Vesícula biliar 115 ₪ 60 ₪ FESS 90 ₪ 60 ₪
Próstata 115 ₪ 60 ₪ Ortoscopia 100 ₪ 50 ₪
Fractura por fijación de cadera 115 ₪ 60 ₪ Hernia inguinal 60 ₪ 40 ₪
Bypass cardíaco 350 ₪ 281 ₪ Cesarea 80 ₪ 30 ₪
Resección pulmonar 225 ₪ 80 ₪ Bariatría 150 ₪ 70 ₪
Pecho 225 ₪ 80 ₪ Enlaces de reunificación de la Apelación Familiar 150 ₪ 70 ₪
- Debido a estas discrepancias en las tarifas establecidas para el conserje y el trabajador auxiliar para las operaciones de la Unidad de Compensación de Suministros, se presentó la moción para certificar la demanda colectiva ante nosotros.
La secuencia de los procedimientos
- El asunto comenzó con una moción para certificar una acción colectiva presentada ante el Tribunal Regional de Haifa (acción colectiva 28675-01-18), donde el demandante alegó que los trabajadores auxiliares en el quirófano de urgencias en los turnos de preparación para emergencias realizan el mismo trabajo que las enfermeras, y por tanto tienen derecho a una compensación igual por las cirugías.
La solicitud de aprobación fue rechazada alegando que no se trataba del mismo trabajo. El Demandante apeló la decisión y, como parte del procedimiento de apelación, se acordó que la moción para certificar la acción colectiva fue eliminada y la Sentencia Regional fue cancelada (Apelación Laboral 22481-01-20) [publicada en Nevo].
- El 26 de octubre de 2020, el Solicitante presentó una moción adicional para certificar una acción colectiva, paralelamente a la presentación de una demanda personal, ante este Tribunal. En la solicitud se afirma que los trabajadores auxiliares realizan el mismo trabajo o el equivalente al personal de enfermería. En el marco de la aplicación, la clase de clase se definió como incluyendo a todos los empleados del grupo auxiliar de fuerza en las salas de operaciones que realizaron la operación tras el horario regular de turno de trabajo.
- El 13 de enero de 2021, el Demandado presentó una moción de desestimación sumaria por falta de autoridad local. La moción argumenta, entre otras cosas, que según la definición del grupo, no incluye a los empleados de la fuerza auxiliar del Hospital HaEmek (que es el único hospital bajo la jurisdicción del tribunal), que no están asignados a las operaciones del Cuerpo de Reserva tras finalizar el turno, sino que realizan las tareas relacionadas con estas cirugías como parte del turno regular. El Demandado argumentó además que solo ocho hospitales realizan operaciones y que la mayoría de los trabajadores auxiliares que trabajan en un formato similar al del Demandante están empleados en la región central y, por tanto, por esta razón también, el Tribunal no tenía jurisdicción local.
- El 24 de enero de 2021 se tomó una decisión según la cual el Demandado presentará, en relación con esos ocho hospitales, las nóminas de los empleados del Grupo de Energía Auxiliar que reciben compensación por el funcionamiento del Cuerpo de Reserva, en relación con el último trimestre de 2020. Los cupones se enviaron el 8 de febrero de 2021.
- El 11 de febrero de 2021 se celebró una audiencia preliminar, en la que el solicitante confirmó que el procedimiento solo se realizaba en hospitales con quirófanos. En la misma audiencia se discutió, entre otras cosas, la cuestión de definir el grupo, y la Demandante solicitó una suspensión para considerar sus medidas. El 25 de febrero de 2021, el Solicitante solicitó que se modificara la solicitud, de modo que la definición del grupo incluyera a todos los empleados de la fuerza auxiliar que realizaron el trabajo del Cuerpo de Reserva, ya fuera durante o después del turno. Tras recibir la posición del demandado, la solicitud fue concedida. El 11 de marzo de 2021, el Demandado presentó cupones adicionales que se omitieron en su aviso previo sobre el asunto. El 24 de marzo de 2021 se presentó una moción enmendada para certificar una acción colectiva. El 22 de julio de 2021 se decidió que el tribunal tenía jurisdicción local para conocer la demanda y la moción de aprobación.
- El 27 de septiembre de 2021, el demandado presentó una respuesta a la moción de aprobación. El 26 de octubre de 2021, el Caucus de Mujeres de Israel presentó una solicitud para presentar una posición sobre el caso. El 28 de octubre de 2021 se celebró otra audiencia y, entre medias, las partes presentaron su posición respecto al nombramiento de un perito en análisis ocupacional que ya estaba en fase preliminar. A la luz de las disputas entre las partes sobre el nombramiento del perito y de las disputas fácticas del caso, se decidió escuchar las pruebas. También se emitió una decisión que permitió al Caucus de Mujeres presentar su posición, que se presentó el 10 de febrero de 2022.
- Las audiencias probatorias se celebraron el 10 de marzo de 2022 y el 15 de junio de 2022. Escuchamos el testimonio del solicitante, así como del Sr. Michel Kanbura, que trabajaba como conserje en el Hospital Carmel, y de la Sra. Ella Marchenko, que trabajaba como auxiliar junto al Solicitante. En nombre del demandado, la señora Merav Finkelstein, enfermera encargada del quirófano del Hospital Carmel, testificó; la Sra. Sigal Sommer, directora administrativa del Hospital Carmel; el Sr. Ehud Feckler, Director de Recursos Humanos del Hospital Carmel; la Sra. Marina Gendelman, jefa de equipo responsable de cirugía urológica en el Hospital Carmel; y el Dr. Gil Hirshhorn, subdirector del Centro Médico Emek. Posteriormente, las partes intentaron llegar a un acuerdo para acordar el nombramiento de un perito en análisis ocupacional, pero no tuvieron éxito. Las partes presentaron resúmenes y el caso pasó a una decisión.
Resumen de los argumentos de las partes
- Los argumentos del solicitante son los siguientes:
- Los auxiliares y enfermeros se agrupan juntos en un grupo de auxiliares en quirófanos, y aunque realizan tareas diferentes, reciben exactamente el mismo salario durante el turno regular. Ambos puestos requieren un nivel educativo similar, ninguno requiere experiencia previa y no hay diferencia en habilidades y talento para ambos. Por lo tanto, es un trabajo equivalente.
- Incluso durante el turno de Katzat, las enfermeras continúan realizando las mismas tareas y tareas que realizaban en el turno habitual. No se ha demostrado que exista diferencia entre las cirugías realizadas en el turno regular y las operaciones realizadas en el turno habitual, por lo que tampoco hay diferencia en las acciones requeridas por los senadores y los empleados en el turno regular. No debe aceptarse el argumento del demandado de que los trabajadores sanitarios deben desempeñar un papel adicional relacionado con la operación de equipos anestésicos en las operaciones de la Unidad de Preparación para Emergencias, una afirmación que no fue probada y contradicha por los testigos.
- No debe aceptarse la descripción del demandado sobre las acciones realizadas por los sanitarios ni el tiempo requerido para dichas operaciones, en vista de las contradicciones en los testimonios de los testigos del demandado y, entre otras cosas, en vista del testimonio de la Sra. Finkelstein, que indica que no siempre existe una clara división de funciones entre ambas posiciones. Por lo tanto, no se ha demostrado que haya justificación para pagar compensación excesiva a los hombres en comparación con las mujeres durante el turno de Katzat. Más allá de eso, no se presentó ninguna prueba que indicara la forma en que se determinaba la remuneración por el análisis de la asignación.
- El Demandado no proporcionó toda la información y datos en su poder, incluidos los recibos de nómina de todos los empleados durante el periodo relevante para la reclamación ni los documentos que definían los roles y la forma en que se asignaba el pago para los análisis de corte. Las disparidades de poder entre el Solicitante y el Demandado son claras y significativas, ya que el Solicitante es uno de los grupos más débiles en los hospitales que no recibe protección colectiva en relación con las brechas salariales relacionadas con el pago de la ayuda. En esta situación, la carga de la prueba recae sobre los hombros del demandado, y las condiciones para la aprobación de la acción colectiva deben examinarse desde el lado atenuante y desde una interpretación amplia.
- Existe una cuestión uniforme de hecho y legal para todos los trabajadores auxiliares en hospitales donde hay quirófanos, ya que la tarifa por operación es uniforme para todos los hospitales, y los trabajadores auxiliares reciben una tarifa menor en todos los hospitales que los trabajadores auxiliares que realizan trabajos sanitarios. Dadas las disparidades de poder, así como la segregación laboral y las brechas salariales, la forma más eficiente y justa de resolver una disputa es mediante el mecanismo de acciones colectivas.
- Los argumentos del demandado son los siguientes:
- Estos no son trabajos de igual valor, ya que el papel del centinela es vinculante e incluye muchas habilidades, destrezas, esfuerzo y responsabilidades mucho más importantes que el papel de una fuerza auxiliar en el quirófano. Esta conclusión es evidente, entre otras cosas, por el hecho de que el que snitter es un profesional en el quirófano, actúa como la mano derecha de los médicos y enfermeros, asiste en procesos complejos respecto al paciente y desempeña un papel importante en el tratamiento del paciente y del quirófano. El papel del senador también requiere, entre otras cosas, formación por parte de los anestesiólogos.
- El trabajo auxiliar en un turno de necesidades especiales es limitado en comparación con el trabajo por turnos regular, ya que los trabajadores no están obligados a desmontar carros de lavandería, preparar desinfectantes, desmontar suministros estériles ni revisar pedidos con un almacenista. De hecho, no es necesario contratar a un trabajador auxiliar como parte de la Asignación de Compensación Laboral, y este trabajo está destinado a permitir que los trabajadores aumenten sus ingresos realizando trabajo adicional. Por otro lado, el satírico del turno Katzat debe realizar trabajo adicional además del turno habitual, ya que también realiza el trabajo de un técnico en anestesia.
- Las horas de trabajo y el esfuerzo de las enfermeras en relación con cada operación son mayores que los de un trabajador auxiliar en quirófano, como se evidencia en los registros de asistencia de los trabajadores en el Hospital HaEmek y en la observación realizada en el Hospital Carmel. Los trabajadores deben trabajar entre 7 y 10 minutos para limpiar tras cada cirugía, mientras que el snitter realiza trabajos que duran al menos media hora y pueden durar incluso dos horas.
- Una comparación del tiempo necesario para realizar el trabajo en el turno Katzat muestra que no hay brecha salarial y que el salario del solicitante es superior al salario de los conserjes, ya que debe examinarse el salario medio por hora de trabajo y no el salario de cada cirugía. Dado que los trabajadores auxiliares deben estar disponibles durante unos 10 minutos por operación, en lugar de media hora o dos horas para el trabajo de enfermería, el trabajador gana un salario por hora más alto, o al menos no hay brechas salariales en el cálculo horario.
- No es posible llevar a cabo una acción colectiva por igualdad de ley en el formato que reclame la solicitante, ya que cada hospital es geográficamente separado, y la política de remuneración por el trabajo de la Asignación varía de un hospital a otro y se determina en cada hospital de forma independiente, por lo que el lugar de trabajo de la solicitante para su acción colectiva es únicamente el Hospital Carmel. Existe una gran variación entre los trabajadores auxiliares en los distintos hospitales, también en cuanto al contenido y el formato del trabajo. Por lo tanto, no existen cuestiones comunes de hecho o de derecho.
- El pago al personal auxiliar del Hospital Carmel se determinó con la participación del comité de trabajadores. En los hospitales HaEmek y Kaplan, también, los pagos se determinaron de acuerdo con los comités. La norma es que estos convenios colectivos no deben ser interferidos, una intervención que socavaría la totalidad de los acuerdos sobre este tema. Además, se trata de un empleador público en el ámbito de la salud, en el que existen comités de trabajadores fuertes y activos que son conscientes de los derechos laborales, y no hay violaciones sistemáticas de derechos ni problemas de aplicación de derechos. Tampoco se trata de una población trabajadora débil.
- Una demanda colectiva no es la forma más eficiente ni justa de resolver una disputa, dadas las diferencias entre los empleados y el mecanismo de pago en los distintos hospitales, y teniendo en cuenta la aclaración individual y compleja de hechos que se requerirá en relación con cada empleado de cada hospital por separado.
- El Caucus de Mujeres apoya la solicitud y argumenta lo siguiente:
- Existe un patrón de empleo en hospitales en el que se contratan mujeres como fuerza auxiliar mientras que hombres como conserjes, creando barreras de género que constituyen discriminación en violación de la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 5748-1988, ya que se ha demostrado que existe una clara reserva respecto a emplear mujeres en el cargo de senadora.
- De forma constante, en todos los hospitales, los trabajadores auxiliares ganan menos que los salarios de las enfermeras, aunque sea un trabajo equivalente y a pesar de que durante el horario laboral habitual sus salarios son los mismos. Estas brechas salariales son el resultado de una política uniforme establecida por el Demandado, ya sea explícita o implícitamente, ya sea en escritura u omisión. Incluso si cada hospital determina de forma independiente un precio diferente de los salarios de los empleados en el análisis de la compensación, e incluso si el resultado de la "distribución del pastel" se realiza en cooperación con el comité local del hospital, esto es una discriminación sistemática que indica la necesidad de aclarar la reclamación como una acción colectiva.
- El trabajo auxiliar es esencialmente similar al trabajo sanitario en el Hospital Carmel, según todas las pruebas, y por tanto el solicitante cumplió con la carga de la prueba prima facie requerida en esta fase del procedimiento. Además, existe una similitud en el trabajo de la fuerza auxiliar en todos los hospitales, así como el trabajo del satírico en los quirófanos es similar en todos los hospitales. Esto es suficiente para determinar que el procedimiento debe escucharse en el marco de una demanda colectiva, teniendo en cuenta las persistentes brechas salariales en la remuneración de las cirugías de corte en la gran mayoría de los hospitales donde se realizan estas cirugías.
Discusión y decisión
- La acción colectiva es un arreglo único que permite que las reclamaciones personales de muchos demandantes, algunos de los cuales son desconocidos, se unan en una única acción colectiva y sean gestionadas por un demandante representativo. La Sección 3 de la Ley de Acciones Colectivas, 5766-2006 (en adelante: la Ley de Acciones Colectivas), establece que es posible presentar una demanda colectiva en los asuntos especificados en el Segundo Adenda, y en nuestro caso, de acuerdo con el Artículo 8(2) del Suplemento sobre Causa Justificada según la Ley de Igualdad Salarial para Empleados Masculinos y Femeninos, 5756-1996 (en adelante: la Ley de Igualdad Salarial), así como conforme al Artículo 8(1) del Suplemento sobre Causa de Acción bajo la Ley de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, 5748-1988 (en adelante: la Ley de Igualdad de Oportunidades).
- La sección 4(a) de la Ley de Acciones Colectivas establece que el solicitante de la aprobación del tribunal para presentar una acción colectiva debe tener una causa personal "que plantee cuestiones sustantivas de hecho o derecho comunes a todos los miembros de un grupo de personas - en nombre de ese " La sección 8 establece además las condiciones que deben cumplirse para que el tribunal apruebe la acción colectiva:
“)1) La acción plantea cuestiones sustantivas de hecho o derecho que son comunes a todos los miembros de la clase, y existe una posibilidad razonable de que se decidan en la acción a favor de la clase.