Por tanto, el valor probiótico se encuentra en los datos del marco. Sin embargo, solo con los datos de fotogramas, una persona razonable no necesariamente podría saber si los datos de fotogramas que está viendo son los mismos que prevalecieron cuando se creó el archivo. Para ello, será necesario buscar la ayuda de una persona cualificada con el conocimiento y la capacidad para examinar si se ha realizado un cambio en los datos del marco. Sin embargo, para este fin, puede estar obligado (y por tanto también a las partes y al tribunal) a tener acceso a la copia de la prueba (en lugar de la copia).
Alternativamente, si existe una fuente certificada, es decir, una copia cuya autenticidad es incuestionable y de la cual se creó, cuya fiabilidad se está examinando y su comparación de "valor hash" con el de la copia en examen, nos permitirá saber si la información es diferente."
Más adelante, Vaki examina la posibilidad de conservar copias en un archivo digital y, tras dicha revisión, se centra en examinar la dificultad cuando se trata de un documento digital que no se conserva de la manera descrita o de otra forma que proporciona una fuente aprobada. Sobre estos casos, se escribió: "La fuente de la dificultad radica en el hecho de que, cuando se presentan dos documentos al tribunal - uno 'original' y otro que ha sido alterado, el tribunal no siempre podrá saber cuál es el original y cuál es la falsificación... Sea cual sea el caso, la información contenida en los datos de marco que acompaña a una copia digital y que está ausente en una copia física o incluso digital puede ser de gran importancia para el tema que se aclara en el juicio. En muchos casos, es posible -con o sin la ayuda de un experto- sacar de él muchas conclusiones diferentes que no se podían prever de antemano. Por estas razones, opino que, cuando se trata de prueba de origen digital, debe determinarse que una copia del expediente debe presentarse al tribunal en medios digitales, en lugar de una copia o impresión física de la información. Esto está sujeto a las excepciones reconocidas en la jurisprudencia a la norma sobre la mejor y más adecuada evidencia en función de su naturaleza dentro del paraguas de la evidencia digital.