Casos legales

Conflicto laboral (Jerusalén) 24-10-19212 Centro Médico Sanaa Mahamra – Shaare Zedek

September 16, 2025
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Tribunal Regional Laboral de Jerusalén
  Conflicto laboral 19212-10-24

16 de septiembre de 2025

 

 

Antes: El Honorable Juez Moshe Willinger

Representante Pública (Empleados) Sra.  Gila Nahum

Representante Pública (Empleadores) Sra.  Iris Riahi Hazan

 
Eldemandante Sanaa desde Hamra

Por el abogado: Abogado Fadel Abu Sbeih

Elacusado Centro Médico Shaare Zedek

Por el abogado: Abogado Gil Agmon

 

 

Sentencia

 

 

El 10 de agosto de 2024, el demandante publicó un estado en la aplicación de WhatsApp.  Al día siguiente, durante su jornada laboral, la demandante fue citada a una audiencia celebrada ese mismo día; poco después fue despedida inmediatamente tras 12 años de trabajo.  ¿Hubo fallos en el proceso de desestimación que justifiquen la concesión de indemnización al demandante?

Introducción

  1. La Sra. Mahamra Sanaa, exempleada del Centro Médico Shaare Zedek, solicitó alivio económico como parte de este procedimiento debido a la falta de aviso previo y defectos en el proceso de audiencia.
  2. En cuanto al primer remedio, que se refiere a la falta de aviso previo, el demandado alegó en la declaración de defensa que al demandante se le pagó la suma correspondiente a las tarifas de preaviso, pero en el marco de la audiencia preliminar del 17 de marzo de 2025, el abogado del demandado anunció que "debido a un error, el demandante no recibió aviso " Posteriormente, la demandante anunció que el mencionado había sido pagado a ella y, por tanto, este componente de la reclamación quedó redundante, salvo en el caso de la reclamación de la demandante para deducir la cantidad pagada, que abordaremos más adelante.
  3. La demandante centró sus reclamaciones en varios defectos que consideraba cometidos durante el proceso de audiencia. La demandante alega que no se le concedió una audiencia voluntaria y de buena fe y que existía una serie de fallos materiales y significativos, mientras que la demandada afirma que el proceso de despido fue adecuado y que no hubo fallos en dicho proceso.
  4. Comenzaremos y señalaremos que, tras examinar la totalidad de las pruebas y los argumentos de las partes, hemos llegado a la conclusión de que hubo fallos en el proceso de audiencia, pero no son fallos que vayan a la raíz del asunto, lo que lleve a la conclusión de que el proceso de audiencia no se llevó a cabo voluntariamente y de buena fe. Sin embargo, y teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias, consideramos apropiado obligar al demandado a compensar al demandante a la luz de los defectos que se produjeron en el procedimiento de desestimación, como se detalla a continuación.

Datos relevantes

  1. La demandante trabajó como fuerza auxiliar en el hospital diurno infantil y comenzó a trabajar para la demandada el 28 de agosto de 2012.
  2. El 10 de agosto de 2024, el demandante publicó un estado en la aplicación de WhatsApp en el que estaba escrito: "A ellos, y les traeremos tropas que no logren vencerles, y los expulsaremos de su tierra natal rindiéndose y siendo humillados" (del Corán, Surah 37, versículo 37) (en adelante - un versetículo del Corán), con una imagen que aparece en el fondo de esta inscripción, en la que las partes discrepan.
  3. Al día siguiente, 11 de agosto de 2024, durante su jornada laboral, recibió una citación para una audiencia que afirmaba que "el 10 de agosto de 2024, publicaste en la red social 'WHATSUP' un estado en el que se mostró un vídeo/publicación de mensajes nacionalistas ofensivos, con la intención de incitar, dañar a empleados del hospital y el nombre del lugar de trabajo." La audiencia estaba programada para el resto del día a las 12:00.
  4. Como puede verse en el acta de la audiencia, la audiencia celebrada para el demandante en esa fecha contó con la presencia de la Sra. Tali Schwerin, responsable de recursos humanos del demandado (en adelante - Sra.  Schwerin), la Sra.  Sigal Mizrahi, el responsable de recursos humanos de enfermería, el Sr.  Yoni Shimon, el responsable de seguridad, la Sra.  Eti Gabbay, presidenta del comité de trabajadores, y la Sra.  Ortal Benita, quien registró el acta.
  5. Más tarde ese día, tras unos treinta minutos, al demandante se le dio una "decisión tras una audiencia" y, en este contexto, se informó al demandante de que "a la luz de lo que surgió en la conversación de la audiencia, se decidió terminar su empleo en el hospital." También se informó que su último día de trabajo es en esta fecha (11 de agosto de 2024) y que la demandante recibirá la notificación en su lugar. Se pidió al demandante que presentara un formulario de viaje en esa fecha.  Posteriormente, un guardia de seguridad acompañó a la demandante hasta que salió por la puerta del hospital.
  6. El 13 de agosto de 2024, la demandante, a través de un abogado, contactó con la demandada en una carta en la que solicitaba que se reconsiderara su decisión y que fuera reincorporada al trabajo, y alternativamente que se conformara con una advertencia.
  7. El 21 de agosto de 2024, el demandado rechazó la solicitud del demandante.
  8. El 9 de octubre de 2024, la demandante presentó su reclamación ante el tribunal.
  9. El 13 de julio de 2025, el demandante y la Sra. Schwerin testificaron ante nosotros en nombre del demandado, tras lo cual las partes presentaron sus resúmenes escritos.

Los argumentos de las partes

  1. En primer lugar, observamos que en sus resúmenes las partes presentaron nuevos argumentos y el acusado incluso adjuntó sus resúmenes sin obtener permiso, ya que se requería un nuevo documento (titular de periódico) en su nombre. Como es bien sabido, los escritos son los que definen el frente de la disputa entre las partes, por lo que no tenemos intención de discutir nuevas reclamaciones que no se mencionen en los escritos, y en las circunstancias del caso no pretendemos referirnos a un documento del periódico que el demandado adjuntó a sus resúmenes.
  2. La demandante alega que hubo varios fallos materiales en el proceso de la audiencia: la audiencia se llevó a cabo rápidamente, sin permitirle prepararse como requería ni añadir un acompañante o representante a la llamada de la audiencia, no hubo un protocolo ordenado para la audiencia, no hubo intérprete de árabe presente a pesar de la dificultad de la demandante con el idioma hebreo, y no se le permitió expresar sus argumentos como se requería durante la audiencia. El demandante añade que la conducta del demandado indica que esta no fue una audiencia celebrada con el corazón abierto y el alma dispuesta.  El demandante además afirma que la demandada no consideró su larga experiencia laboral como parte de sus consideraciones, ni consideró otras alternativas laborales en las circunstancias del caso.  En estas circunstancias, el demandante solicitó al demandado la suma de 61.800 ILS.
  3. La demandada afirma que la audiencia celebrada para la demandante se llevó a cabo legalmente y que, en el marco de los cuales se le permitió presentar sus argumentos, no se le impidió la posibilidad de añadir una escolta en su nombre a la audiencia, la audiencia quedó documentada en un protocolo ordenado. El demandado añadió que, dadas las circunstancias de la publicación del estatus, era necesario celebrar una audiencia rápida y argumentó en este contexto que la carta de desestimación se entregó al demandante un día después de la audiencia, después de que el demandado hubiera considerado las reclamaciones del demandante.

Discusión y decisión

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