Casos legales

Caso civil (Tel Aviv) 45944-12-20 Helen Travis contra Global Guardianship Technologies (2010) Ltd. - parte 20

June 23, 2025
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Como se ha mencionado antes, es precisamente debido a la innovación tecnológica que surge la preocupación de que la evidencia digital sea más fácil de falsificar que la evidencia "clásica", y por tanto es necesario determinar su fiabilidad con precisión.  La estricta insistencia en la fiabilidad de la evidencia requiere -cuando se trata de un documento digital- la presentación de la fuente digital que pueda dar fe de su fiabilidad.  De hecho, parece que si surge una disputa entre las partes sobre la fiabilidad de la prueba que tiene una fuente digital, entonces la propia prueba digital será presentada al tribunal."

  1. Opino que, de todo lo anterior, se pueden extraer las siguientes reglas como condición para la admisibilidad de un resultado como prueba en el procedimiento: primero, que se presente un original o una copia del resultado (en lugar de una copia), es decir, que se respete la regla de buena evidencia, de manera que permita el acceso a los datos del marco y sea posible examinar si se han realizado manipulaciones o cambios en el archivo y conocer su autenticidad; Segundo, se presentará evidencia respecto a la forma en que se descargó la copia del archivo y que la forma en que se produjo la salida es suficiente para atestiguar su fiabilidad. En este caso, la copia se presentará junto con un certificado de experto que indique la fecha de creación de la copia enviada, que no ha sido manipulada y que corresponde al contenido en tiempo real y a las acciones tomadas para asegurar que todo esto haya sido documentado.
  2. En el caso que tengo ante mí, no hay disputa de que la correspondencia de Skype se presentó en formato WORD: es decir, la fuente de la correspondencia no fue enviada, la copia de la correspondencia no fue enviada, y se puede decir que no se envió ninguna copia. Sin embargo, se presentó un documento que pretende describir un "copiar y pegar" de la correspondencia, en el que queda claro que se pueden hacer cambios que no pueden ser rastreados.  Además, no se presentó ninguna opinión que indicara cómo se copió la correspondencia de la correspondencia original de Skype.  En estas circunstancias, no creo que la correspondencia por Skype sea admisible como prueba en el procedimiento aquí.

la base fáctica que fue demostrada por el demandante;

  1. Como detallé arriba en detalle, determiné que la correspondencia por Skype entre el demandante y Stephen Collins no debía admitirse como prueba. ¿Esto lleva al rechazo de la reclamación del demandante? Para responder a esta pregunta, es necesario examinar qué base fáctica ha demostrado el demandante incluso sin la correspondencia por Skype.  Como se detallará más adelante, opino que esta base fáctica es suficiente para establecer causas de acción contra Global y sí, contra Shabat, pero no es suficiente para establecer las causas de acción contra Avisror.

Dado que he tomado mi decisión, me referiré a continuación para explicarla en detalle.

  1. Los principales argumentos de la demandante giran en torno a las tergiversaciones presentadas por los demandados. Como se detallará a continuación, estas representaciones están respaldadas por el testimonio del demandante - que consideré fiable - así como por una serie de pruebas adicionales, incluyendo la correspondencia de los mensajes de correo electrónico - cuya admisibilidad los demandados no negaron; en los testimonios de Avisror y del propio Shabat; En cuanto al Shabat, también la falta de fiabilidad de su versión en varios aspectos, lo que puede tener implicaciones para la fiabilidad general que se puede atribuir a su versión en su conjunto.
  2. Así, en primer lugar, según el testimonio de la demandante, tras un anuncio que vio en Internet, contactó con OFM. Opino que el inicio del esquema fraudulento que se llevó a cabo contra el demandante giró en torno a la identidad de OFM y la conexión entre ella y Global.  En cuanto a esto, una revisión de los documentos firmados por la demandante cuando contactó con OFM muestra que, en el marco de estos documentos, no se menciona la entidad jurídica que constituye OFM y, en particular, no se menciona en ninguno de los documentos que sea una sociedad de responsabilidad limitada.  Sin embargo, el nombre "OFM" aparece en los documentos como un nombre comercial como "branding" y nada más.  En cuanto a estos documentos presentados por el demandante, los demandados no negaron su admisibilidad ni presentación.  Además, en su declaración jurada, Shabbat se refirió explícitamente a estos documentos y testificó que todo cliente que deseaba operar con opciones binarias a través de alguna de las empresas a las que Global Services le proporcionaba, comenzaba su compromiso firmando digitalmente varios documentos: Términos y Condiciones, Política de Privacidad y DOD (Declaración de Depósito), que se firmaba antes de cada transacción de depósito realizada por el cliente.  También se aclaró en la declaración jurada de Shabat que un cliente no fue remitido a un representante de Global y no pudo haber iniciado ninguna actividad comercial antes de firmar dicho documento.  Así, estos documentos, incluido su contenido, no fueron negados por los demandados; al contrario, respaldaban su existencia y contenido.

No hay disputa en que, tras dejar sus datos, la demandante fue contactada por un representante de la OFM representado por Simon Pearl.  De un aviso electrónico presentado y marcado como /1 (es decir, presentado por la propia demandada), parece que el empleado se presentó como empleado de OFM.  Además, este mensaje de correo electrónico se enviaba desde una dirección: symonf@option.fm es decir, una dirección con una extensión relacionada con OFM.

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