Casos legales

Petición administrativa (Haifa) 68643-08-25 A.G. Octopus Cleaning Works Ltd. contra el Consejo Local de Hierro de Ma’ale - parte 2

November 15, 2025
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El acta de la reunión de audiencia se adjuntó a la decisión, es decir, que desde la perspectiva del comité de licitaciones, las razones para no aceptar la propuesta del peticionario se detallan en el acta de la audiencia.

  1. Copiado deNevo El 17 de agosto de 2025 , el presidente del consejo aprobó la recomendación del comité de licitaciones.
  2. El 19 de agosto de 2025, se preparó una carta en nombre del presidente del ayuntamiento, en la que se afirmaba que el comité de licitaciones había decidido no aceptar la propuesta del peticionario. La carta detallaba que durante la audiencia, el comité de licitaciones examinó la experiencia previa que tiene el Demandado respecto a los servicios prestados por el Demandante, y se encontró que existe pruebas sólidas de que el Demandante no cumplió con los estándares requeridos para la ejecución de las obras objeto de la licitación.  Se escribió que, aunque el demandante ha estado prestando servicios de limpieza de forma continua durante muchos años, se han recibido muchas quejas sobre el nivel de limpieza, y el comité de licitaciones opina que esto indica una dificultad en la calidad del servicio prestado.  Además, se indicó que el Demandante no cumplió con sus obligaciones de manera exhaustiva, adecuada y profesional, y existe la preocupación de que no pueda cumplir con el requisito de la licitación ni la calidad de servicio requerida, tras examinar la ejecución de los trabajos "en el terreno", y cuando el comité de licitaciones esté obligado a examinar la conducta en encargos previos, especialmente en lo que respecta a un servicio vital y continuo (en adelante: la "Carta de Rechazo").
  3. No está claro cuándo se envió la carta de rechazo al Demandante, pero el 21 de agosto de 2025, el Demandante contactó con la Demandada solicitando acelerar la decisión respecto a su propuesta, ya que según el contrato vigente con ella, se supone que debe dejar de prestar el servicio el 31 de agosto de 2025. En ese momento, la carta de rechazo fue presentada al peticionario, el 23 de agosto de 2025 (tras lo cual también se le remitieron las actas de la audiencia y la decisión del comité de licitaciones).

La petición actual -

  1. El peticionario presentó la presente petición contra la decisión del comité de licitaciones y la carta de rechazo.
  2. El solicitante (Mag 58, cuya oferta en la oferta original fue rechazada) presentó una solicitud para unirse como demandado.

Resumen de los argumentos del demandante -

  1. El Demandante argumenta que el Demandado debería haber aceptado su propuesta.
  2. Inicialmente, se argumentó que el demandado actuó de mala fe durante todo el proceso de la solicitud original y también después de la sentencia en la petición anterior. En cuanto al procedimiento de licitación original, el Demandado ocultó al Demandante el hecho esencial de que su propuesta era la única propuesta válida presentada, y solo se supo de lo anterior después de verse obligado a presentar la petición anterior y recibir la opinión para su revisión.  En cuanto a los procedimientos posteriores a la sentencia en la petición anterior, el demandado no entregó al peticionario a tiempo las actas de la reunión de audiencia, la decisión del comité de licitaciones y la carta de rechazo, y solo se transfirieron después de la solicitud del peticionario para acelerar el procesamiento.  Además, se argumentó que, según los documentos, la decisión del comité de licitaciones no fue fundamentada, y que las razones que aparecen en la carta de rechazo fueron "inventadas retroactivamente" solo unos días después.
  3. En cuanto al fondo de la decisión, se argumentó que no había motivo para rechazar la oferta y que el Demandado actuó de mala fe con el objetivo de impedir que el Demandante ganara la oferta original.
  4. En primer lugar, se argumentó que la demanda de los documentos no tenía fundamento, y la Demandada incluso utilizó un lenguaje amenazante contra la Demandante de que si no cooperaba y no entregaba todos los documentos, su propuesta sería rechazada por "falta de cooperación". El Demandante subraya que cooperó plenamente y presentó todos los documentos requeridos, a pesar de que estos requisitos excedieron la autoridad otorgada al comité de licitaciones en la sentencia de la petición anterior.
  5. En segundo lugar, se argumentó que la razón principal proporcionada por el demandado para rechazar la oferta era "mala calidad del servicio y experiencia previa negativa", pero que se trataba de una "reclamación suprimida" planteada de mala fe. La cuestión de la calidad del servicio no se mencionó en absoluto en la primera decisión del comité de licitaciones del 1 de julio de 2025, en la que se decidió cancelar la licitación original, ni en el dictamen jurídico que fundamentó dicha decisión.  Si estos argumentos hubieran sido ciertos, el Demandado debería haberlos planteado en la primera fase, pero los argumentos surgieron solo en esta etapa avanzada, después de que el Demandado no encontrara ningún otro defecto en la propuesta del Demandante, para justificar una decisión que ya se había tomado previamente para descalificar la propuesta del Demandante por consideraciones irrelevantes.
  6. En tercer lugar, el peticionario argumenta que el comité de licitaciones debería haber examinado la propuesta solo por sus méritos y que la audiencia del "recircular" debía centrarse únicamente en los detalles y componentes de la propuesta en sí, por lo que el comité de licitaciones violó la sentencia de la petición anterior y excedió su autoridad al elegir basarse en consideraciones externas a la propuesta, como la experiencia previa y la calidad del servicio.
  7. Cuarto, el Demandante argumenta que el servicio que presta conforme al contrato actual es profesional, de alta calidad y conforme a las disposiciones del contrato, y que no hay base para las afirmaciones sobre experiencias previas negativas o mala calidad de los servicios. También se afirmó que durante la audiencia, la única reclamación concreta sobre la calidad del servicio se refería a una sola carta de un director escolar, que solicitó la incorporación de un segundo trabajador de limpieza.  Según el responsable del Demandante, aclaró en tiempo real que el Demandante ya ha proporcionado la cuota máxima de empleados determinada en los términos de la licitación, y que la incorporación de un empleado adicional requiere la asignación de un presupuesto estándar y apropiado por parte del Demandado, y por tanto esta carta no indica una "experiencia negativa", y que el Demandado "exageró" un evento específico y lo convirtió en una razón amplia e infundada para la descalificación.  Además, durante la audiencia que tuvo lugar, el abogado del Demandante declaró que tenía cartas de recomendación actualizadas de los directores de varios colegios del dominio del Demandado, elogiando la calidad del servicio del Demandante y que las alegaciones sobre "experiencia previa negativa" eran infundadas y solo una tapadera para descalificar la propuesta por consideraciones ajenas.
  8. Quinto, el Demandante sostiene que los propios términos de la licitación proporcionan al Demandado herramientas que le permiten supervisar la calidad del servicio en tiempo real e incluso cancelar el contrato en caso de incumplimiento fundamental. La existencia de estos mecanismos de supervisión hace innecesario descalificar la propuesta de antemano por motivos de preocupación por la calidad futura del servicio, y hace que la decisión del comité sea irrazonable y desproporcionada.
  9. Por lo tanto, el recurso solicitado por el Demandante es declarar la propuesta del Demandante como la oferta ganadora en la oferta original, y su importancia es la cancelación de la nueva oferta.

Resumen de los argumentos del demandado -

  1. El Demandado desea desestimar la petición y enfatiza, como preludio al argumento, la jurisprudencia de que el Tribunal de Asuntos Administrativos no reemplaza la discreción profesional del comité de licitaciones por su propia discreción, y que el alcance de la revisión judicial se limita a examinar la corrección del procedimiento administrativo, la razonabilidad de la decisión, la relevancia de las consideraciones y la ausencia de un defecto que aporte la raíz del asunto. Según el demandado, el demandante no cumplió con la carga de probar ningún defecto que justifique la intervención judicial.
  2. En cuanto a la cancelación de la licitación original, se argumentó que todos los argumentos del demandante respecto a la cancelación de la oferta original y la publicación de una nueva se silencian a la luz de la sentencia de la petición anterior, y que se les aplica un "estoppel de empresa" que impide que se vuelvan a plantear en el marco de la petición actual. Se enfatizó que en la petición anterior tampoco se atacó la decisión de cancelar la licitación, ya que se trataba de una petición relativa a la no divulgación de documentos, y por tanto también hubo un retraso en la presentación de reclamaciones hoy respecto a esa decisión.  Más allá de lo anterior, el Demandado alegó que su decisión de cancelar la oferta original y publicar la nueva se tomó legalmente, basándose en la opinión, y derivó de defectos materiales que aparecieron en los documentos originales de la licitación, tal y como se detallaba en la opinión.  El demandado detalló la explicación sobre el error en el modelo de competición, que engañó a la mayoría de los licitadores y no permitió una comparación igualitaria entre los participantes (y véanse los detalles del argumento en el acta de la audiencia ante mí).  El demandado también alegó que se realizaron cambios en la nueva licitación para corregir el error.
  3. En cuanto a la decisión de no aceptar la propuesta del Demandante, se argumentó que la decisión se tomó tras un proceso administrativo adecuado, razonable, transparente y por consideraciones prácticas, siendo la principal razón de rechazo de la propuesta del Demandante la calidad del servicio y la experiencia previa negativa. Se afirmó que el peticionario había prestado servicios al Consejo durante muchos años, y se recibieron muchas quejas sobre el bajo nivel de limpieza, incluyendo comentarios de los estudiantes y sus padres, y un examen exhaustivo y exhaustivo que se realizó antes de tomar la decisión.  Además, se afirmó que los miembros del comité, siendo representantes del público y residentes de las localidades correspondientes, conocen lo que ocurre en las instituciones educativas y en el ayuntamiento, y la decisión se tomó por unanimidad.  Se subrayó que este es un servicio esencial en las instituciones educativas, que requiere un alto nivel de limpieza que afecta a la salud de estudiantes y personal, y que un nivel insuficiente de limpieza puede llevar al cierre de instituciones educativas y perjudicar la obligación de la autoridad local de garantizar condiciones sanitarias adecuadas.  Por lo tanto, el argumento del demandante contra la estricta adhesión del demandado a la calidad del servicio está equivocado, ya que el objetivo de la licitación es lograr un equilibrio óptimo entre un alto nivel de servicio, eficiencia económica y la protección de los derechos de los empleados empleados por el ganador de la licitación.
  4. El Demandado argumenta además que el proceso de audiencia para el Demandante fue adecuado y conforme a la sentencia de la petición anterior, después de que se le diera la oportunidad de expresar sus argumentos, y cuando quedó claro que el propósito de devolver la audiencia al Comité de Licitaciones era debatir la propuesta del Demandante en su conjunto, y el acuerdo no limitaba el examen solo al aspecto económico, sino que hablaba de examinar una "propuesta en su fondo" en todos sus aspectos. Se enfatizó además que durante la audiencia, al peticionario se le presentaron en detalle las deficiencias en la calidad del servicio y las quejas recibidas, se le dio la oportunidad de responder a las reclamaciones, incluso presentó documentos en su nombre que atestiguaban la buena calidad de los servicios prestados (como cartas de recomendación), y el comité de licitaciones tuvo en cuenta todos los datos antes de tomar la decisión.  Además, durante o poco después de la audiencia, el peticionario no presentó ningún argumento procesal sobre la corrección del proceso de audiencia, y los argumentos surgieron solo después de que se tomara la decisión de no aceptar la propuesta.
  5. En cuanto al requisito del comité de licitaciones de presentar los documentos, se argumentó que este es un requisito razonable y obligatorio de las disposiciones de la licitación y de la ley, incluyendo conforme a laLey para el Aumento de la Aplicación de las Leyes Laborales, 5772-2011, que impone al cliente del servicio la responsabilidad de garantizar que se protejan los derechos de los empleados contratados, y de acuerdo con el Reglamento 6A del Reglamento de Obligaciones de Licitación, 5753-1993, que obliga al comité a garantizar que el licitador cumpla los requisitos de pagos sociales y salario mínimo. Por lo tanto, esta demanda pretendía examinar el cumplimiento de las disposiciones de la ley y no constituía un "intento de fallar al Peticionario".
  6. El demandado también intentó aclarar que la decisión del comité de licitaciones fue razonada, ya que la propia decisión indica que los motivos se incluyen en el acta de la audiencia adjunta a la decisión. En cuanto a la carta de rechazo, se afirmó que la decisión del comité de licitaciones era en realidad solo una recomendación; el 17 de agosto de 2025, el presidente del consejo aceptó la recomendación y dos días después, el 19 de agosto de 2025, envió la carta de rechazo.  Por tanto, no hay base para la afirmación del Demandante de que las razones "nacieron" retroactivamente después de que se tomara la decisión.
  7. En resumen, se argumentó que la decisión del comité de licitaciones fue tomada por unanimidad por todos sus miembros, basada en consideraciones prácticas y profesionales, que está dentro del ámbito de la razonabilidad, y que el peticionario no cumplió con la carga de demostrar que existía algún defecto en la decisión administrativa, y mucho menos un defecto material que justifique la intervención.

La solicitud del solicitante para ingresar -

  1. Hasta ahora, los detalles de los argumentos del Demandante y del Demandado respecto a la propuesta del Demandante. Ahora pasaremos a la solicitud presentada en nombre del solicitante (Mag 58) para unirse al procedimiento, como parte requerida, como uno de los participantes en la licitación original (en adelante: la "Solicitud de Incorporación").
  2. El argumento de la Demandante es que la aceptación de la petición y la declaración de la Demandante como ganadora supondría una violación directa y grave de sus derechos, por lo que la Demandante debería haberla añadido como Demandada a la Petición, de acuerdo con la obligación de adjuntar a la petición a todas las partes que puedan verse perjudicadas por la decisión del tribunal, en virtud del Reglamento 6 del Reglamento de los Tribunales Administrativos (Procedimientos), 5761-2000. Se argumentó que, dado que el demandante no fue acompañado por el demandante, el Tribunal debe hacerlo, de acuerdo con su autoridad en el Reglamento 6(b), que autoriza al Tribunal a añadir como demandado "cualquier persona que pueda ser perjudicada por la decisión de la petición".  Se argumentó que la jurisprudencia determinaba consistentemente que un participante en una licitación que no estaba vinculada a la petición constituye una "parte requerida", y que abstenerse de unirse a ella puede llevar al rechazo de la petición.  Finalmente, la Demandante sostiene que su inclusión en el procedimiento es necesaria no solo para poder expresar sus argumentos, sino también para proteger el interés público en la correcta conducción del procedimiento de licitación.
  3. La Demandante también afirma que no recibió ningún aviso sobre la presentación de la presente petición, y en cualquier caso no se le proporcionó una copia, y que solo se enteró de la petición por casualidad, como parte de una búsqueda proactiva en sitios web de información legal (y cuando sus repetidas solicitudes al Demandado para obtener detalles sobre el procedimiento fueron en vano).
  4. El Solicitante también detalló que, tras el aviso de la cancelación de la oferta original, presentó una petición administrativa en su nombre (Petición Administrativa 38133-07-25, [Nevo] en adelante: "la Petición del Solicitante"), en la que exigía recibir todos los documentos de la oferta original del Demandado. La petición del solicitante fue aclarada ante mis colegas, el Honorable juez Bolos y el Honorable Juez Mandelbaum (durante el receso de verano), y terminó con una sentencia del 17 de agosto de 2025 que ordenaba la eliminación de esta petición, después de que el Demandado proporcionara al Solicitante todos los documentos relevantes relativos a la oferta original, incluido el fallo de la petición anterior del Demandante.  La demandante alegó que solo después de que se le transfirieran dichos documentos se dio cuenta de la existencia de la petición anterior del demandante y de la sentencia dictada en ella.
  5. Materialmente, el Demandante alegó que estaba interesado en unirse al procedimiento para respaldar la postura del Demandado respecto a la cancelación de la oferta original y la publicación de la nueva oferta. El Demandante alegó que los términos de la oferta original contenían contradicciones y ambigüedades, como surgió de la opinión, además de defectos en la forma de calcular la compensación propuesta por horas de trabajo y el descuento respecto a la estimación del Demandado.  Estas contradicciones y defectos justificaron la decisión del Demandado y la licitación original fue legalmente cancelada, para mantener la transparencia, la igualdad y la competencia justa.
  6. La solicitante además alegó que, tras enterarse de que, tras la sentencia de la petición anterior, la audiencia volvió al comité de licitaciones, se dirigió al comité de licitaciones y solicitó reconsiderar su propuesta también, ya que, según ella, no había margen para determinar que solo la propuesta del peticionario era la única que cumplía con las disposiciones de la licitación. Según la solicitante, su oferta también cumplió con las disposiciones de la licitación, pero su solicitud para celebrar una nueva audiencia tampoco fue aceptada, y esta es otra razón para celebrar la nueva licitación, es decir, para rechazar la petición.

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