Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 12

October 30, 2025
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Desde este punto de vista erróneo, la sentencia fue redactada como libre de cualquier necesidad de tener en cuenta lo que se propuso al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024 y la posición del demandado a raíz de ella.

  1. El 23 de marzo de 2025, nuestra sentencia fue dictada en apelación. La opinión principal fue redactada por mi colega, el juez   Stein, quien, tras una discusión profunda, concluyó que la apelación debía ser aceptada y que el solicitante debía ser condenado por violación fraudulenta.  Al mismo tiempo, y una vez aceptada la apelación sobre los delitos de violación fraudulenta, mi colega dictaminó que no había motivo para condenar al solicitante, utilizando la autoridad otorgada en el artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal, también por agresión.

Mi amigo, el juez Y.  Elron, dio su consentimiento a lo que se expresó en la opinión del juez א' שטיין, y yo hice lo mismo: la opinión erudita del juez א' שטיין, me convenció de que, contrariamente a mi opinión inicial (y a las sentencias del tribunal de primera instancia), y como cuestión de derecho, el solicitante puede y debe ser condenado por delitos de violación, aunque no haya cometido los actos con el propósito de estimulación, gratificación o humillación sexual e incluso haya hecho lo que hizo para beneficiar a las dos denunciantes.

Al mismo tiempo, expresé las dificultades que vi en el resultado mencionado, con las siguientes palabras:

"Estoy convencida de que la determinación legal en opinión de mi colega, respecto al elemento mental requerido para el delito de violación, se basa en la ley.  Al mismo tiempo, condenar a una persona por el delito de violación, con su gravedad excepcional, sin que sus acciones se realicen con el propósito de estimulación, gratificación o humillación sexual, no es un resultado fácil.  También es posible que, como cuestión de derecho, exista un lugar para establecer en la ley diferentes grados para el delito de violación, de manera que refleje la distinción entre una situación en la que los actos se cometen con el propósito de estimulación, gratificación o humillación sexual, y actos en los que este elemento psicológico no existe.  Sin embargo, esto no es el common law.

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