Casos legales

Caso civil (Krayot) 21624-01-22 Amit Communications and Holdings Ltd. contra David Zadok - parte 8

November 6, 2025
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Por tanto, el demandante tampoco adjuntó una opinión que se relacionara con el sistema específico ni la posibilidad de una disminución drástica de su producción.

  1. El demandante buscó basarse en la sentencia del Tribunal de Distrito de Nazareth en el Caso Civil (Nazareth) 61680-02-18 Yoel Hillel contra Avraham Golan (publicado en Nevo, en adelante: "El caso Hillel"), donde también se determinó una potencia de 1.650 kWh al año, pero la misma determinación se dio tras las opiniones de expertos presentadas en el mismo caso.
  2. Además, y como también se determinó en el caso Hillel, además de la producción anual, que seguía siendo una cifra desconocida, el demandante también se abstuvo de adjuntar opiniones o datos sobre una larga lista de otros datos que pudieran afectar el beneficio futuro del establecimiento del sistema, componentes que también se mencionaron en la sentencia del Tribunal de Distrito en el caso Hillel, incluyendo la depreciación del sistema y los costes de financiación (la cláusula 6.20 del acuerdo permitía al demandante recibir apoyo financiero). Costes de mantenimiento y limpieza, impuestos aplicables (véase la sección 6.19), fallos esperados, gastos de seguro, necesidad de reemplazar convertidores, longitud del sistema.

La cláusula 8.1 del Acuerdo establece explícitamente que los beneficios deben deducirse:

"Todos los gastos continuos de la empresa para el mantenimiento del sistema, incluyendo: seguros, gastos legales, costes de mantenimiento continuos, gestión, costes de reparación de fallos y cualquier coste relacionado con el sistema"

  1. El tamaño del sistema - el demandante tampoco probó el tamaño real del sistema que podría haberse instalado - aunque en sus resúmenes afirmaba el tamaño de un sistema que proporciona 104,5 kW, pero en el propio acuerdo se registró que se instalaría una cueva con una capacidad de hasta 100 kWh, sujeta a las posibilidades disponibles en el terreno o a las aprobaciones que se recibieran, y que el demandante "no se compromete a ningún tamaño mínimo del sistema" (cláusula 3.4 del acuerdo).

Aunque en este asunto el demandante adjuntó planos con el número de paneles (255) y el suministro del sistema a 104,55 KW, estos documentos no se presentaron como opinión, sino como planos preliminares preparados como plan preliminar para la instalación en el tejado.  En este sentido, el Sr.  Gal Berkowitz, responsable técnico en nombre del demandante, testificó y confirmó que él mismo no editó los dibujos, sino un dibujo externo, que no fue citado para declarar.  Además, afirmó que cuando el boceto está listo, se transfiere a la revisión del propietario, pero en nuestro caso no hubo disputa en que los planos no fueron transferidos al demandado, lo que indica que estos son en realidad solo dibujos preliminares.

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