Al mismo tiempo, la distinción mencionada, respecto al elemento mental, que no excluye las acciones del demandado del delito de violación, tiene, por otro lado, y como señala mi colega en su opinión (párrafo 84), implicaciones para la reducción de la condena del demandado. En este sentido, me gustaría señalar, con la debida cautela, que este es un caso, en mi opinión, una circunstancia atenuante de gran peso."
A.3. Solicitud de nueva audiencia y petición ante el Tribunal Superior de Justicia
- El 6 de abril de 2025, el Solicitante presentó una moción para celebrar una audiencia adicional de la sentencia dictada en la apelación, y el 21 de mayo de 2025, el Solicitante presentó los motivos de la solicitud para celebrar una audiencia adicional como se indicó.
En el núcleo de la moción para una audiencia adicional está el argumento de que, cuando el demandado anunció que retiraba su solicitud de condena al solicitante por los delitos de violación fraudulenta, este tribunal carecía de jurisdicción para condenar al solicitante por estos delitos. El Demandante describió la posición del Demandado del 26 de septiembre de 2024 como la decisión del Demandado de retirar la apelación, y desde este punto de vista argumentó que la sentencia se dictó sin autorización. Además, se argumentó que el Solicitante se basaba en la posición del Estado y, por tanto, no había motivo para condenarlo por los delitos de violación fraudulenta.
- El 22 de mayo de 2025, el solicitante también presentó una petición ante este Tribunal, que sedía como Tribunal Superior de Justicia, en la que solicitó la anulación de la sentencia dictada en la apelación (Tribunal Superior de Justicia 57436-05-25).
En la petición también, el Demandante alegó que cuando el Demandado anunció que retiraba su solicitud de condenar al Solicitante por los delitos de violación fraudulenta, este Tribunal carecía de jurisdicción para condenarlo por estos delitos. El Demandante argumentó además, además y alternativamente, que la sentencia en la apelación estaba manchada por una extrema irracionalidad, y en este contexto argumentó, también en el marco de la petición, que el Demandante se basaba en la posición del Estado y se abstenía de argumentar en contra de su condena por los delitos de violación. El demandante también alegó que había sufrido una grave injusticia.
- De acuerdo con la decisión de este Tribunal (juez Kabub), el Demandado presentó, el 5 de junio de 2025, su respuesta preliminar a la petición.
La posición del Demandado, en resumen, fue que efectivamente había retirado su solicitud de condenar al Demandante por los delitos de violación fraudulenta, y que por razones que no están claras esto no se reflejaba en la sentencia dictada en la apelación.