Casos legales

Apelación Penal 1204/23 Estado de Israel contra Michael Yehuda Stettman - parte 15

October 30, 2025
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El Demandante argumentó además que la sentencia en la apelación contiene lo siguiente:Una injusticia que va a la raíz del procedimiento", también debido a la posición mencionada del estado y a la condena posterior del solicitante por los delitos de violación.  Esto, entre otras cosas, también se debe a la dependencia del solicitante en el aviso del Estado y también a la injusticia que se le causó.

El Solicitante argumentó que, en la medida en que se dé el consentimiento del Demandado a su solicitud, el Tribunal está autorizado a concederlo en consecuencia Sección 81(b) La Ley Judicial, y en la medida en que el Demandado no da su consentimiento como se ha dicho, el Tribunal carece de autoridad para realizar ninguna enmienda sustantiva a la sentencia en la apelación.

  1. El 1 de julio de 2025 se celebró una audiencia ante nosotros sobre la solicitud de cancelación.

Al inicio de la audiencia, y a las preguntas de mi colega, el juez Y.  ElronEl abogado del Solicitante aclaró que las observaciones del tribunal al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024 no se entendieron, de ninguna manera, como destinadas a proponer un acuerdo al que ambas partes debían estar de acuerdo (p.  2 de las dos últimas líneas y p.  3, líneas 3-6 de la transcripción).

Más adelante en la vista, el abogado de la demandada aclaró que las palabras del tribunal al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024 no fueron entendidas, ni siquiera por la demandada, como una condición entre la retractación de la demandada de condenar al solicitante por los delitos de violación y acto indecente y una condena por el delito de agresión (usando la autoridad según Artículo 216 a la Ley de Procedimiento Penal).  El abogado del demandado aclaró, "en Rachel, tu pequeña hija", que la declaración del demandado para condenar al demandante por los delitos de violación y el acto indecente no fue condicional (pp.  6 y 7 de la transcripción).

Más adelante en la vista, el demandado aclaró ante nosotros que, incluso después de haber aclarado cuál era la intención de este tribunal en sus palabras al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024, no retracta su declaración del 26 de septiembre de 2024, según la cual retracta su solicitud de condenar al solicitante por los delitos de violación y acto indecente (pp.  8-9 de la transcripción).

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