Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 45944-12-20 Helen Travis contra Global Guardianship Technologies (2010) Ltd. - parte 15

June 23, 2025
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En mi opinión, el default actual es que los dispositivos de grabación digital, incluidos los instalados en teléfonos móviles, están en buen estado de funcionamiento para efectos de grabación (para un defecto similar, respecto a la integridad de un sistema informatizado, cuando una parte desea presentar salidas informáticas como prueba en un juicio penal, véase la norma en common law Dennis, p.  521).  También debe asumirse, siempre que no se demuestre lo contrario, que el titular del teléfono móvil, que en ocasiones puede ser muy joven, está "cualificado" para grabar usando el dispositivo, que también sirve como medio de grabación.  En mi opinión, y sobre la base de lo anterior, es apropiado reformular las condiciones principales para la admisibilidad de una grabación, de modo que los tribunales insistan, precisamente, en la existencia de dos condiciones principales: prueba de la fiabilidad de la grabación, que refleja lo dicho entre las partes en la conversación en el momento de la grabación; y la identificación adecuada de los oradores en dicha conversación.  En la fase de examen de la fiabilidad de la grabación, también es posible exigir cambios y eliminaciones que se hayan realizado en ella, así como el alcance de su impacto en el contenido relevante para el que se presentó la grabación.  Creo que un examen cuidadoso de la fiabilidad de la grabación puede ofrecer una solución a la preocupación de que es precisamente gracias a las innovaciones tecnológicas que resulta más fácil falsificar el software de una grabación sin dejar huellas tangibles." [Mis énfasis a L.B.]

  1. Y a partir de aquí volviendo a nuestro asunto, que gira en torno a la admisibilidad de la salida de la correspondencia por Skype. ¿Deberían aplicarse también las permisiones que se han dado a lo largo de los años respecto a la admisibilidad de las grabaciones -que también son visión digital- en lo que respecta a la salida? Opino que esta pregunta debería responderse negativamente.  En este sentido, comenzaré señalando -sin ampliar el alcance en este contexto, ya que no es necesario para nuestros fines- que incluso en el contexto de las grabaciones, es posible que el desarrollo de la tecnología de IA -fruto del periodo reciente- y la relativa facilidad con la que es posible hacer grabaciones imitando a los altavoces- conduzcan a una inversión de la tendencia y a un regreso a un mayor rigor respecto a las normas relativas a la admisibilidad de una grabación.

En cuanto a los resultados, Vaki analizó los desafíos probatorios que plantea la presentación de la visión digital como regla en su libro en la página 1100:

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