Tras la audiencia y el mismo día (18 de septiembre de 2024), se tomó una decisión sobre la posición actualizada del Demandado, así como sobre su posición respecto al uso Sección 216 a la Ley de Procedimiento Penal, y un contraargumento al respecto, si fuera necesario, en nombre del solicitante.
- El 26 de septiembre de 2024, el Demandado, de acuerdo con la decisión del 18 de septiembre de 2024 (al menos, según su mejor entendimiento), presentó su posición.
En el párrafo 1 de su respuesta, el demandado señaló lo siguiente:
"La apelante sigue opinando, como afirmó en la apelación, que los hechos establecidos en la opinión mayoritaria en la sentencia del tribunal de primera instancia establecen delitos de violación por fraude y un acto indecente de fraude. Sin embargo, tras escuchar los comentarios del Honorable Tribunal en la vista del 18 de septiembre de 2024, el apelante anuncia que retira su moción para condenar al demandado por estos delitos" (énfasis añadido - Y. 20).
Inmediatamente después de la cita anterior, el Demandado solicitó que se utilizara la autoridad que nos fue concedida Sección 216 a la Ley de Procedimiento Penal, y condenamos a la demandante por el delito de agresión, y detallamos, a lo largo de varias páginas de argumentos, sus argumentos sobre por qué debía hacerse.
El 9 de octubre de 2024, el Solicitante presentó un documento de declaración titulado "Finalización de un argumento en nombre del Demandado", en el que detallaba su posición sobre por qué no hay razón para hacer uso de nuestra autoridad bajo Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal.
- Este es el lugar para detener la descripción del procedimiento y señalar el error que se produjo al comprender la situación de la situación, tras la presentación de la posición del Demandado el 26 de septiembre de 2024 y el documento de finalización de la alegación en nombre del Solicitante fechado el 9 de octubre de 2024 (y véase también el párrafo 19 de la opinión anterior de mi colega, el juez Stein).
Así, además de lo que creíamos propuesto al concluir la audiencia el 18 de septiembre de 2024, una propuesta para un acuerdo acordado respecto a la devolución del Demandado busca condenar al Solicitante por violación fraudulenta y acto fraudulento, y el consentimiento del Solicitante para su condena por agresión, haciendo uso de la autoridad que le fue otorgada Sección 216 de la Ley de Procedimiento Penal - la posición del demandado se entendió erróneamente como un acuerdo con el acuerdo propuesto, y la finalización del argumento en nombre del solicitante como un rechazo del acuerdo propuesto.