Casos legales

Acción colectiva (Centro) 53066-11-23 LinkedIn Corporation v. Reut Levy - parte 12

October 14, 2025
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En cualquier caso, sobre el asunto Agoda Además, se sostuvo que, antes de examinar la cláusula de elección de ley establecida en el contrato estándar, es necesario examinar qué ley se aplica conforme a las normas ordinarias de conflicto de derecho.  Dado que en el mismo asunto (como en nuestro caso) se discutió una reclamación por motivos de responsabilidad civil, a la que la ley que se supone debe aplicarse según las normas de conflicto de derecho es la ley de "lugar de comisión del delito", se examinó en el marco de la sentencia la cuestión de en qué circunstancias se determinará, en relación con la presentación de información de marketing en Internet por parte de un distribuidor, que el "lugar de la comisión del agravio" es el lugar donde se recibió la información publicada por el intermediario por los consumidores-usuarios.  Las partes en nuestro caso no discuten que el precedente establecido en el asunto Agoda Se aplica en nuestro caso, aunque no se trate de engaño ni tergiversación, sino de otro delito que, supuestamente, se cometió en Internet.

En el caso Aguda, tras revisar los propósitos de las normas de conflicto de leyes y los distintos enfoques, el Tribunal Supremo dictaminó que, según las normas de conflicto de leyes aplicables en Israel, la ley israelí se aplicará a la presentación de información a un cliente en el espacio online, si existen dos alternativas: (a) la navegación del sitio web es en un "sitio web israelí" (incluida la configuración del sitio web israelí); o (b) en relación con una corporación internacional que realice actividades en Israel, la navegación del sitio web es desde una propiedad intelectual israelí (párrafo 54 de la sentencia del Honorable Juez Grosskopf).  En cuanto a la cuestión de qué empresa realiza actividad en Israel, se determinó (continuando con el caso Troim Miller) que esta definición tiene un componente objetivo, que se refiere al alcance de la actividad económica realizada a través del sitio web respecto a los clientes israelíes; y un componente subjetivo, que se refiere al alcance de los esfuerzos invertidos por el sitio para penetrar el mercado israelí.  Se sostuvo además que "la mera operación de un sitio web israelí (incluida la configuración de un sitio web israelí) crea, como mínimo, una presunción contradictoria respecto a la actividad en Israel por parte de una empresa extranjera, cuando debe recaer la carga en la corporación extranjera para convencer de que, a pesar de la existencia del sitio web israelí, no debe considerarse que tiene actividad en Israel, dado el examen de la totalidad de los esfuerzos de marketing que realiza en relación con el mercado israelí.  y el alcance de su actividad comercial frente a los clientes israelíes" (párrafo 53 de la sentencia del Honorable Juez Grosskopf).  Cabe señalar que en el caso Aguda, el Honorable Juez Ronen expresó un enfoque ligeramente diferente, según el cual el énfasis debería centrarse en el componente subjetivo.  Sin embargo, parece que la posición del Honorable Juez Grosskopf respecto a los criterios para decidir la cuestión del "lugar de comisión del delito civil" fue aceptada por la mayoría (véase el párrafo 2 de la sentencia del Honorable Juez Willner).

  1. Los tribunales de primera instancia aplicaron la regla Agoda y las pruebas establecidas en este marco en relación con varios asuntos relacionados con las corporaciones globales que operan en Israel, incluyendo empresas tecnológicas globales y redes sociales. Recientemente, se expresó en la jurisprudencia la opinión de que, en lo que respecta a una red social, las pruebas y equilibrios respecto a la definición de "actividad en Israel" deberían ser ligeramente diferentes.  Se argumentó que, en vista de las características de la red social, que no "vende" ni "transporta" un producto o servicio, por lo que las ubicaciones geográficas tienen una importancia limitada; Y teniendo en cuenta que, a la luz de las innovaciones tecnológicas y el desarrollo de herramientas de inteligencia artificial, el lenguaje de la interfaz tampoco es un asunto crítico: las pruebas que se han establecido en el asunto Agoda, al menos en parte, son menos relevantes.  Por ello, se sostuvo que, en lo que respecta a una red social, debe darse mayor énfasis a la prueba objetiva, y en particular al número de usuarios de la red social en Israel, como indicación de la aplicación de la ley israelí (véase la sentencia del Tribunal de Distrito de Tel Aviv-Jaffa (el Honorable Juez Hess) en una apelación contra la decisión del secretario (Celda) 68900-06-25 Snap Inc v.  Ziva Sokol [Nevo] (16 de septiembre de 2025) en adelante: Snapchat).  En el asunto Snapchat El tribunal dictaminó que, teniendo en cuenta que los ingresos y beneficios de la red social no provienen de sus usuarios, sino de la publicidad realizada dentro de su marco, que está dirigido y adaptado según las características del usuario, cuando se trata de una red social que cuenta con cientos de miles de usuarios en Israel, aunque sea un ámbito de actividad limitado en comparación con todo el mundo, sigue siendo un alcance enorme el que justifica la aplicación de la ley israelí.

La sentencia dictada en el caso de Snapchat (y en este contexto cabe señalar que es una sentencia del Tribunal de Distrito, que aún no es concluyente), se basa en la misma lógica en la que se basan algunas de las pruebas determinadas en el caso Aguda, a saber, que dado que una red social global que opera en Israel obtiene bastantes beneficios adaptando el contenido a las características de los usuarios específicos (cuando estas características a menudo incluyen también la ubicación geográfica), debe estar preparada para que la ley del lugar se aplique a ella.  Por lo tanto, hay justificación para aplicarlo a él.

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