De acuerdo con su comprensión de las palabras del tribunal, el Demandado, en su aviso del 26 de septiembre de 2024, anunció su retirada incondicional de su solicitud para condenar al Solicitante por los delitos de violación fraudulenta y acto fraudulento. El Demandado solicitó además que el Tribunal hiciera uso de su autoridad de acuerdo con la Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal y condenará al solicitante por el delito de agresión. El Solicitante, en respuesta, presentó un argumento complementario sobre el uso de la autoridad bajo Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal.
Por error, lo que provocó un fallo en la presentación de la propuesta del tribunal al final de la vista del 18 de septiembre de 2024, la posición del demandado se entendió como aceptar el acuerdo propuesto (es decir, que el acuerdo del demandado para retractarse de su solicitud de condena por los delitos de violación por fraude y acto indecente por fraude está condicionado al consentimiento del solicitante para ser condenado por el delito de agresión). De la misma manera, la respuesta del solicitante se entendió como un rechazo al acuerdo propuesto.
La sentencia en la apelación se dictó a raíz de lo anterior y sobre la base de la suposición errónea de que lo propuesto por el tribunal era un acuerdo acordado, respecto del cual no se había alcanzado ningún acuerdo entre las partes, y por tanto la sentencia debía dictarse sin tener en cuenta el acuerdo propuesto y la posición del demandado al respecto.
- Aunque dudo de hasta qué punto esto tenga sentido, me considero obligado, con pesar (y esto no es una palabra de cortesía, ya que soy responsable del percance causado nada menos que cualquiera de mis amigos), a discrepar con mi colega, el juez Stein, quien atribuye el incidente que surgió en la propuesta del tribunal al final de la audiencia del 18 de septiembre de 2024 al malentendido del Demandado en esa audiencia.
Desafortunadamente, al revisar las actas de la audiencia (que, cabe enfatizar, es una transcripción que fue grabada y transcrita) muestra que fue ciertamente posible entender lo que se dijo, tal como lo dijo el tribunal, en la forma en que fue entendido por el demandado.