Casos legales

Conflicto laboral (Jerusalén) 24-10-19212 Centro Médico Sanaa Mahamra – Shaare Zedek - parte 3

September 16, 2025
Impresión

 Publicación según el método del demandante Publicidad según el demandado

Cabe señalar que esta es una captura de pantalla de parte del vídeo que incluía el versículo del Corán citado arriba.

  1. Tras examinar las pruebas presentadas ante nosotros, aceptamos la versión del demandado respecto a la publicación realizada por el demandante por las siguientes razones.
  2. Primero, el acusado presentó una fotografía de una pantalla en la que aparece el nombre "Sana 20 Ezer", en la que aparece el versículo del Corán y, en el fondo, entre otras cosas, una imagen borrosa de Sinwar. Posteriormente, la demandante se encontró con la publicación mencionada durante la audiencia celebrada para ella y se le informó explícitamente que la mayoría de los asesinos aparecían en la publicación (contrariamente a su afirmación ante nosotros de que la publicación no se le presentó en la audiencia) y, en respuesta, la demandante no negó dicha publicación, sino que señaló: "No noté en absoluto que Sinwar aparezca en el vídeo, y estos son versos de nuestro Corán, puedo traerte a alguien que incluso te lo explique y te lo muestre, No me di cuenta" y luego "No vi lo que subí a WhatsApp".  En otras palabras, la demandante no negó durante la audiencia que se tratara de una publicación suya, sino que afirmó que no se dio cuenta de que la foto de Sinwar aparecía de fondo.
  3. En segundo lugar, tras la decisión de la demandante de despedirla, contactó con el demandado el 13 de agosto de 2024 a través de un abogado, solicitándole que reconsiderara su postura. En la respuesta proporcionada en nombre del acusado el 21 de agosto de 2024, a través del fiscal general, se declaró explícitamente que "el verso citado apareció en el contexto de un vídeo en el que solo aparecen los asesinos, Yahya Sinwar." En la medida en que este detalle fáctico fuera incorrecto, se esperaba que el demandante volviera a dirigirse al demandado y señalara su error.  El hecho de que la demandante no señalara el error de la demandada lleva a la conclusión de que, al igual que su actitud en la audiencia, el asunto no estaba en disputa.
  4. En tercer lugar, la demandante presentó su reclamación ante el tribunal y, en este marco, aunque adjuntó la carta de la demandada del 21 de agosto de 2024, la demandante no afirmó en la declaración que la publicación que hizo no incluyera la foto del asesino Sinauer. El demandante no protestó contra este argumento del demandado incluso después de que el demandado afirmara explícitamente en la declaración de defensa que el versículo del Corán se colocó junto a una foto de Sinwar, ni siquiera después de que se adjuntara al expediente de las actas de la audiencia, en la que también parece que la publicación incluía una foto de   Estas circunstancias apoyan la conclusión de que la reclamación suprimida de la demandante de que publicó otra publicación no debería ser aceptada.
  5. En cuarto lugar, el estado que el demandante adjuntó junto con una foto de jinetes montando a caballo está fechado el 11 de agosto de 2024, mientras que la audiencia celebrada para el demandante correspondía a un estado publicado el día anterior. En este contexto, la demandante señaló en la audiencia que subió estados adicionales a WhatsApp "varias veces en otros días", con un estado en WhatsApp eliminado tras 24 horas, por lo que es posible que también subiera el versículo del Corán en un estado adicional fechado el 11 de agosto de 2024, con jinetes montando jinetes de fondo, y esto no anula la publicación del versículo con una imagen borrosa de Sinwar de fondo.
  6. Aunque hemos llegado a la conclusión de que la demandante publicó el estatus que incluye el versículo del Corán y una imagen borrosa de Sinwar, en nuestra opinión fue apropiado por parte de la demandada adjuntar a la citación a la audiencia una fotocopia de la publicación atribuida a la demandante para que la publicación concreta para la que fue citada a la audiencia fuera clara y comprensible para ella, de una manera que habría evitado la disputa que surgió en este procedimiento respecto a la publicación atribuida a ella.
  7. También queremos aclarar en este asunto que no estamos obligados en este procedimiento a discutir la reclamación de la demandante planteada en la audiencia de que no se dio cuenta de que la foto del asesino apareció en el estado que publicó, ya que estamos tratando de una compensación económica por defectos que la demandante alega que ocurrieron en el procedimiento de despido, y la demandante no tiene ninguna solicitud para cancelar la decisión de despido y volver a su trabajo.
  8. A continuación, abordaremos las reclamaciones del demandante sobre defectos en el proceso de audiencia y discutiremos la cuestión de si, en la medida en que se produjeron defectos, esto justifica una compensación económica.

Del general al individuo

  1. A continuación, analizaremos las reclamaciones del demandante sobre las fallas del proceso de audiencia y las abordaremos individualmente.

Velocidad del proceso de despido

  1. La demandante fue citada a una audiencia el 11 de agosto de 2024, durante su jornada laboral, y en este marco se le informó que la audiencia se celebraría ese mismo día a las 12:00 p.m. Aproximadamente media hora después de la audiencia, la demandante recibió una carta de desestimación en la que se le informaba de que iba a ser despedida de inmediato y, según su testimonio, que no fue ocultado, un guardia de seguridad la acompañó hasta la puerta del hospital.
  2. En este contexto, cabe señalar que la afirmación del demandado en la declaración de defensa de que la carta de despido se entregó al demandante un día después del proceso de audiencia no solo no fue probada por el demandado de ninguna manera, sino que esta afirmación también se contradice con la propia carta de despido, en la que se estableció la fecha en la que se celebró la audiencia, cuando se indicó explícitamente que "su último día de trabajo será el 11 de agosto de 2024". Lo anterior también es coherente con el testimonio de la demandante de que en esa fecha un agente de seguridad la acompañó hasta que salió de la puerta del hospital.  La señora Schwerin también declaró en su equidad que la decisión de desestimar al demandante se tomó el mismo día (p.  9, s.  13).  Por lo tanto, aceptamos la versión de la demandante de que la decisión de despedirla se tomó el 11 de agosto de 2024, poco después de que se celebrara la vista en su contra.
  3. La rapidez con la que se llevó a cabo el proceso de audiencia no permitió a la demandante completar adecuadamente todos sus argumentos antes de tomar una decisión en nombre del demandado. En este contexto, cabe señalar que durante la audiencia, la demandante buscó completar argumentos adicionales sobre el versículo del Corán, y en este contexto señaló que "puedo traerte a alguien que incluso te explique y muestre...".  En otras palabras, en lo que respecta a la demandante, si se le hubiera dado suficiente tiempo, habría intentado presentar pruebas y razones adicionales en su nombre, lo cual se le impidió hacer debido a la rapidez con la que se llevó a cabo el proceso de audiencia.
  4. En este procedimiento, la demandante cambió su versión y afirmó que había publicado el versículo del Corán con una imagen diferente, y también pidió en su declaración jurada que presentara una interpretación distinta del versículo publicado por ella. Por las razones que hemos discutido anteriormente, rechazamos este argumento del demandante.  Sin embargo, en nuestra opinión, aún había margen para permitir que la demandante presentara todos sus argumentos y permitirle, tras la audiencia, por ejemplo, completar un argumento escrito adicional a la luz de su solicitud durante la audiencia, y en particular en las circunstancias en que se haya programado a partir de ahora.  La jurisprudencia sostuvo que cuando el empleador atribuye una culpabilidad grave al empleado, se refuerza el derecho del empleado a ser escuchado (Apelación Laboral (Nacional) 415/06 Malka contra Shufersal en una Apelación Fiscal (Nevo, 15 de julio de 2007), de modo que en circunstancias en las que el demandado atribuyó al demandante la publicación de mensajes nacionalistas ofensivos con intención de incitación, había margen por parte del demandado para permitir que la demandante completara sus argumentos y persuadir al demandante de una interpretación diferente respecto a la publicación.
  5. En este contexto, enfatizamos que el tribunal no se toma a la ligera la gravedad de la publicación realizada por el demandante. Sin embargo, el demandado no dio una razón satisfactoria para la urgencia y urgencia del despido del demandante de manera que perjudicara su integridad.  Así, por ejemplo, no se aclaró por qué el demandante no podía ser suspendido o puesto en permiso forzoso hasta la conclusión del proceso de audiencia, etc.
  6. El demandado no demostró de ninguna manera que la publicación causara un daño por parte de ninguno de los empleados o pacientes del hospital de manera que justificara un procedimiento de despido rápido. En este contexto, enfatizamos que el hecho de que la publicación fuera transferida a la seguridad del demandado no indica la urgencia del despido del demandante.  Además, la Sra.  Schwerin no sabía en absoluto quién fue la parte que transfirió la fotografía de la publicación a la seguridad (pp.  5, 4 y 20), por lo que no se nos presentó una razón satisfactoria para un procedimiento acelerado que se desvía de la conducta rutinaria del demandado y que permite preparar con antelación la audiencia (pp.  9, 28-29).
  7. En cuanto a la alegación del demandado de que el demandante no solicitó y solicitó tiempo adicional para preparar la vista, ya se ha dictaminado que "el hecho de que el apelante no haya exigido realmente el periodo adicional para la preparación de la audiencia no significa que la IEC estuviera exenta en vano" (Apelación Laboral (Nacional) 620-07 Gamliel contra Israel Electric Company en Apelación Fiscal (Nevo, 19 de junio de 2008) en el párrafo 14) y que, en ausencia de circunstancias concretas para celebrar una audiencia a partir de ahora, De una manera que probablemente perjudique al empleado, y sin permitirle completar sus reclamaciones tras la audiencia, ha ocurrido un defecto que justifica una compensación económica.
  8. A la luz de lo anterior, encontramos que existía un defecto en la forma en que el demandado decidió celebrar una audiencia y aceleró el proceso de desestimación del demandante de un día para otro.

Acta de audiencias

  1. La demandante afirma que no se prepararon actas para la audiencia y que ni siquiera se le exigió firmar una transcripción al final de la misma. El demandado alega que se preparó una transcripción de la audiencia y que el 23 de febrero de 2025, tras la solicitud del demandante y las decisiones del tribunal, el demandado adjuntó el acta de la audiencia al expediente.
  2. En la declaración jurada, el demandante reiteró la afirmación de que no se celebraron actas de audiencia, pero no se refirió concretamente a la transcripción de la audiencia presentada por el demandado. En nombre del acusado, la Sra.  Schwerin declaró que estuvo presente en la audiencia y declaró que esta fue la transcripción de la misma audiencia.  En el marco de las actas, se indica que la señora Ortal Benita registró las actas.  La Sra.  Schwerin declaró que la transcripción fue redactada tras la audiencia y, por tanto, el demandante no la firmó al final de la audiencia (pp.  8, 23-26).
  3. A pesar de que las actas de la audiencia no se entregaron a la demandante poco después de la vista, tras revisar las actas de la audiencia que la demandada adjuntó, teniendo en cuenta el testimonio de la Sra. Schwerin, y en ausencia de una referencia concreta por parte de la demandante a las actas adjuntas, aceptamos el argumento de la demandada de que las actas adjuntas por ella son las actas de la audiencia que reflejan la audiencia celebrada para la demandante.
  4. Además, en el marco de la carta de la demandante a la demandada fechada el 13 de agosto de 2024, tras la decisión de destituirla, la demandante no alegó que no se prepararan actas para la audiencia, mientras que en la carta de desestimación del 11 de agosto de 2024 se indicaba explícitamente que "Ortal Benita - un registro de las actas." El hecho de que la demandante no se quejara en el marco de su tardía solicitud a la audiencia, que fue redactada a través de un abogado, sobre la falta de una transcripción, refuerza la conclusión de que se preparó una transcripción de la audiencia.
  5. Además de lo anterior, pasaremos a la diferencia entre la reclamación de la demandante en la declaración de que "no se preparó ningún protocolo ordenado durante la audiencia" en el sentido de que no se preparó ninguna minuta, y la reclamación en los resúmenes de réplica que "no se proporcionaron actas en tiempo real", donde los resúmenes de la demandante implican que admite que se redactó una transcripción pero afirma que las actas no se le entregaron como se requería poco después de la audiencia.
  6. Al mismo tiempo, queda claro por las actas de la audiencia que incluye cuestiones que no son claras y que no fueron aclaradas adecuadamente por la acusada ni en la declaración jurada ni en su testimonio (véase la página 12 de la transcripción), de una manera que indica fallos en el proceso de la audiencia. En este contexto, añadiremos que el hecho de que las actas de la audiencia incluyan sentencias que no apoyan las afirmaciones del demandado sobre la correcta conducción de la audiencia refuerza el hecho de que es una transcripción auténtica que refleja la audiencia celebrada para el demandante.
  7. Por ejemplo, al principio de la transcripción, la Sra. Schwerin señaló que "fue citada a una audiencia debido a todo tipo de eventos que le ocurrieron en el trabajo, insatisfacción en el trabajo en sí." Este argumento no se planteó en la citación para la audiencia.  Incluso en el marco de este procedimiento, el demandado no alegó "eventos" ni insatisfacción profesional con el trabajo del demandante.
  8. Más adelante en la transcripción, se señaló que la demandante fue seguida durante mucho tiempo - "usted fue seguida durante mucho tiempo", una afirmación que era incompatible con la citación a una audiencia por una única publicación que tuvo lugar el día antes de la fecha en que fue citada a la audiencia. En este asunto también, el demandado no proporcionó una referencia en el marco de la declaración jurada de la Sra.  Schwerin, y no se dio una respuesta clara a este asunto en la audiencia probatoria (véase p.  13 de la transcripción).
  9. Otro fallo en las actas de la audiencia surge de la discrepancia entre la lista de asistentes mencionada al principio del acta; en este marco no se indicó que la Sra. Schwerin estuvo presente en la reunión, pero la continuación de las actas indica que la mencionada estuvo presente en la audiencia, por lo que se puede entender que estuvo presente en la reunión.  Por otro lado, existe una contradicción entre lo que consta en el acta de la audiencia, según la cual la Sra.  Eti Gabbay, presidenta del comité de trabajadores, estuvo presente en la reunión, y una decisión tras la audiencia que se dio al demandante poco después de la audiencia indica que el Sr.  Avi Moyal, representante del comité de trabajadores, fue quien estuvo presente en la audiencia.  Cabe señalar que el demandante no planteó argumentos en este asunto y el demandado no se molestó en resolver esta contradicción.
  10. Además, aceptamos el argumento de la demandante de que las actas no le fueron entregadas tras la audiencia, sino solo en el marco de este procedimiento. En este contexto, la demandante adjuntó en su nombre la citación para la audiencia y la carta de desestimación, y no el acta de la audiencia, que alegó no se celebró.  La demandada no adjuntó su referencia que demuestra que las actas de la audiencia fueron enviadas a la demandante tras la vista, y la Sra.  Schwerin declaró en su imparcialidad que "existe una situación en la que no recibió" las actas (p.  8, s.  34).  Sin embargo, debe tenerse en cuenta en este asunto que la demandante no contactó con la demandada para solicitar el acta de la audiencia, ni en una carta que envió poco después de la decisión de destituirla, ni en su solicitud antes de presentar la demanda.
  11. A la luz de lo anterior, aceptamos el argumento de la demandada de que se preparó una transcripción de la audiencia y también aceptamos el argumento de la demandante de que no se le entregó el acta de la audiencia como se requería tras la audiencia. Sin embargo, la propia transcripción muestra que, en el marco de la audiencia, se dirigieron alegaciones contra el demandante que se desviaron de la reclamación expresada en la citación a la vista, de una manera que indica un fallo en el proceso de la audiencia.

Falta de intérprete

  1. La demandante alega que no domina el idioma hebreo y que la ausencia de un intérprete para el idioma hebreo afecta la realización de la audiencia y constituye un defecto en el proceso de la audiencia. El demandado afirma que el representante del demandante, que habla árabe, estuvo presente en la audiencia.
  2. En primer lugar, señalaremos que no podemos aceptar el argumento del demandado de que el gerente directo del demandante, el Sr. Imad (en adelante -   Imad), estuvo presente en la audiencia, ya que su nombre no aparece en la lista de los presentes al inicio de la audiencia, ni en el marco de los oradores durante la audiencia.  En este contexto, señalamos que la Sra.  Schwerin tampoco fue mencionada en la lista de los presentes en la audiencia, pero su nombre sí fue mencionado en la lista de oradores de la audiencia, por lo que hay documentación de su presencia en la audiencia, en lugar de la del Sr.  Imad.  Además, y principalmente en su contrainterrogatorio, la Sra.  Schwerin retractó en su testimonio la afirmación de que el Sr.  Imad estuvo presente en la audiencia y aclaró que no estuvo presente (pp.  7, 28 y 30).
  3. No obstante lo anterior, las actas de la audiencia indican que la demandante comprendió los argumentos que se le presentaron y respondió de manera sustantiva a dichas reclamaciones, de modo que, independientemente de la invitación o no de un intérprete al idioma árabe, sus argumentos se escucharon durante la audiencia.
  4. Además, añadiremos que en la audiencia probatoria ante nosotros se invitó a un intérprete para hablar en árabe, pero teníamos la impresión de que la demandante entendía la mayoría de las preguntas que le eran dirigidas e incluso respondía en hebreo a las que se le dirigían. Por tanto, incluso si hubiera necesidad de asistencia en la traducción concreta en el marco de la audiencia, parece que esto no constituyó un obstáculo para la correcta conducción del proceso de audiencia.  Además, añadiremos que la Sra.  Schwerin testificó en este contexto que hubo alguien que tradujo en la audiencia y no supo cómo decir quién era (véase pp.  8, párrafos 21-22).
  5. Nuestra conclusión de que la ausencia de un intérprete en el procedimiento de la audiencia no perjudicó el proceso se une al testimonio de la demandante de que sabía leer la carta de citación para la audiencia que recibió en hebreo (pp. 2, s.  5) y que no presentó reclamaciones en la audiencia sobre la falta de intérprete o dificultad para entender las acusaciones en su contra, y cabe señalar que la demandante trabajó en el hospital durante unos 12 años y declaró que, aunque también trataba a pacientes de habla hebrea, no necesitaba un intérprete para el idioma árabe como parte de su trabajo (pp.  3, 30-32).
  6. Además, en una carta fechada el 13 de agosto de 2024, que la demandante envió a la demandada a través de un abogado tras su desestimación, la demandante se quejó de fallos en el proceso de audiencia, pero no alegó que no hubiera intérprete ni que, en vista de la ausencia de un intérprete para el idioma árabe, no entendiera los argumentos que se le dirigieron o que sus argumentos no fueron escuchados durante la audiencia. El hecho de que la demandante se acercara a la demandada poco después de la audiencia y no presentara reclamaciones por dificultades lingüísticas demuestra que entendía que esto no constituía un obstáculo ni un defecto en el marco de la audiencia que se celebró para ella.
  7. A la luz de lo anterior, rechazamos la alegación del demandante de que existía un fallo en el proceso de audiencia en ausencia de un intérprete para el idioma árabe.

Falta de representación en la audiencia

  1. La demandante afirma que no se le permitió llevar un acompañante ni representante a la audiencia, mientras que la demandada afirma que no se le impidió traer a quien quisiera.
  2. Como se detallará más adelante, la rapidez con la que se llevó a cabo la audiencia impidió efectivamente que la demandante llevara una escolta o un representante con ella; sin embargo, la demandante no demostró durante el proceso que tuviera intención de traer un representante o una escolta a la audiencia.
  3. Como se puede recordar, la demandante recibió una citación para una audiencia el 11 de agosto de 2024, durante su jornada laboral, cuando la audiencia estaba fijada para las 12:00 del mismo día. En la citación para la audiencia se indicó que la demandante "puede añadir un acompañante y/o representante en su nombre a la audiencia", pero se aclaró que si tiene la intención de añadir un acompañante o representante, "debe notificar al Departamento de Recursos Humanos hasta 48 horas antes de la audiencia." El hecho de que la audiencia se celebrara solo un corto tiempo (unas horas) después de que se enviara la carta de citación no permitía a la demandante solicitar que la acompañara de un acompañante o representante en su nombre, como se requería en la citación, y por tanto la demandada impidió que ella fuera representada en la vista.
  4. Sin embargo, durante el procedimiento ante nosotros, la demandante declaró que, tras recibir la citación para la audiencia, no solicitó un periodo adicional de duración para organizar o añadir un acompañante o representante en su nombre (pp. 2, s.  4), aunque conocía y entendía el motivo de su acudencia a la audiencia (p.  7, s.  35).  Para ser precisos, la demandante no reclamó ni probó que pidió traer a otra parte concreta con ella a la audiencia y que esto se le impidiera, y no afirmó haber traído a un escolta o representante concreto en su nombre a la audiencia que se celebró en su nombre.  Incluso en el marco de este procedimiento, la demandante no presentó una declaración jurada de otra persona para su defensa.
  5. En este contexto, cabe señalar que no podemos aceptar el argumento del demandado de que el demandante podría haber acudido al comité de trabajadores y solicitado su ayuda y comparecencia en la audiencia, ya que en circunstancias en las que la audiencia se celebró en un periodo corto de tiempo, no se podía esperar que el demandante recurriera a terceros para que se unieran a la audiencia programada a partir de ahora. Además, la reclamación del demandado en el asunto del comité de trabajadores no está clara, ya que el acta de la audiencia indica que el comité de trabajadores estuvo presente en la audiencia.
  6. A la luz de lo anterior, hemos llegado a la conclusión de que existía un defecto en la conducta del demandado, ya que impidió que la demandante llevara a un acompañante o representante a la vista. Sin embargo, dado que la demandante no reclamó en absoluto, y aún más no probó que tenía la intención de traer una escolta o representante concreto, de una manera que evitó, esto se reflejará en la cantidad de compensación adecuada en las circunstancias del caso.

Una escucha de buena fe y con un alma dispuesta

  1. La demandante alega que la audiencia que se celebró para ella no se realizó de buena fe ni voluntariamente, mientras que la demandada sostiene que a la demandante se le concedió una audiencia como requería y con el alma voluntaria, y que finalmente se decidió terminar su empleo.
  2. La Sra. Schwerin declaró que la demandante fue citada rápidamente a la audiencia porque "queríamos que nos explicara esto" (pp.  9, 34).  Durante la audiencia, se explicó al demandante que el hospital es un lugar sensible ya que emplea y trata a una población diversa, y por tanto el hospital trabaja para mantener la rutina y la convivencia incluso en situaciones complejas, y que "intentamos unirnos para superar esto en una relación y ser pacientes y tolerantes" cuando la publicación realizada por el demandante no solo perjudica el nombre del hospital, sino que también es probable que perjudique el ya sensible tejido del trabajo en este lugar (véase también el testimonio de la Sra.  Schwerin en la p.  5, párr.  38 - p.  6, s.  4).
  3. A pesar de ello, como parte de su respuesta en la audiencia y en este procedimiento, la demandante no se disculpó ni intentó corregir la publicación que ella hizo, sino que se eximió de responsabilidad alegando que no había notado la imagen del rabino asesino Sinwar (como se indicó anteriormente, en este procedimiento la demandante negó la publicación mencionada) y centró su reclamación en un versículo del Corán, señalando que la publicación no se hizo "con fines de odio". No obstante lo anterior, el intento del demandante de dar una interpretación alternativa del versículo del Corán no explica la imagen de fondo que incluía la imagen de Sinwar.
  4. La Sra. Schwerin declaró en este contexto que el hospital quería tomar una decisión en el caso de la demandante lo antes posible, dada la gravedad de la publicación y el temor a las consecuencias que pudieran derivarse de la publicación, por lo que se decidió citar a la demandante a una audiencia el mismo día y tomar una decisión poco después de la audiencia (pp.  9, 12-18).  El demandado examinó la respuesta del demandante en la audiencia y, en vista de la combinación de la imagen y el versículo del Corán en el momento de la publicación, en plena guerra, y teniendo en cuenta la sensibilidad del lugar de trabajo, que es un hospital donde trabajan empleados y pacientes de diferentes orígenes, esto justificó la decisión de despedir inmediatamente al demandante.  El demandante no abordó estas reclamaciones en el marco del procedimiento legal.
  5. La gravedad de la publicación del versículo del Corán en una foto del asesino Sinwar se puede encontrar, por ejemplo, enCriminal Case (Jerusalén) 2144-02-25 Estado de Israel contra Balbisi (Nevo, 29 de junio de 2025), en el que el acusado fue condenado basándose en su confesión en una acusación que incluía delitos de identificación con una organización terrorista y delitos de incitación al terrorismo para varias publicaciones que publicó en su cuenta personal en la red social Instagram. Una de las publicaciones en las que fue condenado, como se ha señalado, incluía un verso del Corán publicado por el fiscal junto a una foto del asesino Sinwar.  Cabe aclarar que esta sentencia no conduce a la conclusión de que la demandante haya cometido algún delito penal, sino que indica la gravedad de la publicación realizada por la demandante, junto con su respuesta evasiva en el marco del proceso de audiencia, que justificó la decisión de la demandada de provocar su despido.
  6. El demandante solicitó informarse sobre un proceso de audiencia que se llevó a cabo de mala fe y teniendo en cuenta la rapidez del proceso y los defectos que se produjeron durante él. Llevar a cabo un proceso de audiencia rápido a partir de ahora, sin permitir que el empleado complete sus reclamaciones, puede indicar que el procedimiento es un "juego de adicción" que no es de buena fe ni voluntariamente.  Sin embargo, tras examinar todos los hechos presentados, hemos llegado a la conclusión de que, a pesar de los defectos detallados anteriormente, y en particular la rapidez del proceso de audiencia, no hay base para la afirmación de la demandante de que la audiencia celebrada para ella fue de mala fe y no se llevó a cabo voluntariamente, y a pesar de los defectos que hemos discutido, se conservaron los elementos fundamentales necesarios en el proceso de audiencia, por lo que estos no son defectos que vayan a la raíz del asunto.  En última instancia, en vista de la publicación realizada por la demandante, su lugar de trabajo, el momento de la publicación y, en particular, teniendo en cuenta sus respuestas en la audiencia celebrada para ella, la decisión de despedirla estuvo justificada.
  7. Añadiremos en este asunto que la demandante no solicitó al Tribunal Laboral un alivio para volver al trabajo, aunque estaba representada por un abogado, de una manera que refuerza la suposición de que la demandante entendía la dificultad de este recurso en las circunstancias del caso.
  8. A pesar de la conclusión a la que llegamos de que la decisión de despedir al demandante estaba justificada dadas las circunstancias del caso, esto no justifica la rapidez ni la forma en que el demandado decidió terminar el trabajo del demandante de un día para otro. En vista de la rapidez con la que se tomó la decisión en el caso del demandante, el demandado le dio una decisión lacónica de despido poco después del proceso de audiencia, que incluía la siguiente frase: "A la luz de lo que surgió en la conversación de la audiencia, se decidió terminar su empleo en el hospital." En su decisión, la demandada no abordó la petición de la demandante en la audiencia de explicar el versículo del Corán, no se hizo referencia a la antigüedad laboral de la demandante, ni a la ausencia de quejas profesionales y de otro tipo a lo largo de sus muchos años de trabajo, como alegó la demandante en el procedimiento de audiencia, de una manera que constituye un defecto en el proceso que también derivaba de la rapidez con la que se llevó a cabo el proceso de despido.
  9. En resumen, hemos llegado a la conclusión de que existían varios fallos en el proceso de audiencia acelerada realizado para el demandante. Sin embargo, se conservaron los elementos centrales del procedimiento de la audiencia en el sentido de que la demandada dio a la demandante la razón de la audiencia, la demandante se remitió en la audiencia a la publicación que ella hizo y, de acuerdo con esta referencia, la demandada decidió desestimarla de inmediato.

Daños causados al demandante

  1. En su resumen, la demandante alegó que, tras recibir la carta de despido, un guardia de seguridad la acompañó hasta la entrada del hospital "delante de todos los empleados, médicos, enfermeros y visitantes de una manera que dañó su dignidad y " En relación con esta alegación, tanto en la declaración de la demanda como en su declaración jurada y testimonio ante nosotros, la demandante no afirmó en ningún momento que su expulsión del hospital se realizara delante de empleados, médicos, enfermeras y visitantes de una manera que perjudicara su dignidad y personalidad. En este sentido, aclararemos que no basta con afirmar que un guardia de seguridad la acompañó hasta la puerta del hospital (una afirmación que la demandante planteó en su declaración de demanda y declaración jurada), ya que esto también puede hacerse de manera sensible y reflexiva, y que, en la medida en que la demandante intentó alegar que su expulsión del hospital se realizó de manera humillante y humillante ante todos, debería haberlo especificado específicamente ya en su declaración de defensa y, como más tardante, en el marco de su declaración jurada.  Para permitir que el demandado aborde esta reclamación.  Por lo tanto, no podemos aceptar este argumento del demandante.
  2. Sin embargo, dentro del marco de la cantidad de compensación que se otorgará por los defectos en el proceso de audiencia, se consideró su reclamación de que su despido se hiciera efectiva de inmediato, y en este marco un guardia de seguridad la acompañó hasta la puerta del hospital.
  3. La demandante continúa afirmando en sus resúmenes que la negativa a completar la indemnización por despido le causó un "daño económico". Esta afirmación no fue expresada explícitamente por la demandante en el marco de su declaración de demanda y no fue probada por las pruebas requeridas, por lo que no podemos aceptarla.  La demandante argumentó además en sus resúmenes que su situación personal debe tenerse en cuenta en el marco de la concesión de la indemnización.  Esta reclamación también fue detallada por la demandante ni en la declaración jurada que presentó, y en cualquier caso no fue probada por ella (y la carta del 13 de agosto de 2024 no remedia este defecto), de manera que hace imposible relacionarse con su situación personal en el marco de examinar el daño causado en la sentencia.
  4. La demandante añade que el demandado le pagó la tasa de preaviso por retraso y realizó una deducción máxima de impuestos, de modo que la obligaría a contactar con un contable y pagar el alquiler con el fin de restaurar la deducción fiscal. La demandante no reclamó gastos financieros que tendría que asumir en el marco de una declaración jurada (véase el párrafo 24 de la declaración jurada) y que no había margen para alivio económico respecto a la parte del dinero que se deducía del pago del aviso anticipado.  Sin embargo, en el marco de la compensación que se otorgará al demandante, aceptamos el argumento de que debe considerarse el hecho de que el demandado retractó su reclamación en este asunto, y que la cantidad de la tarifa por aviso previo se pagó al demandante en el marco del procedimiento legal sin un procedimiento ordenado previo, como se habría esperado en las circunstancias del caso.

Alivio financiero adecuado

  1. En Labor Appeal (National) 43380-06-11 Anonymous - Anonymous (Nevo, 9 de diciembre de 2014), el Tribunal Nacional revisó las normas para otorgar compensación económica por despido improcedente, distinguiendo entre compensación por daños pecuniarios y daños no pecuniarios.
  2. En este marco, se aclaró que la compensación por daños pecuniarios está destinada a compensar al empleado por la pérdida de sus ingresos en el periodo posterior al despido, y está sujeta a la obligación de reducir el daño (véase el párrafo 13 en el caso Bader). En nuestro caso, la demandante centró sus argumentos en los defectos presentados durante el proceso de audiencia, y no en sus repercusiones económicas en el periodo posterior al despido, y en este marco la demandante no presentó reclamaciones ni adjuntó referencias apropiadas para probar el daño económico.  Por lo tanto, no hay razón para conceder al demandante una compensación económica por daños pecuniarios.
  3. La compensación por daños no pecuniarios tiene como objetivo compensar al empleado por la angustia mental que le causó en circunstancias en las que el empleador incumplió el deber de buena fe y no le dio una oportunidad justa de expresar sus reclamaciones antes de la decisión de despedirlo (véase el párrafo 14 del caso Bader).
  4. En el caso Bader, el Tribunal Nacional debatió las consideraciones que deben tenerse en cuenta en el marco de la concesión de una compensación no pecuniaria por defectos en el proceso de audiencia, de la siguiente manera:

"En este marco, es posible considerar una variedad de consideraciones que, sin preparecer agotarlas, incluyen: la intensidad del defecto y la gravedad de las omisiones del empleador, si el deber de escuchar fue violado total o parcialmente (para examinar la materialidad del defecto, véase: el caso Oren; Aharonov, párrafo 63); la naturaleza del procedimiento -en la medida en que exista- y si se preservó dentro del marco del discurso y alcanzó la dignidad del empleado como persona, o si solo se hicieron acusaciones (véase el caso de Anonymous y el caso de Oren); si el despido fue una razón sustantiva o una razón no relevante, ya que la gravedad sustantiva que existe en un caso en el que la causa del despido no es relevante también afecta al resultado de la gravedad de la falta de protección de los derechos procesales del empleado antes de su despido; la duración del periodo de empleo del empleado; la edad del empleado (véase Aharonov, párrafo 63); ¿Existía también algún defecto en la conducta del empleado (véase el caso de Anónimo, párrafo 42) y más?"

  1. En la jurisprudencia, se aclaró en el contexto de daños no pecuniarios que la cantidad del salario no atestigua la magnitud del duelo del empleado ni el daño causado por su despido, y que "por regla general, se concede una compensación por la angustia mental por mala conducta y el duelo causado por ella, en el sentido de "por pom tzara agra" (Avot, 5:26), y su tasa no corresponde necesariamente al importe del supuesto daño ni se deriva necesariamente del salario que el empleado recibe" (Solicitud de permiso para apelar (Nacional) 20418-03-13 Sa'id contra Manusevich (Nevo, 7.11.2013 (en el párrafo 13).
  2. La jurisprudencia también sostuvo que no todos los defectos en el proceso de audiencia justifican una compensación económica, y que es necesario un equilibrio y proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza de los defectos y todas las circunstancias del asunto. Así, por ejemplo, enLabor Appeal (National) 10940-10-15 Menora Mivtachim Insurance in a Tax Appeal - Ron (Nevo, 6 de septiembre de 2018) se sostuvo que:

"Este es el lugar para señalar que no todos los defectos que ocurrieron en el procedimiento de audiencia justifican la concesión de una compensación, y cuando se trata de un defecto menor que no afectó a la eficiencia o equidad del proceso de audiencia, no es necesario conceder compensación.  En este sentido, nos dirigiremos a lo que se dijo enLabor Appeal (National) 554-09 Sabra Iron Supply and Marketing of Metal in a Tax Appeal - Moshe Shamir [Nevo] (13 de enero de 2011).  Y así se dice (nuestros énfasis):

Parte previa123
45Próxima parte