"Para cumplir con la obligación de oír, esto no significa que deban observarse ciertas 'reglas formales' de ceremonia. La cuestión de si la obligación de escuchar se cumple en cualquier caso deriva de sus propias circunstancias. No es como un caso en el que la base fáctica u otra para el despido es extensa en un caso simple. Además, no todo 'defecto' en la audiencia justifica necesariamente la concesión de una compensación: cada caso debe examinarse en sus propias circunstancias."
- En la solicitud de nuestro caso, como discutimos extensamente arriba, efectivamente existían fallos en el proceso de audiencia. Sin embargo, hemos llegado a la conclusión de que los argumentos del demandante fueron escuchados y que, al final del día, la decisión de despedir al demandante estaba justificada dadas las circunstancias del caso.
- A la luz de lo anterior, teniendo en cuenta la totalidad de las circunstancias del caso, la naturaleza de los defectos que se produjeron en el despido de la demandante, la antigüedad laboral de la demandante, la forma en que terminó su contrato con la demandada y teniendo en cuenta la conducta de la demandante así como nuestra determinación de que su despido estaba justificado en las circunstancias del caso, hemos llegado a la conclusión de que la demandada debe estar obligada a pagar a la demandante una compensación moderada no pecuniaria por la suma de ILS 22,000.
Conclusión
- La demandada llevó a cabo una audiencia rápida para la demandante de tal manera que la demandante fue despedida de su trabajo tras 12 años, desde un día hasta la actualidad, en pocas horas. En estas circunstancias, y como se detalla arriba, dada la deficiencia del proceso de audiencia, el demandado compensará al demandante con la suma de 22.000 ILS por daños no pecuniarios.
- En cuanto a los gastos legales, durante el proceso, el demandado retiró los argumentos planteados en la declaración de defensa, como la alegación de que el demandante recibió la suma por honorarios de aviso previo (y por tanto este componente fue aceptado en su totalidad), así como otros argumentos fácticos que discutimos anteriormente. Además, el demandado no adjuntó el acta de la audiencia a la declaración de la defensa, y solo tras la solicitud del demandante y la decisión del tribunal del 18 de febrero de 2025, se adjuntaron las actas. Posteriormente, solo tras la decisión del tribunal del 22 de mayo de 2025, el demandado adjuntó al expediente la publicación realizada por el demandante. Posteriormente, la demandada adjuntó por primera vez un nuevo documento (un titular de periódico) a sus resúmenes, cuando no se aclaró por qué esto no se hizo antes en el marco de sus declaraciones juradas y sin solicitar permiso previo para presentar el documento. Además, el demandado no compareció a la audiencia de conciliación en el caso, aunque él respetó la invitación cuando no se dio una explicación satisfactoria en la respuesta del demandado del 4 de marzo de 2025 a este asunto (véase también el párrafo 1 de la decisión del 4 de marzo de 2025). En estas circunstancias, teniendo en cuenta que la reclamación fue parcialmente aceptada, y a pesar de que la cantidad adjudicada en el marco de la sentencia es significativamente inferior a la solicitada en el marco de la reclamación, en vista de la conducta del demandado, existe margen para cobrarle los gastos del demandante. Después de considerar todas las circunstancias y la conducta del demandado, el demandado asumirá los gastos del demandante por la suma de ILS 1.000 y honorarios de abogados por un importe de ILS 5.000.
- Las sumas mencionadas se pagarán en un plazo de 30 días desde la recepción de la sentencia.
La sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Nacional del Trabajo en Jerusalén en un plazo de 30 días desde la recepción de la sentencia.