- El tribunal acompañó las peticiones en este caso durante casi seis años. Con el tiempo, el enfoque y las acciones militares sobre el terreno acercaron mucho las posiciones de las partes. Después de todo esto, hemos llegado hasta aquí. La realidad en la práctica aún está lejos de cumplir con el deber de igualdad establecido por la ley; Tampoco es completamente coherente con el marco operativo descrito en la orden nisi. Sin embargo, constaté que, en esta fase, la contribución de la participación del tribunal en el acompañamiento del asunto objeto de las peticiones es limitada, y que no deberían quedarse en pie.
Como yo, mi compañero también piensa que el proceso aún no ha terminado, y al menos en lo que respecta a la cabeza que afecta a la armadura de maniobra - Existe una dificultad en la conducta militar en cuanto al cumplimiento de las disposiciones de la orden condicional. Sin embargo, según él, a la luz del compromiso de principios del ejército con el cumplimiento del deber de igualdad y la apertura de experimentos - Las peticiones se han agotado, de una manera que justifica ordenar su desestimación.
En mi opinión, aunque es muy importante que el ejército esté comprometido a cumplir con sus deberes y trabaje para cumplirlos - No es así. Tan pronto como el ejército no cumpla con las disposiciones de la ley (también en términos de la orden nisi, y ciertamente en las disposiciones de la ley tal como está escrita) - El tribunal no tiene derecho a retirar sus manos ni a abstenerse de dar una directiva legalmente válida. En vista del paso del tiempo desde la emisión de la orden condicional, suficiente con compromiso y buena voluntad por parte de los demandados - Puede permitir una erosión indeseable de los deberes militares y un resultado que sea incompatible con la situación legal en varios aspectos.
- Primero, desde la perspectiva sustantiva - Como se ha señalado, junto al deber de igualdad está el derecho de los peticionarios a igualdad de oportunidades en la colocación y selección de puestos en las FDI. Es una regla bien conocida que donde hay derecho, hay un remedio (ubi jus ibi remedium); Y en el texto Todo lo contrario - Donde no hay remedio, tampoco hay derecho (Tribunal Superior de Justicia 5658/23 El Movimiento por un Gobierno de Calidad en Israel contra la Knéset, párrafo 60 de la opinión del juez Amit [Nevo] (1.1.2024); Yitzhak Autoridad Administrativa de Zamir 2883-2884 (Vol. 4, 2017)). En este espíritu, la jurisprudencia sostuvo que "El recurso que este tribunal ofrece a un peticionario cuyo interés ha sido perjudicado es lo que da lugar al derecho [...]" (Tribunal Superior de Justicia 840/79 Contractors and Builders Center contra el Gobierno de Israel, IsrSC 34(3) 729, 745 (1980)). En nuestro caso: denegación del derecho de los peticionarios (y otros candidatos al servicio de seguridad) a recibir reparación debido a la violación de sus derechos - puede, en la práctica, vaciar estos derechos de su contenido. Esto es especialmente cierto porque es, ante todo, una violación de derechos básicos con estatus constitucional.
- Segundo, desde la perspectiva procesal - Normalmente, cuando llega una petición al tribunal, - Se le exige examinar si existe una causa para interferir en la conducta de la autoridad y fallar en consecuencia. En casos excepcionales, el tribunal preferirá no poner fin al litigio de inmediato mediante una decisión - Sin embargo, acompañará a las partes en un proceso continuo en el que la Autoridad actualizará los métodos para gestionar el asunto de la petición. Esto tiene como objetivo restringir el alcance de la disputa entre las partes y con el objetivo de resolver el asunto de la petición mediante un acuerdo - En la mayoría de los casos, en los casos en que el tribunal considera que es mejor localizar y promover soluciones sustantivas y que el asunto se resolverá mediante una orden judicial (Tribunal Superior de Justicia 8730/03 Clalit Health Services contra el Ministro de Finanzas, párrafos 42-47 [Nevo](21 de junio de 2012) (en adelante: Asunto de los Servicios de Salud de Clalit); Dafna Barak-Erez Derecho Administrativo - Derecho administrativo procesal 461-462 (Vol. 4, 2017); Ariel Bandor "Tendencias en el Derecho Público en Israel: Entre la ley y la justicia" Derecho y Gobierno 1477, 379-389 (2012)).
Como se ha señalado, en el presente caso, la audiencia de la petición se ha llevado a cabo hasta ahora de esta manera como un "procedimiento continuo" - Esto se debe a que en las primeras fases de las peticiones se determinó que el ejército reconoce el deber de igualdad que se les impone y está trabajando para hacerlo realidad. El escenario típico en las "peticiones acompañantes" es que, tras un periodo de tiempo en el que la autoridad avanza el tema de la petición - El tramitación finaliza con el consentimiento de los solicitantes cuando hayan recibido su solicitud en su totalidad; O los remedios solicitados en la petición son redundantes. Al mismo tiempo, en la medida en que las partes no alcanzan un acuerdo completo y la concesión del recurso solicitado en la petición siga teniendo un significado práctico, una petición de este tipo también vuelve a las líneas de decisión - y finalmente terminará con un remedio final que se concederá conforme a la línea de la ley ( Servicios de Salud Clalit, en el párrafo 47).