La primera - El argumento de que el demandado retractó la apelación. Como afirmó el demandado y como subrayó mi colega, el juez א' שטיין, el demandado retractó su solicitud, que era la base de la apelación que presentó, de condenar al demandante por los delitos de los que se le acusaba en la acusación, pero al mismo tiempo buscó condenarlo por otro delito, y eso además en el marco de la apelación que presentó. La conclusión clara es que la demandada no retiró la apelación y esto ya era evidente en su aviso del 26 de septiembre de 2024 (que constituye, según la demandante, una retirada de la apelación). Al mismo tiempo, señalaré que no veo espacio para sumarme a la dura crítica, en opinión de mi colega, sobre la propia presentación de dicho argumento, y contra el abogado del solicitante que lo planteó.
La segunda - El Demandante argumenta (una afirmación que repitió muchas veces, tanto ante nosotros, en la petición ante el Tribunal Superior de Justicia como en su solicitud de una audiencia adicional), que se basó en el aviso del Demandado del 26 de septiembre de 2024, que se expresó, por así decirlo, en la elección de centrarse en el argumento relativo al uso de la autoridad según Artículo 216 a la Ley de Procedimiento Penal y no a una condena por delitos de violación por fraude. El Demandante incluso llegó a alegar que, como resultado de lo anterior, se violó su derecho a defenderse y se vio afectada la equidad de todo el proceso. Estos argumentos carecen completamente de fundamento: la notificación del demandado del 26 de septiembre de 2024 se emitió después de que se escucharan todos los argumentos de las partes respecto a la moción para condenar al solicitante por delitos de fraude y acto indecente de fraude. Todo lo que se le concedió al solicitante fue el derecho a presentar un argumento sobre la posibilidad de utilizar la autoridad según la Artículo 216 de la Ley de Procedimiento Penal, y estas palabras se expresaron, de forma inequívoca, en la decisión emitida tras la audiencia, de la siguiente manera: