IIEl caso en cuestión, aunque el tribunal esperaba una solución a la disputa en cuestión mediante un acuerdo cuando siguió el camino de acompañar las peticiones, y a pesar de que los demandados habían avanzado mucho - La situación actual, en la que los demandados aún no cumplen plenamente con sus obligaciones y los peticionarios insisten en sus peticiones, no permite una resolución más allá de la letra de la ley.
- En tercer lugar, desde la perspectiva declarativo-educativa, la aceptación de las peticiones no se limita solo al aspecto operativo, sino que también tiene un propósito público-declaratorio. Va dirigida a los peticionarios -que se sentirán aliviados de que sus voces sean escuchadas; sirve como señal para los candidatos que vienen a servir en el servicio de seguridad- que tienen la seguridad de que solo serán medidos por sus cualificaciones; y es visible para el público en general, que sabrá que el principio de igualdad no se pierde las filas del ejército ni sus cargos, y que los deberes legales que se aplican al ejército se aplican correctamente. También está dirigida al conductor del tanque Merkava, al navegante de combate, al cuartel general del batallón y al caza de defensa aérea, cuyas acciones merecen ser apreciadas. Dado que este asunto forma parte de un cambio cuyas raíces no solo están en el derecho y el ejército, sino también en percepciones sociales y culturales, el aspecto declarativo es de suma importancia.
- A nivel operativo, mi conclusión es que debe hacerse la orden nisi dada a una orden absoluta.
Como se ha dicho, la orden nisi concedida en las peticiones supone un "primer paso" - Cuando el camino hacia la ejecución adecuada de las experiencias que son objeto de la orden es largo - y les obliga a seguir cumpliéndose de una manera que sea coherente con su propósito. A la luz de esto, también acepto que hay margen para distinguir entre los jefes de la orden nisi. En relación con dos de los tres cabezas de la orden - Se dio una respuesta inicial a lo que se afirmó en ellos en forma de la apertura de experimentos en movilidad de infantería y en la Unidad de Comandos del Estado Mayor. Como se ha señalado, estas acciones deben considerarse una "primera golondrina", y el ejército está obligado en este sentido a continuar haciéndolo de acuerdo con los criterios detallados anteriormente. En cualquier caso, respecto a estas dos cabezas, estoy satisfecho - Y no sin vacilaciones - Porque las FDI están cumpliendo actualmente con sus funciones. Las cosas son diferentes en cuanto a la cabeza, que tiene que ver con abrir el experimento con la armadura de maniobra - Como se ha dicho, no existe disputa en que el ejército no cumple con sus obligaciones.