S.] es el proceso de examen más completo jamás realizado en las FDI respecto a la colocación de mujeres en roles de combate, y entre los exámenes exhaustivos realizados sobre la colocación de mujeres en roles de combate desde una perspectiva internacional", y posteriormente se llevó a cabo trabajo suplementario de estado mayor para continuar mejorando y actualizando la infraestructura fáctica como resultado de la experiencia acumulada gradualmente.  En cuanto a los argumentos de los demandantes respecto al modelo fisiológico, los demandados del Estado argumentaron, en esencia, que el modelo se formuló de manera profesional y práctica; que su propósito es proteger la salud de las combatientes femeninas y reducir la probabilidad de lesiones; En cualquier caso, la decisión de convertirla de una condición umbral a una figura que respalde la decisión, y de formular un modelo similar también para hombres, socava los argumentos planteados en este contexto.
  15. El 13 de junio de 2023, los peticionarios presentaron una respuesta a la respuesta preliminar, en la que esencialmente reiteraron las reclamaciones que habían planteado en fases anteriores de la petición; y argumentaron que la decisión de las FDI de promover gradualmente la integración de las mujeres en roles de combate, mediante la realización de experimentos en diversos tipos de unidades, es sumamente irrazonable e incluso constituye discriminación contra las mujeres. También se argumentó que la decisión del Jefe del Estado Mayor de promover la integración de mujeres en roles de combate, dando prioridad a la experiencia en unidades especiales, plantea considerables dificultades, ya que el número de mujeres potenciales que pueden servir en estas unidades es menor; Además, el grado de éxito en ellos no indica necesariamente las probabilidades de éxito en la integración en los marcos de infantería y blindados.
  16. El 27 de junio de 2023 se celebró la tercera audiencia de las peticiones, ante el presidente Hayut y los jueces Baron yRonen. Tras la audiencia, se emitió una orden nisi que "instruía a los demandados, a la luz de las disposiciones de la sección 16A de la Ley de Servicios de Defensa [Versión Consolidada], 5746-1986 y la sección 6D de la Ley de Igualdad de Derechos de la Mujer, 5711-1951, a acudir y dar una razón:
  17. ¿Por qué no deberían integrarse las mujeres, como parte de un experimento, en un pelotón de movilidad o de morteros en una de las brigadas de infantería de maniobra, ahora mismo y sin esperar a la finalización de los experimentos en las unidades 669 y Yahalam?
  18. ¿Por qué no se debería permitir que las mujeres se alisten en la formación blindada de maniobra, a la luz del éxito del proceso de examen sobre la colocación de mujeres como combatientes blindados en una misión de defensa fronteriza, y, alternativamente, por qué no deberían integrarse las mujeres, como parte de una experiencia, en la formación blindada de maniobra, ya y sin esperar a que las experiencias en las unidades 669 y Yahalam se completen?
  19. ¿Por qué no debería haber experimentos para integrar a las mujeres en unidades de élite y especiales que lleven a cabo procedimientos de selección, además y en paralelo con los experimentos en las unidades 669 y Yahalam, con la excepción de las unidades en las que ya se ha decidido que, debido a la naturaleza y naturaleza del puesto, las mujeres no pueden integrarse en ellas?"
  20. En la declaración jurada de respuesta, presentada el 21 de septiembre de 2023, con una carta adjunta del Jefe de Estado Mayor, los demandados del estado informaron que, tras la orden nisi concedida, se realizó un examen adicional, tras el cual el Jefe de Estado Mayor, "tras mucha deliberación", tomó varias decisiones adicionales. Mientras tanto, se señaló que se decidió abrir un experimento para establecer un equipo de combatientes femeninas en el campo de la movilidad de infantería, como parte de "una vía dedicada que se abrirá en una unidad de movilidad que operará bajo una de las brigadas de maniobra de las FDI, subordinada a una división especial." También se decidió que a finales de 2024 comenzará la experiencia en el entrenamiento de combatientes femeninas para roles de combate en el blindaje de maniobra; Esto es "parte de la continuidad y compromiso de las FDI con los procesos que se han llevado a cabo en el pasado, y aunque da peso a la orden nisi dada en la petición", y a pesar de que "basándose en los datos existentes, el Jefe del Estado Mayor no ve en un futuro cercano una viabilidad real de servir a combatientes femeninas en la maniobra blindada." También se decidió que se abriría un experimento para el servicio femenino en otra unidad especial, Sayeret Matkal, "sujeto a la identificación de un número suficiente de candidatas femeninas necesarias para ello."
  21. Basándose en estas decisiones, junto con las decisiones previas tomadas en este contexto, como se detalló arriba, se argumentó que estos son "pasos muy significativos y revolucionarios en cuanto a la colocación de mujeres en roles de combate adicionales, capaces de proporcionar la respuesta más adecuada a la orden nisi dada en la petición enmendada." Por lo tanto, una vez que se dio una respuesta adecuada a los tres jefes de la orden nisi, y teniendo en cuenta la posición de principio de los demandados del Estado, como también se detalla en la respuesta preliminar a la petición enmendada, se argumentó que la petición debía ser rechazada o eliminada en esta etapa.
  22. Siguiendo lo indicado en la declaración jurada de respuesta, el 21 de septiembre de 2023 se emitió una decisión (presidenta Hayut y los jueces Baron yRonen) según la cual: "Dada la serie de nuevos pasos para la integración de mujeres en roles de combate en las FDI, que se señalaron en la declaración jurada de respuesta, los peticionarios anunciarán antes del 28 de septiembre de 2023 si mantienen sus peticiones."
  23. Los peticionarios, en respuesta, anunciaron que mantenían su petición. En la referencia presentada a la declaración jurada de réplica, los peticionarios rechazaron de plano los argumentos de los demandados del Estado y argumentaron que, en la práctica, ni siquiera uno de los jefes de la orden recibió una respuesta nisi.
  24. Poco después, el 7 de octubre de 2023 - ese día amargo y apresurado - estalló la guerra. Como resultado, y dado que las partes implicadas que debían gestionar las peticiones en nombre de los demandados trataban asuntos relacionados con el estado de emergencia, la audiencia de la objeción a la orden nisi se pospuso varias veces.
  25. El 15 de julio de 2024 se presentó un aviso actualizado en nombre de los demandados del estado. El comunicado señalaba que "a pesar de la concentración de esfuerzos en las necesidades de la guerra y la gran carga que se impone a todos los elementos militares, con énfasis en el sistema de combate, incluidas las unidades entrenadas para el combate, debido a la guerra", el Jefe del Estado Mayor decidió, tras un examen actualizado, que "todos los experimentos decididos antes del estallido de la guerra continuarán o se abrirán según lo previsto." Esto con la excepción de la experiencia en el entrenamiento para blindaje de maniobra, que el Jefe del Estado Mayor decidió posponer y abrir en noviembre de 2025 "debido a limitaciones derivadas de la guerra", incluyendo la incompetencia de los tanques, la falta de munición y la escasez de personal de entrenamiento.  Al mismo tiempo, se decidió que el experimento, en todas sus fases, se llevaría a cabo en una de las brigadas blindadas de maniobra, en lugar de llevarse a cabo en el Cuerpo de Protección Fronteriza, como se había planeado previamente.  El comunicado también informó que "el Jefe del Estado Mayor ordenó recientemente un informe y estudio dedicados sobre la lucha de las mujeres en la Guerra de la Espada de Hierro, además de los informes realizados en las FDI en el contexto del combate", pero el proceso de informe aún no se ha completado.  Tras su finalización, los funcionarios pertinentes de las FDI examinarán si tiene implicaciones para la integración de mujeres en roles de combate adicionales.
  26. En cuanto a la experiencia en la unidad Yahalam, el anuncio señaló que 10 de las 14 combatientes aceptadas han completado la vía de formación y ya participan en la actividad operativa de la unidad, incluso dos de ellas asistiendo a un curso de oficiales. Además, 17 mujeres soldados participan en la vía de entrenamiento como parte del segundo ciclo del ensayo.  En cuanto a la experiencia en la Unidad 669, se observó que tras la presentación de 141 candidatas femeninas para el servicio de seguridad en noviembre de 2023, al finalizar el proceso de selección, que incluye la formulación, se encontraron 2 candidatas para el servicio de seguridad que comenzaron la formación en la unidad.  También se señaló que en marzo de 2024, 567 candidatas femeninas para el servicio de seguridad se presentaron para un día de reconocimiento, de las cuales 17 aprobaron con éxito, y se encuentran en varias fases de procedimientos de selección para las unidades 669 y Sayeret Matkal.
  27. El 24 de julio de 2024, celebramos, en la composición actual, una cuarta audiencia sobre la petición, tras la cual se pidió a los demandados del estado que presentaran un aviso adicional de actualización. En el aviso de actualización, presentado el 2 de enero de 2025, se señaló que el 8 de octubre de 2024 se celebró otro día de patrulla, al que se presentaron 117 candidatas para el servicio de seguridad; De estos, 41 completaron el día y continuaron con los procedimientos de selección en las distintas unidades.  También se señaló que el 17 de noviembre de 2024 se celebró una formación para Sayeret Matkal, en la que participaron 11 candidatos para el servicio de seguridad, pero ninguno de ellos completó un resultado que les permitiera ser aceptados para la formación en Sayeret Matkal o en la Unidad 669; En consecuencia, "se espera que sean convocados para una semana de entrevistas con otras unidades de combate como Yahalam, Oketz y otras."
  28. El anuncio también señalaba que las dos soldados que comenzaron la vía de entrenamiento en la Unidad 669 abandonaron el curso en el camino; que en diciembre de 2024 se inauguró el primer ciclo del experimento Sayeret Matkal, con la participación de una soldado que superó todas las etapas del cribado; que en marzo de 2025 comenzará el tercer ciclo del juicio en la unidad Yahalam, que se espera incluya a 24 mujeres soldados; Debido a que dos graduados del primer ciclo de formación ya están asignados a puestos de oficial en la unidad; Y que en marzo se espera que otras tres combatientes salgan para el curso de oficiales. También se señaló que el 26 de noviembre de 2024, 30 mujeres soldados comenzaron la vía de entrenamiento en el campo de la movilidad de infantería.  Dado lo anterior, y a continuación de su posición presentada en el aviso actualizado anterior, se argumentó que en esta etapa las peticiones deberían ser rechazadas o eliminadas.
  29. El 16 de enero de 2025, se presentó una respuesta al aviso en nombre de los Peticionarios. En respuesta, se afirmó que en el último día de las patrullas, que tuvo lugar pocos días antes de que se presentara la respuesta, acudieron 180 mujeres, de las cuales 12 terminaron con un resultado que les permitió continuar formando el Estado Mayor General.  Estas cifras, que se suman a los datos que surgen de los días de las patrullas anteriores, atestiguan, se afirma, que ciertamente hay mujeres con las capacidades físicas adecuadas para servir en unidades de combate en general, y en unidades especiales en particular, lo que requiere clasificarlas solo en función de sus capacidades, similar a las de los hombres, sin poner barreras preliminares.  En este contexto, se señaló además que los datos mencionados debían tratarse solo como preliminares, ya que "estos resultados se basan en una fuerza laboral femenina que, a diferencia de los combatientes masculinos, no supo realmente hasta hace poco que podían ser seleccionadas o aceptadas en estos puestos y, en consecuencia, no se formaron para ello en los años previos al inicio del piloto"; Por lo tanto, se argumentó que "se espera que el potencial de la fuerza laboral femenina siga creciendo, en la medida en que realmente les sea posible."
  30. Al mismo tiempo, se argumentó que la situación está lejos de ser satisfactoria, por lo que, por ejemplo, la cantidad de unidades a las que puede asignarse una soldado que abandonó el entrenamiento en la Unidad 669 o un curso de piloto es mucho menor que la que puede estar disponible para un soldado en la misma situación. Los peticionarios también se quejaron de la continuación del modelo de experiencia, que, según ellos, retrasa la integración de las mujeres en los roles de combate y permite a las FDI "ganar tiempo"; Además, dado que las mujeres se han demostrado "en resultados de combate y en tiempo real", ya no es necesario.  También se argumentó que, en la práctica, los demandados del estado no ofrecieron una respuesta satisfactoria a la orden nisi ni a los comentarios realizados por el tribunal durante la última audiencia.
  31. El 13 de julio de 2025 se presentó otro aviso de actualización, en el que se informó que, en el contexto de los hallazgos surgidos de los primeros seis meses de la experiencia para la formación de combatientes femeninas en el campo de la movilidad de infantería, el Jefe del Estado Mayor decidió el 29 de mayo de 2025 detener el experimento. Así, aunque "en los ámbitos profesionales, los logros de las soldados que participaron [...] En experiencias similares a las de soldados varones en formación similar", en los campos de la condición física y de combate, "las mujeres soldados no alcanzaron los umbrales de competencia requeridos para obtener la cualificación requerida al final de la primera etapa de entrenamiento [...].  Incluso después de que se realizaran acciones adicionales al inicio de la siguiente fase de entrenamiento [...] para aumentar su aptitud en combate, las mujeres soldados no lograron alcanzar el umbral de aptitud necesario para ser alcanzadas, ya en la etapa básica." Por lo tanto, "el personal de formación y los profesionales han llegado a la conclusión de que no podrán cumplir el estándar requerido para su certificación al nivel de aptitud requerido al final del entrenamiento de un combatiente de infantería." Otra razón dada para la decisión, junto con el incumplimiento de los requisitos de aptitud física, fue que muchas de las mujeres soldados que aún participaban en el entrenamiento sufrían problemas médicos que surgieron durante el entrenamiento, que, según los profesionales médicos, se esperaba que empeoraran y causaran daños mientras el entrenamiento continuara.
  32. Además, se señaló que el Jefe del Estado Mayor había ordenado la apertura de un experimento adicional en 2026 para el combate en las profesiones de infantería, "después de que se hayan aprendido las lecciones aprendidas de la experiencia actual, incluyendo la necesidad de clasificar, preparar preliminarmente y ajustar aspectos de la aptitud en combate." El Jefe del Estado Mayor también ordenó la creación de departamentos de movilidad en unidades distintas de las brigadas de infantería de maniobra. El anuncio también informó que las soldados que participaron en el entrenamiento habían sido reasignadas a varias unidades de combate.  Finalmente, en relación con los argumentos planteados por los abogados de los peticionarios en respuesta a la solicitud de presentación del aviso de actualización, se argumentó que se invirtieron recursos considerables y que "se dedicó una gran atención de mando" a crear las condiciones y el envolvente adecuado para la vía de formación, aunque esto finalmente no tuvo éxito.
  33. En la decisión del 7 de agosto de 2025, se pidió a los encuestados que actualizaran sobre la apertura de la experiencia de entrenamiento para el blindaje de la maniobra. Esto sigue a los avisos de actualización del 15 de julio de 2024 y del 2 de enero de 2025, en los que se indicaba que la apertura del juicio se había pospuesto hasta noviembre de 2025.  El 30 de noviembre de 2025 se presentó el aviso de actualización.  Se informó que "tras presentar los puestos de los organismos profesionales al Jefe de Estado Mayor, y tras considerar seriamente el asunto, el Jefe de Estado Mayor determinó que no era posible celebrar el juicio en la fecha programada, establecida en los anuncios previos [...], e ordenó un nuevo aplazamiento de la apertura del ensayo para el ciclo de reclutamiento en noviembre de 2026.".  Se señaló que esta decisión se basó ante todo en las consecuencias de la guerra sobre la formación blindada de maniobras.  En este contexto, también se presentó un aviso confidencial, sobre el cual, naturalmente, no podemos dar más detalles.  Al mismo tiempo, se observó que, dada la atención de los desafíos de la guerra y la atención del mando prestada a su gestión, "el Cuerpo Blindado no está preparado y no puede prepararse en un futuro próximo para la inversión de insumos de mando y sistémicos, y para la asignación de los recursos necesarios para el lanzamiento del experimento en la fecha" Además, dado que los resultados del entrenamiento son desconocidos, el experimento se lleva a cabo "además y en paralelo" con los procesos regulares de formación que tienen lugar en el Cuerpo Blindado, lo que requiere personal dedicado, así como recursos e infraestructura adicionales; en las circunstancias actuales, existe una "dificultad objetiva" para cumplir con estos requisitos.
  34. Otra razón dada para el aplazamiento del experimento es la necesidad de agotar el proceso de extraer lecciones de la experiencia en movilidad de infantería. En particular, se señaló en este contexto que, en el marco de las lecciones ya aprendidas de esa experiencia, "los profesionales insistieron en que abrir el experimento sin realizar procesos preliminares de selección y preparación, que mejorarían la condición física básica de las soldados que se alistan en el experimento, podría provocar lesiones a las soldados y el fracaso del experimento en una fase temprana." Por lo tanto, "el aplazamiento del experimento permitirá la formulación de procedimientos preparatorios preliminares destinados al servicio de seguridad correspondiente y puede contribuir al éxito del "
  35. Además de la norma mencionada, el comunicado subrayó que, como parte de la discusión sobre la apertura del juicio, "el Jefe del Estado Mayor insistió en que las FDI están comprometidas con la igualdad de oportunidades para las mujeres que se alisten en sus filas, lo que se expresa, entre otras cosas, en la integración de combatientes femeninas en todas las unidades y formaciones, con la excepción de los puestos que no estaban abiertos para que las mujeres sirvieran debido a su naturaleza y esencia [...] Esto no solo se debe a un compromiso profundo y total con las disposiciones de la ley, sino también como expresión de una real necesidad operativa de personal de calidad en todas las unidades y puestos, y por un compromiso moral y profesional con la utilización óptima de todo el capital humano en las FDI, incluyendo el agotamiento de las habilidades de todas las mujeres que se alistan en las filas del ejército y proporcionando igualdad de oportunidades para todas las reclutas" (énfasis añadió: v. ).  Los encuestados también actualizaron, en relación con su experiencia en la Unidad de Comandos del Estado Mayor, que el soldado que se alistó en diciembre de 2024 sigue en la vía de entrenamiento; y que en agosto de 2026 se espera que otra soldado se alista, que ha superado el proceso de selección para la unidad.
  36. En respuesta al aviso, presentado el 7 de diciembre de 2025, los abogados de los demandantes argumentaron, en esencia, que la decisión de posponer la experiencia fue irrazonable; que, dado que las mujeres lucharon en vehículos blindados en el marco de la guerra, no era necesaria la experiencia en absoluto; y que las razones relacionadas con la falta de atención al mando, recursos y similares no son convincentes, dado que la formación en maniobras de transporte blindado de personal para hombres se realiza con frecuencia, asignándose todos los recursos necesarios. En otra referencia presentada por separado, el 9 de diciembre de 2025, también se argumentó que, a la luz de las experiencias ya realizadas en Sayeret Matkal, Unidad 669 y Yahalam, ya no hay justificación para continuar con el modelo de experimentación, y que todos los procedimientos de selección para unidades especiales deberían abrirse inmediatamente a las mujeres.  Esto, teniendo en cuenta el éxito real de algunos de ellos; Y dado que los procedimientos de cribado y cribado funcionan correctamente, de modo que las mujeres que no son profesionalmente aptas quedan efectivamente excluidas de las vías de formación y la competencia de las unidades no se ve afectada en absoluto.  En otro aviso presentado por el abogado de los demandantes, el 4 de enero de 2026, se afirmó respecto a la experiencia en la unidad de Yahalam que "con la apertura de las funciones principales de la unidad - desactivación de bombas - se estableció un sistema separado solo para mujeres, un sistema de roles designados - que no existe en absoluto para hombres y no forma parte de las profesiones centrales de Yahalam." También se afirmó que las FDI habían decidido dar a las combatientes que completaron el curso de Yahalam una lubricación diferente, lo que crea una "diferenciación simbólica y funcional" y viola el principio de igualdad.

Si es así, después de más de cinco años y medio, que incluyeron bastantes transformaciones y transformaciones, como se detalla arriba - Ha llegado el momento de concluir la discusión.

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